/7-7REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004851
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, el Juez suscrito se aboca a su conocimiento; y visto que consta en autos Sentencia Condenatoria por el Tribunal de Juicio Numero dos (Folios 125 al 130 ambos inclusive) de este Circuito Pena, en la cual condeno por Admisión de Hechos a la ciudadana GENOVEVA RAMONA PÈREZ , Por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el 3er aparte del Articulo 31 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 46 numeral cinco ejusden, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 de Código Penal. El cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 08-01-2013 (folio 139 pieza 3).
En esa misma fecha 08-01-2013, consta que la Ciudadana GENOVEVA RAMONA PÈREZ fue detenida preventivamente el 13 de angosto del 2007, se le otorga Médida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Detención Domiciliaria el 14 del 2007, conforme al articulo 256 numero ejusdem derogado, y el 02 de Octubre del 2012 se le acuerda la Libertad, por lo que estuvo detenida por el lapso de Cinco (05) años, Un (01) mes, Diecinueve (19) Días, siendo que la pena impuesta de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de Prisión, por lo que es evidente que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal Decide Extinguir la Responsabilidad Criminal en este Asunto: KP01-P-2007-004851.
Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada GENOVEVA RAMONA PÈREZ, cumplió satisfactoriamente LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN Por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el 3er aparte del Articulo 31 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 46 numeral cinco ejusdem, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 de Código Penal , se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a la Ciudadana GENOVEVA RAMONA PÈREZ , , en la presente causa, de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el 3er aparte del Articulo 31 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 46 numeral cinco ejusdem, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 de Código Penal. Notifíquese a la Defensa, a la Penada y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al día Nueve (09) de Enero del 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. RUMUALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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