REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002002
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa El Juez suscrito se aboca a su conocimiento; y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, infra identificado, procedente del Registrador Civil de la Parroquia Agua Viva, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,.
DE LOS HECHOS
En fecha 30-06-2006 el ciudadano FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.777.852, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (8) meses de Prisión por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha 18-10-2006.
En fecha 30-11-2006 EL Juzgado de Control Numero Cinco, le otorgó Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con articulo 256 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta Comisión del Delito de Robo Genérico.
En fecha 23-08-2000, el Tribual De Control Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgo la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 07-11-2012 se recibió oficio Nº 64-11-12 procedente de la Registradora Civil, Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino, mediante el cual informan sobre el fallecimiento del penado FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde informan que el ciudadano antes mencionado Falleció a consecuencias de hemorragias internas, heridas punzo penetrante en el Tórax, según Certificado de Defunción Nº 1419111, de fecha 08-06-2008, suscrito por el medico Ismael Chirinos.
En fecha 09-06-2008 se recibió procedente del Registrador Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino , ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1419111, asentada en los libros de Registros de Defunciones del año 2008, mediante la cual se hace constar que falleció FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, , a consecuencia de de hemorragias internas, heridas punzo penetrante en el Tórax, según Certificado de Defunción Nº 1419111, de fecha 08-06-2008, suscrito por el medico Ismael Chirinos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1419111 asentada en los libros de Registros de Defunciones del año 2008 del Civil de la Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino, del Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 09-06-2008 falleció FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA Un (01) año y Ocho (8) meses de Prisión por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en fecha 30-06-2006 por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, por muerte del penado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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