REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Enero del 2013
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001398
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto inserta en las presentes actuaciones REGISTRO DE MORTALIDAD (EPI-13) bajo el Nº 1652856 del MSDS del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 18-10-2010, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Crespo del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 03 vto del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 19 de Octubre del año 2010, se celebra, audiencia de presentación en la cual se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada OCHO DIAS (08) días por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 1ero del Código Penal.
TERCERO: En fecha 28 de Junio de 2012, fue consignado REGISTRO DE MORTALIDAD (EPI-13) bajo el Nº 1652856 del MSDS del Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 1ero del Código Penal y sancionado por la LOPNNA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretaria
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