REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009364
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, el Juez suscrito se aboca a su conocimiento; y visto que consta en autos Sentencia Condenatoria por el Tribunal de Juicio Numero Cinco, de fecha 09-07-2012, de este Circuito Penal, en la cual:
En sentencia condenaría al Ciudadano YULIAN FRANCISCO HERNÀNDEZ ORAMAS, Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 de Código Penal. El cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 08-01-2013 (folio 143 pieza 3).
En esa misma fecha 08-01-2013, consta que el Ciudadano YULIAN FRANCISCO HERNÀNDEZ ORAMAS, , fue detenido preventivamente el día 02 de Noviembre del 2009 , y el 19-06-2012 se le otorga la libertad por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Diecisiete (17) Días, siendo que la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Numero Cinco, fue de Dos (02) años de prisión, es evidente que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal Decide Extinguir la Responsabilidad Criminal de este Asunto: KP01-P-2009-009364.


Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada YULIAN FRANCISCO HERNÀNDEZ ORAMAS, Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 de Código Penal. El cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 de Código Penal, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al Ciudadano YULIAN FRANCISCO HERNÀNDEZ ORAMAS, Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. El cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN,. Notifíquese a la Defensa, al penado y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al día Nueve (09) de Enero del 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4



ABG. RUMALDO VARGAS

LA SECRETARIA