REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001851
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan en caso de otorgarse el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en relación al penado CARMEN EUGENIA LEAL VASQUEZ, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
La ciudadana penado CARMEN EUGENIA LEAL VASQUEZ, , fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses, por el delito de ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente fue detenida preventivamente el 16-02-2008 y en fecha 18-02-2008 se le otorga Medida Cautelar Sustituta de Libertad, conforme al articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal penal, donde estuvo detenida por espacio de dos (02) días, en fecha 15-07-2009 se libro Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, lográndose la captura el 26 de Octubre del 2009, saliendo en libertad el 27-10-2009, estuvo detenida por el espacio de 01 día, que al sumarle al detención anterior se obtiene un total de detención de 03 días, siendo la pena impuesta 01 un año y seis (06) meses de Prisión, faltándole por cumplir Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días de prisión
En efecto, la mencionada disposición legal, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:
Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En tal sentido, se observa que consta en autos PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con la penada CARMEN EUGENIA LEAL VASQUEZ, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
En este punto debe destacarse que si bien es cierto que en el referido informe no se hace una clasificación sobre el nivel de seguridad del penado, debe tenerse presente que se trata de una penada que se encuentra en libertad y que además el informe realizado se trata de una evaluación psico social realizada por un equipo técnico que aborda de forma completa las distintas áreas de la vida y conducta del penado, el cual además está integrado por Trabajo productivo, el cual posee un granja y se dedica la cría de gallinas y cultivo de maíz, el apoyo familiar en señor de Alexis de Jesús Palmera Cordero, pareja de la Evaluada, mantienen 19 años de convivencia, con dos (02) hijos y asumió crianza del mayor de esta. Anexa carta de compromiso de familiar, conforme a lo requerido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el numeral 1 del artículo 493 ejusdem. Este Informe refleja que el penado es penalmente primario, admite participación en el delito y refiere internalización de aprendizaje positivo, se encuentra activo en el área laboral, muestra respeto hacia figuras de autoridad, cuenta con motivación al logro de metas y cuenta con apropiado apoyo del grupo familiar. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO FAVORABLE al considerar que el penado posee disposición para someterse al beneficio solicitado.
Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días de prisión
Asimismo riela en las actas procesales el compromiso formal suscrito por el penado, mediante el cual se compromete a cumplir con las condiciones que se le impongan en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Finalmente se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR UN NUEVO DELITO NI SE LE HAYA REVOCADO alguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
La verificación efectuada en los párrafos precedentes reflejan que efectivamente, en el caso bajo examen se satisfacen todos los requisitos previstos legalmente para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar cuenta con capacidad para respetar normas y figuras de autoridad y muestra motivación al trabajo como sustento de vida; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• No portar ARMA DE FUEGO, Arma Punzo Cortante, Punzo Penetrante,
• Asistir a charlas y talleres de Prevención del Delito.
• Mantenerse laboralmente activo
• Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la penada CARMEN EUGENIA LEAL VASQUEZ, , por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días de prisión, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Esta Jurisdicción remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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