REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000007
Vista la consignación de la copia certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 06 de Enero de 2012, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe Procedimiento procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional No 4, Destacamento de Comandos Rurales No 49 Segunda Compañía, de fecha 05-01-2012 informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, realizaron la aprehensión de un adolescente en esa oportunidad, identificado como IDENTIDAD OMITIDA ALVARADO, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida circunvalación con calle 1, entre 2 y 3, sector el Jebito de la población del Tocuyo, Municipio Morán avistaron a una ciudadano que para el momento vestía un suéter de color verde mangas largas, pantalón jeans de color negro, zapatos deportivos de colores negro y blanco marca Niké y una gorra de colores negro con blanco y quien al notar la presencia de la comisión tenía una actitud sospechosa y nerviosa y le dieron la voz del alto y al realizarle la revisión corporal se le localizó en el bolsillo derecho del pantalón un envase de desodorante de material plástico de color gris con una etiqueta de color marrón de la marca Wild Country, de la empresa Avón contentivo en su interior de la cantidad de 26 pitillos de material sintético transparente y los mismos contenían un polvo de color marrón, de olor fuerte y penetrante que presuntamente se trate de algún tipo de droga que de acuerdo a la prueba de orientación se determinó que es la droga conocida como cocaína con un peso bruto de tres coma uno ( 3,1 grs) gramos y un peso neto de una coma ocho (1,8 grs) gramos.


SEGUNDO: En fecha 07 de Enero de 2012, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes y el joven IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 Literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: En fecha 31 de Agosto de 2012, fue consignada copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral donde se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA a consecuencia de fractura de cráneo herida por arma de fuego, según certificado de defunción suscrito por el medico Juan Rodríguez B, matricula 12924.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la acción penal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes.
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El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario