REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000571
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, el Juez suscrito se aboca a su conocimiento; y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 25-02-2010, en relación al tiempo de detención del penado JOSÉ ALBERTO LUCENA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOSÉ ALBERTO LUCENA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, fecha Veinticinco (25) de febrero del 2010, (Folio 137 y138), de un año (01) año.
En fecha 14 de Agosto del año 2012, según Oficio 4.516, se recibe Informe Conductual de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Jurisdicción, Nº 1.713, del Penado JOSÉ ALBERTO LUCENA, , en el que refleja que convive con una tía materna y primos. Se encuentra domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, Vereda 1, entre 5 y 6 de Barquisimeto. De igual manera, se desempeña como ayudante de chofer en la empresa Inversiones Rossana C.A. en cuanto al área conductual durante el régimen de supervisión ha evidenciado adecuada adaptación a la medida, se ha observado buen comportamiento.
De fecha 02 (Dos) de Noviembre 2012, Bajo el Oficio 6713, con el Numero de Informe Final Nº 2486. Suscrita por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde se evidencia la evidencia la evolución del penado JOSÉ ALBERTO LUCENA, en cuanto a los familiar, convive aun con su tía materna con el Sector Ruiz Pineda I, calle 6 esquina v/4, Parroquia Juan de Villegas, manifiesta estar soltero, tiene un hijo de 12 (Doce) años de edad el cual vive con su madre en el estado Falcón, se evidencia adecuada relaciones familiares. De igual manera, en si situación laboral y económica se puede observar que el mismo se encuentra laborando como ayudante de chofer en la empresa Inversiones Rossana C.A, sin embargo, en la actualidad se desempeña como chofer en una línea de rapiditos de la Ruezga Sur, desde hace aproximadamente 02 (Dos) meses, actividad esta que le permite cubrir sus gastos personales y familiares. De igual forma, se percibe como una persona sana, sin ningún impedimento físico, niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, admite el consumo de alcohol solo en ocasiones especiales. En el área Educativa curso estudios hasta alcanzar el 6to grado de primaria, no continua por falta de interés. En cuanto al Área de Adaptación de Medida, el referido ciudadano dio inicio a sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el día 24-10-2012 por el lapso de un (01) año, finalizando el 24-10-2012. Durante el tiempo que permaneció bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Asistió de Manera Puntual a cada una de las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, acatando las Orientaciones Impartidas y Cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal. Consigno control de asistencias a charlas de Prevención del Delito y Constancia de Realización de Trabajo Comunitario en el Consejo Comunal Ruiz Pineda I, manteniendo en todo momento respeto hacia la figura de autoridad.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 24-10-2012, motivo por el cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JOSÉ ALBERTO LUCENA, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Enero del año 2013 a los202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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