REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de enero de 2013
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000867

Visto el oficio Nº 7030, de fecha 12 de noviembre del 2012, contentivo del informe de final Nº 2584, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicó sentencia en fecha 18/12/2008, mediante la cual impuso a la penada ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS, la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, la imposición de multa por tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de CORRUPCION PROPIA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el ultimo aparte del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En fecha 03/03/2009 este tribunal dictó auto ejecutando la sentencia. En fecha 12 de febrero del 2010, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, verificado al folio 29 del presente asunto planilla de liquidación donde consta el pago en fecha 06/05/2009 el pago de la multa y visto el oficio Nº 7030, de fecha 12 de noviembre del 2012, contentivo del informe de final Nº 2584, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado-Lara, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte de la penada. Verificado en la presente causa que la penada dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y cumplió con el pago de la multa, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.