REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000962
En fecha 26-10-2012, se celebró audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decretó la medida de Prisión Preventiva por el lapso de tres (03) meses al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En razón de que dicha medida de coerción culmina en fecha 26-10-2013, lo ajustado y conforme a derecho decretar el cese de dicha medida de prisión preventiva y sustituirla por la medida cautelar de presentación ante la taquilla de imputados de la Sección Penal de Adolescentes cada 15 días. Se procede a revisar por el Sistema Iuris si contra el joven imputado cursa otros asuntos y en efecto se observa en el asunto signado bajo el número KPO1-D-2013-000079, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, a la orden del Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal Adolescentes, en fecha 23-01-2013, se decreto su Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que se mantendrá Detenido en esa última causa, hasta tanto se resuelva lo conducente
DECISION.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida Prisión Preventiva impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Líbrense oficio al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

El Juez de Control Nº 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario