REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006863
ASUNTO : KP01-P-2011-006863
Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 278-12, de fecha 04/10/2012, remitido por ING. MARISELA CORNIELIS, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, según oficio Nº 7273 de fecha 20/11/2012, relacionado con el penado: MOGOLLÒN MOGOLLÒN CARLOS ARGENIS, , quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en actas a los folios 44 al 46, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 27 de JULIO de 2011, donde se evidencia que el penado MOGOLLÒN MOGOLLÒN CARLOS ARGENIS,, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente.
Del igual forma, Consta en auto que el penado CARLOS ARGENIS MOGOLLON MOGOLLON,: entró detenido preventivamente en fecha 18/05/2011, en fecha 19/05/2011, le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad Consistente en Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de UN (01) DÍA, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMA PARCIAL DEL 04/09/2009.
Consta a las actas (f. 77 al 80) INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA de fecha 04 de OCTUBRE del 2012, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo y compromiso del apoyo familiar, basado en los siguientes criterios considerando que:
Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
Reconoce su responsabilidad en el delito con apropiada capacidad autocrítica.
Se muestra respetuoso ante las normas y figuras de autoridad.
Se encuentra activo laboralmente
Cuenta con adecuado apoyo familiar.
Evidencia sentido de pertenencia hacia su grupo familiar primario y secundario.
SUGERENCIAS:
Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
Realizar un trabajo comunitario.
Asistir a charlas de crecimiento personal.
Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba considere convenientes.
Consta al folio 84, CARTA DE COMPROMISO LABORAL, levantada por funcionario adscrito al Equipo Técnico de Supervisión y Orientación, en la cual se evidencia que la ciudadana: ELIZABETH C., MOGOLLON CORDERO, se compromete formalmente a participar sobre la asistencia y puntualidad del penado de marras, quien se encuentra bajo su responsabilidad en el Centro Social y Deportivo “EL caneicito de Mai-Pai” , C.A, Km 11), donde presta sus servicios como MESONERO.
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 75) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano MOGOLLÒN MOGOLLÒN CARLOS ARGENIS, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTINUEVE( 29) DÌAS DE PRISIÒN en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÒN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado al penado: MOGOLLÒN MOGOLLÒN CARLOS ARGENIS , por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (29) DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 19 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, once (11) del mes de Enero del año dos mil Trece, (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,
Abg. Juana Goyo.
El Secretario.,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario
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