REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000083
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO E
IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión de fecha 20-11-2012, en la Audiencia de Presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública abogada Patricia Ruiz solo por este acto por la Defensora Pública abogada Fanny Romero.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES
En el día de hoy 20-01-2013, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar de guardia integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Elda Lorelys Díaz Niño con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente arriba identificado y el Defensor Privado Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificándolo de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario solicitó como medidas cautelares las prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes, cada 15 días En este estado, la representación fiscal le explica al adolescente si entendió el delito que le imputa a lo que el adolescente respondió lo siguiente: Si entiendo. Acto seguido el Juez Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: Yo, soy menor, ellos entraron con una orden de allanamiento, pero ellos no entraron con un fiscal y no había otras personas, ellos no encontraron esa cantidad de droga, yo consumo monte, pero esa cantidad no me encontraron. Se deja constancia que tanto la Fiscal la Defensa y el Tribunal hicieron al adolescente las preguntas que consideraron pertinentes Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Púbblica de Adolescentes quien está de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Público ordinario, y se le impongan las medidas cautelares menos gravosa previstas en el artículo 582 literales b y c LOPPNNA., es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días y se le realicen el examen psicológico y se oficie a la Ona para recibir charlas de orientación

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta acta del de investigación penal de fecha 18-01-2013, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara Sub Delegación San Juan se específica las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde en el inmueble en que se encontraba se localizó una caja de cigarrillos de material de papel donde se lee la palabra Cónsul contentivo en su interior de 15 envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color negro contentivo de una pasta compacta de color blanco la cual se encontraba en la habitación tres debajo del colchón de la cama y de acuerdo a la prueba de orientación arrojó un peso bruto de de uno coma ocho ( 1, 8 grs) gramos y una peso neto de uno coma cinco (1,5 grs) gramos por lo que ante esta circunstancias debe declararse su aprehensión en flagrancia y así se decide
Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como pudieran existir elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDApudiera ser autor o partícipe del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y a los fines de determinar la responsabilidad penal o descartar la misma se ordena que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario tal como lo solicitó el Ministerio Público y para mantenerlos vinculados al proceso se le impone al adolescente las medidas de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de esta Sección Penal de Adolescentes. Se ordena la realización del examen psicológico y remitir al adolescente a la ONA para recibir charlas de orientación contra las drogas.


DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de imputados de esta Sección Penal de Adolescentes cada 30días conforme a lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA. Regístrese Publíquese. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a las partes.

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario