REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009109
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado VICENTE RAMÒN VARGAS JUÀREZ sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano VICENTE RAMÒN VARGAS JUÀREZ fue condenado en fecha 04-08-2009 a cumplir la pena de Dieciocho (18) meses de Prisión , Por el Delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 09-11-2009 (folio 166 y 167) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 07-07-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena Diecisiete (17) meses y Veintiséis (26) días de Prisión , bajo las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al delegado de prueba
• Presentarse ante el delegado de prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el régimen de suspensión acordada
• Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el equipo técnico en su informe evolutivo
• Presentar constancia de trabajo, con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal
• Realizar trabajo comunitario
• Recibir tratamiento especializado para abandonar la ingesta alcohólica
• Asistir por lo menos dos (02) veces a charlas a fin de que logre un mayor crecimiento personal
• Recibir orientación psicológica para lograr canalizar conflictos de personalidad
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de la que imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
En fecha 24-10-2010 se recibe Oficio Nº 5749 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el penado VICENTE RAMÒN VARGAS JUÀREZ inició el régimen de prueba en fecha 11-10-2010.
En fecha 26-07-2011 se recibe Oficio Nº 4089 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 882 del penado VICENTE RAMÒN VARGAS JUÀREZ en el que se refleja que desde el inicio de sus presentaciones ante esta sede, fue orientado a darle cumpliendo a las condiciones impuestas por el Tribunal, mostrando muy buena receptividad. donde comparte con sus tres (03) hijos, se desempeña como obrero contratado por la alcaldía, devengando un salario de Bsf. 400,00 semanales. Persona receptiva ante las orientaciones impartidas, asiste a charlas dictadas en esta sede para su crecimiento personal, así como alcohólicos anónimos, presento constancia de psiquiatría emitida por el Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora, y de las labores comunitarias realizadas en la Escuela Miguel Ángel Pinto de Carora. Muestra muy buena conducta con cambios positivos para su reinserción, respeta figura de autoridad. Concluye en razón en lo antes expuestos, se considera en su informe de conducta y hasta la presente fecha una EVOLUCIÒN FAVOLRABLE.
En fecha 22-06-2012 se recibe Oficio Nº 2892-12 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1196 en el que se refleja que al probacionario VICENTE RAMÒN VARGAS JUÀREZ, expreso su disposición de cumplir con las exigencias de la medidas otorgadas, observándose buena conducta y cumplimiento con las presentaciones ante su Delegado de Prueba Supervisor, reside ante la misma residencia que aporto a este Tribunal y Ante el Delgado de Prueba. Se mantiene laborando en la misma institución que señalo ante este despacho y ante el Delegado de Prueba. El probacionario asistió de forma responsable y comprometida, desde que inicio el régimen, a las citas pautadas por el Delegado de Prueba asignado, sujetándose a su situación jurídica. Refirió poseer relaciones interpersonales ajustadas a la sana convivencia y a los convencionalismos sociales, con familiares y vecinos. Manifestó estar saludable y no consumir ningún tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. Anexo constancia de los trabajos comunitarios, constancia de trabajo, constancia de atención psicológicas, constancias de asistencia a consulta psiquiatríca expedida por la Psiquiatra Dra. Xiomara Lespe, adscrita al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, de fecha 3011-2010. Concluye en referido informe que en razon a lo antes expuesto y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, se considera que el mismo mantuvo una Conducta Satisfactoria ante el régimen de prueba, por lo que se concluye INFORME DE FINALIZACIÒN FAVORABLE.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado VICENTE RAMÒN VARGAS JUÀREZ cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado VICENTE RAMÒN VARGAS JUÀREZ en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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