REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006186
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penada Yocarmari Josefina Rojas, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 27-09-2011; este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano Yocarmari Josefina Rojas, fue condenado en fecha 21-05-2008 a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión , por el Juzgado de Control Numero Cinco de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 27-10-2008, (Folios 128 y 129) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 09-09-2009 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena Dos (02) años de Prisión , bajo las siguientes condiciones:
1. Permanecer en el Domicilio Indicado a los largo del Proceso, debiendo solicitar autorización al Tribunal con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ello haga.
2. Cumplir con sus Obligaciones Familiares y Paternales
3. Presentarse ante el Delegado de Prueba cuando este lo indique, y cumplir con las condiciones que este le imponga
4. Asistir a Terapias de Autoestima y Orientación Psicológica, informando al Delegado de Prueba y al Tribunal, esto con carácter de obligatoriedad
5. Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
6. Participar en Actividades Comunitarias
7. Mantenerse Laboralmente Activo y presentar Constancia de ello cada tres (03) meses por ante el Tribunal
8. Participar en Actividades y Talleres de Prevención del Delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancia al Tribunal
El incumplimiento de cualquier de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
En fecha 25-05-2009, fue enviado a este despacho INFORME TÈCNICO de Oficio Nº 207 (Folio 146) Procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción, en lo que evidencia la evaluación psicosocial, donde refleja que la ciudadana antes mencionada se identifico como Rojas Yocamary Josefina, de 32 años de edad, soltera natural del estado Yaracuy, es hija de la señora Marina Rojas y el Señor Jovanny Mendoza (F). La misma curso su educación primaria en la Unidad Educativa “Ezequiel Bujanda” y la Educación Básica la aprobó en la Escuela Básica Nacional Cabudare” no prosiguió con sus estudios por falta de recursos económicos, no obstante ha realizado cursos de manicura y costura. En la relación laboral expreso que ha trabajado como domestica y obrera, en la actualidad trabaja de manera particular en su residencia como manicurista y costura. Anexa constancia. Cuando se le abordo el tema del delito, dice que admitió los hechos por consejo de su defensor, no obstante niega que la droga decomisada era de su propiedad, igualmente negó consumo de tóxicos. En la evaluación psicológica a la ciudadana Rojas Yocamary Josefina, sujeto femenino, adulta de 32 años, quien se mostró atenta colaboradora con adecuados hábitos de higiene personal, orientada en persona, tiempo y espacio. Posee lenguaje fluido, adecuado al curso y contenido del pensamiento lógico coherente, memoria reservada a corto y largo plazo, conciencia lucida sin evidencia aparente de alteraciones senso perceptivas. Aprecia funcionamiento intelectual tipo promedio en relación a su escolaridad. En cuanto al diagnostico criminológico, se suprime que la ciudadana evaluada incursiona en el delito, debido al mal manejo de normas y valores sociales aunado al desenvolvimiento en un ambiente delictivo y la junta con grupo de pares de comportamientos trasgresor sin medir las consecuencias legales de sus actos. Sobre la base del estudio realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE la concesión de la medida solicitada.
En fecha 20-12-2011 se recibe Oficio Nº 7754 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL (folio 191 ) del penado Yocarmari Josefina Rojas, en el que se refleja que reside en un hogar segundario, la misma se desempeña en el área laboral, como manicurista de manera independiente. De igual manera niega el consumo de alcohol y sustancias ilícitas. En el área conductual y adaptabilidad a la medida se evidencia que la misma se ha adecuado a la medida, ha consignado constancias de asistencias psicológicas, ha realizado trabajo comunitario cumpliendo de este modo con las condiciones impuestas. Se ha evidenciado una conducta FAVORABLE a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
En fecha 20-06-2012 se recibe Oficio Nº 2907 se recibe INFORME DE FINALIZACION CONDUCTUAL (folio 197) del penado Yocarmari Josefina Rojas, , en el que se refleja que la misma mantiene su lugar de residencia, presenta apoyo de de su grupo familiar primario, en el barrio 27 de febrero, vereda 3 entre calle 1 y 2, sabana de parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Se encuentra laborando aun como manicurista, siendo este el producto de sus ingresos el cual es utilizado para cubrir sus necesidades básicas y familiares. Admite no consumir drogas ni alcohol, asistió a cada una de las entrevistas que le fueron impartidas, se ajusto a las exigencias y condiciones del Tribunal como del Delegado de Prueba.
Concluye en mencionado informe que, la penada Yocarmari Josefina Rojas, culmino el Régimen de Presentación, bajo un nivel de supervisión mínima. Se sujeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. Se estima que el que el referido penado presento una Evolución Favorable al beneficio otorgado.
Puede apreciarse así que en el presente caso, a la penada Yocarmari Josefina Rojas, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la Penada Yocarmari Josefina Rojas, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima, y al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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