REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de enero de 2013
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017761

Revisada la presente causa, se observa que los penados ROGER ANTONIO LOPEZ SIBRIAN y TITO ALFONZO CAMACARO MÚJICA, , respectivamente; según sentencia publicada en fecha 26/01/2012, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, fueron sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 10/10/2012, este tribunal ejecutó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que los penados fueron detenidos preventivamente en fecha el 09/12/2010 y salieron en libertad por medida cautelar el día 11/12/2010, por lo que estuvieron detenidos por espacio de DOS (02) DÍAS; luego entraron detenidos nuevamente, en el caso de ROGER ANTONIO LOPEZ SEBRIAN, en fecha 16/03/2011 por cometer otro delito en el asunto KP01-P-2011-3349, el cual se encuentra en fase de Juicio, permaneciendo detenido es por lo que llevaba hasta esa fecha UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumado al lapso detenido anterior da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; resultando que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta. En el caso de TITO ALFONZO CAMACARO MUJICA por cometer un nuevo delito en el asunto KP01-P-2011-10553, el cual se encuentra en fase de Juicio, el día 29/06/2011, permaneciendo detenido, es por lo que llevaba cumpliendo pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que sumado al lapso detenido anterior da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que igualmente se verificó que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta.

Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que los penados arriba identificados, cumplieron la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena sólo por el presente asunto; quedando detenidos por las otras causas. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de ROGER ANTONIO LOPEZ SIBRIAN y TITO ALFONZO CAMACARO MÚJICA, respectivamente; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde cursan los asuntos KP01-P-2011-003349, con respecto al penado ROGER ANTONIO LÓPEZ SIBRIAN y con respecto al penado TITO ALFONZO CAMACARO MÚJICA, en el asunto KP01-P-2011-10553. Se ordenó su libertad plena sólo por la presente causa. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,


RCV.-