REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001182


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. María Irene Fernández

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado sen los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.



DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 19-08-11, siendo aproximadamente las 09:00 pm, los funcionaros policiales Franklin Sánchez, Carlos Oviedo y Fernando Rojas, reencontraban en labores de patrullaje en el barrio La Batalla, sector 2, y visualizaron a un sujeto el cual tomo una actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y s ele realizó una inspección corporal encontrándosele oculto entre su vestimenta a la altura de su cintura lado derecho un arma de fuego, tipo convencional con estructura metálica y en su interior un cartucho sin percutir, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA



FUNDAMETO DE HECHO Y DERECHO

En fecha 15-09-2011, el Ministerio Público presenta formal acusación contra del up-supra mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado sen los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y solicita una sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses.

Se convoca Juicio para el día 18 de Noviembre de 2011, se propone la conciliación y el juez la acuerda y homologa la Conciliación por el lapso de 10 meses y se impusieron las condiciones a cumplir consistente en lo siguiente: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2) Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3) No portar arma de ningún tipo, 4) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6) Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 7) No incurrir en otros hechos delictivos y 8) Asistir a charlas en Prevención del delito por el lapso de tres (03) meses a los fines de recibir orientación y charlas acerca del delito cometido.


En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y Reglas de conducta antes mencionadas impuestas al adolescente, a saber: la de los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 este despacho las da por cumplidas, por cuanto se verifica del sistema que no ha tienen asuntos posteriores a la conciliación por el delito de porte ilícito de arma de fuego y blanca ni de ningún otro delito, el adolescente ha estado a derecho, su represéntate no consignó escrito de que su representada estuviese de nuevo con mala conducta; referente a la del numeral 5, este despacho considera que desde el momento en que se impuso tal obligación a la fecha ha transcurrido 1 años, 1 mes y 22 días, aproximadamente, por lo que se hace inoficioso la verificación del mismo por el tiempo transcurrido, el tiempo de la conciliación ya venció. Las condiciones referentes a los numerales 6 y 8 consta en el asunto inserto a los folios 64, 68, 72, constancias de estudios y a los folios 69 y 70 de fecha 23-04-11 y 04-07-11, remitido por la Dirección Nacional de Prevención del Delito Coordinación Regional Lara, donde se deja constancia de que la adolescente compareció a recibir sus charlas de manera regular e indica que el mismo cumplió con la sanción impuesta.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y Así se Decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado sen los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese al Ministerio Público. Defensa Técnica. Adolescente Sobreseído.

Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA