REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000981



RESOLUCION.

DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDINCIA PRELIMINAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia de fecha 09-01-2013 en la cual se acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida cautelar establecida en el articulo 559 de la LOPNA. A tales efecto este Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL.

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa privada Abg. Abg. Luís Peña la representante legal y el Adolescente de autos previo traslado desde la Comandancia: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto pesa sobre él Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 09-12-2009, en la urbanización Calle 37 con carrera 9 del Barrio San Antonio, Barquisimeto Estado Lara aproximadamente a las 08:00 pm, cuando se encontraban la victima hoy occiso de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en esa dirección cuando se acercan al sitio a bordo de un vehiculo marca Fiat, modelo 1, color blanco, conducido por IDENTIDAD OMITIDA, acompañado por IDENTIDAD OMITIDA, de dicho automotor desciende el entonces adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien desenfundo el arma de fuego y dispara en varias oportunidades contra la victima, produciéndole una herida en la región Supra IDENTIDAD OMITIDA que le produce la muerte al momento de su ingreso al Hospital Antonio Maria Pineda, se deja constancia que el Ministerio Publico recabo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1..- acta de investigación penal de fecha 22-06-2012, suscrita por el funcionario agente Yilbe Castañeda, Sánchez Nelson y Rondon José, del CICPC, 2. Informe de Reconocimiento de Cadáver N° 29-69- 12, de fecha 22-06-2012, Occiso identificado como IDENTIDAD OMITIDA. 3. inspección Técnica N° 22-70-12 de fecha 22-06-2012. 4. Acta de entrevista de fecha 22-06-2012 realizada a los ciudadanos Pérez Serrada Evelin Itamar. 5.- Acta de entrevista de fecha 11-07-2012 realizada al ciudadano JTGA. 6.- Acta de entrevista de fecha 11-07-2012 realizada a JHOC. 7.-Acta de Investigación de fecha 11-07-2012 suscrita por el Funcionario Agente Pablo Arroyo, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del CICPC. 8.- Orden de allanamiento de fecha 17-07-2012- 9.-Acta de Registro de morada de fecha 9-07.2012 suscrita por el agente Jairo Salguero, Víctor Ochoa y Eder Parra. 10.- Acta de Investigación de fecha 19-07-2012 suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, Víctor Ochoa y Eder Parra y Yilbe Castañeda. 11.- Acta de Investigación penal de fecha 19-07-2012 suscrita por Omar Ortigoza, Pedro Rivero y Pablo Arroyo. 13.- Acta de Registro de Morada de fecha 19-07-2012, suscrita por Omar Ortigoza, Pedro Rivero y Pablo Arroyo. 14. Acta de Investigación Penal de fechas 18-07-2012 y 20-07-2012 suscrita por Yilbe Castañeda. 15.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-07-2012 suscrita por Gabriel Fonseca, Carlos Ramos, Anyelo Dorta, Yilbe Castañeda, Víctor Ochoa, Omar Ortigoza, Pablo Arroyo y Miguel Montes. 16.- Acta de Defunción de fecha 27-07-2009. 17. Certificado de Defunción de fecha 23-06-2012. Por las razones anteriormente expuestas solicito de interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal par alo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, asimismo solicito se me remite las actuaciones sen virtud de que se trata de una declinatoria de competencia que llevaba fiscalia de adulto, y por encontrarme en funciones de guardia me corresponde conocer de la causa a la Fiscalia 18° MP y la Fiscalia no tiene las presentes actuaciones. Es Todo. EL Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: La defensa no se opone al procedimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, ni a la medida cautelar de aseguramiento a los fines de garantizar la su presencia, en virtud de que mi representado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (Uribana) por otro asunto. Solicito en este acto la práctica de un reconocimiento en rueda. Solicito Copia simples del asunto. Es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho a la palabra y la misma expone: Me opongo a al reconocimiento en rueda por cuanto hay dos testigos presénciales que vieron que IDENTIDAD OMITIDA disparo al hoy occiso, y es inoficioso solicitar un reconociendo en rueda y traer a dos personas que ya dijeron haber reconocido a el adolescente. Es Todo

Ahora bien, Se impone la medida de Detención Preventiva en razón que es menester asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, máxime cuando estamos en presencia de un delito grave que según lo previsto en el articulo 658 de la LOPNNA, merece como sanción la Privación de Libertad, la simple expectativa de esta medida constituye por si misma un riesgo razonable que pueda existir evasión dentro del proceso. Por otro lado se acuerda que la causa continué por el Procedimiento ordinario a fin que el Ministerio Publico continué con la investigación.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo se acuerda imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA la medida prevista en el artículo 559 de la LOPNNA como lo es la DETENCION PREVENTIVA A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana donde se encuentra recluido. Se acuerda la practica de un Reconocimiento en rueda el cual se llevara a cabo el día 11 de Enero a las 02 pm, se acuerda librar boleta de traslado. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR DE Uribana y solicitar al Centro Socio Educativo aporte tres adolescentes a los fines que funjan como relleno en la diligencia acordada. Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico aporte a este Tribunal los nombres y datos de los testigos reconocedores a los fines de su notificación.Líbrese boleta de detención preventiva de libertad junto a oficio. Líbrese los Oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalia 18 del Ministerio Publico. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2.

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.

La Secretaria