REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003839



EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización Nº 1106 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado DOMINGO JOSÈ LAMEDA LAMEDA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano DOMINGO JOSÈ LAMEDA LAMEDA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de Dieseis (16) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 31-08-2010, dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Dieseis (16) meses de Prisión, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 24-03-2012, en virtud del Informe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, en la cual se evidencia que el referido penado se mantiene en el hogar materno, también se dedico a trabajar con su padre en el trasporte de ganado, luego como chofer en la Proter Gamble; Tenería Filaca y en la actualidad en distribuidora de azúcar la pastora, consigno constancia laboral, niega entradas policiales anteriores y consumos de sustancias ilícitas y admite que ocasionalmente ingiere bebidas alcohólicas. En el área del delito reconoce en parte su participación evidenciando arrepentimiento y obtención de aprendizaje positivo, se considera que se involucra en el mismo al no poder resolver sus conflictos interpersonales, así como el actuar de manera impulsiva, sin prever las consecuencias legales de su proceder. Cuenta con motivación al logro de metas guiadas al bienestar familiar y personal



En fecha 14-12-2011 se recibió oficio Nº 7566 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, mediante el cual informaba que el penado DOMINGO JOSÈ LAMEDA LAMEDA, titular de la en la cual se deduce que el mencionado ciudadano se encuentra laborando como chofer de trasporte de gandolas, con carga pesa, en la empresa Jetza C.A. Devengando un sueldo semanal a aproximado de 1.400 BsF. Expresa estar realizando labores de su agrado, manifiesta estar viviendo en concubinato desde hace dieseis (16) años. Posee tres (03) hijos con su pareja, y señala que se encuentra viviendo con su mama y una hermana, la cual se encuentra discapacitada, posee vivienda propia. Informo no haber consumido nunca sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas lo hace esporádicamente. Manifiesta que se maneja de manera equilibrada con sus amigos y familiares, presentando relación estable y sin ningún tipo de inconveniente en su entorno social, ha asistido a las citas pautas por su delegado de prueba asignado, se mostró colaborador en cada una de las entrevistas realizadas, mostró responsabilizada ante la medida asistiendo con puntualidad en las fechas y horas dadas, de igual manera cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, asistiendo a charlas de alcoholismo y crecimiento personal dictadas en la UTSO. En la actualidad el referido ciudadano se muestra con adecuado manejo de asertividad. Posee primer año de básica, manifestó no estar estudiando actualmente

En fecha 25-03-2012 se recibió oficio Nº 2165 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remitía INFORME CONDUCTUAL Nº 916 del penado DOMINGO JOSÈ LAMEDA LAMEDA, , en el cual refleja que este penado ha asistido puntual y responsablemente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, que ha mostrado buen desenvolvimiento social, y continua trabajando en la misma empresa, sigue viviendo en el mismo domicilio aportado a este tribunal, pleno conocimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y manifestación de querer resolver su situación legal. Se concluyó que había PROGRESIVIDAD en la medida otorgada.
En fecha 09-08-2012 se recibió oficio Nº 4331 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remitía INFORME CONDUCTUAL FINAL Nº 1682 del penado DOMINGO JOSÈ LAMEDA LAMEDA, en el cual refleja que este penado ha asistido puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba, se le han brindado orientaciones en prevención del delito, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, estable laboral, residencial, familiar y social. Se concluyó que su conducta a derecho con efectiva reinserción social. Culmino su régimen bajo el nivel de supervisión médica por lo que mostró un conducta favorable, en el cumplimiento en el régimen de prueba y presentación.


De esta manera se puede observar que el penado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, de forma satisfactoria hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 14-03-2012, consignando al efecto la Constancia de Trabajo que no había consignado con anterioridad; motivo por el cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano DOMINGO JOSÈ LAMEDA LAMEDA, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y la Víctima. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. RUMALDO VARGAS

LA SECRETARIA