REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000895
ASUNTO : KP01-D-2009-000895

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz.
DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 02 de Noviembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Robo Impropio previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; quien fue sancionado al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 620, literal “ B “ de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Diciembre del año dos mil doce (2012) éste Tribunal procede a Ejecutar lo Decidido en la Sentencia, y hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, al cometer el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal la supervisión y vigilancia de la producción de dicho resultado durante el lapso señalado, tal como lo establecen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o académica, consignando las constancias respectivas cada tres (03) meses. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima ni sus familiares, ni por si mismo ni mediante interpuesta persona.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se fija audiencia para la imposición de la presente Decisión el día 09 de Abril del 2013 a las 10:00 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

(T),
Abg. Jenny María Hernández Pinzón.
La Secretaria