REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000903

ADMISION Y PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA.

A los efectos de fundamentar la admisión y práctica de la Prueba Anticipada, en el presente caso, este Tribunal tomo en consideración que: Ciertamente está acreditado el supuesto a que se refiere el articulo 289 del Código Orgánico Procesal penal en cuanto a que existe UN OBSTACULO, DIFÍCIL DE SUPERAR, en tanto que, estamos en presencia de un delito producto de la CRIMINALIDAD VIOLENTA con la participación de varios sujetos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por ser cometido en ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, y vista la edad del testigo presencial (13 años) del hecho, cabe establecer razonablemente un RIESGO DE PROBABILIDAD CIERTA DE PERDIDA SUBJETIVA ,es preciso señalar al respecto que los supuestos de Probabilidad de perdida subjetiva como lo ha señalado reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se refiere solo al socorrido ejemplo del Testigo que presento la enfermedad Terminal o del extranjero que se encuentra de transito en el país, sino que abarca otros supuestos como es el caso de los testigos de hechos punibles producto de la Criminalidad Violenta o del Crimen organizado, es por ello que en el presente caso, se trata de un testigo de apenas 13 años de edad, cuyo desarrollo biológico evidentemente pudiera afectar el proceso de fijación y posterior relato de los hechos de los cuales fue testigo presencial, máxime cuando la victima era su padre. En razón de lo cual se admite la misma.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Admite la practica de Prueba testimonial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de notificación a las partes. Registrase y cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretaria