REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Enero del 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2008-012296

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JOSE LUIS MIRELIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.883.947, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Dos (02) Meses De Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84, y 80 segundo aparte del Código Penal.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JOSE LUIS MIRELIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.883.947, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, haciendo la salvedad que el mismo SE MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 EN EL ASUNTO KP01-P-2011-003888.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese boleta de libertad por el presente asunto, HACIENDO LA SALVEDAD QUE EL MISMO QUEDA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 5 EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL NUMERO KP01-P-2011-003888 EN LA CUAL SE MANTIENE BAJO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

EL SECRETARIO