REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de enero de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002594
Revisada la presente causa seguida al penado LUIS ALFREDO GONZALEZ OLIVERA. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, hoy derogado, pasa hacer las siguientes consideraciones.
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º, 5º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. En fecha 21/09/2011 se dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se determina que a partir del 26/07/2012 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta del 111 al 113, de la segunda pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, de fecha 14/11/2012, evaluado en fecha 25/10/2012, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; donde dejan constancia del grado de clasificación y el siguiente pronóstico: “Partiendo de la evaluación realizada al penado se considero que posee un Pronóstico “DESFAVORABLE” tomando en consideración los criterios siguientes: Moderada autocrítica. Nivel medio de prisionización. Ausencia de elementos que evidencian un comportamiento diferente a la transgresión de la ley. Proyecto de vida difuso. Ausencia del reconocimiento del daño social causado a su grupo familiar y sociedad.” Igualmente se deja constancia que el GRADO de CLASIFICACIÓN resulto EN MEDIA. Por lo que en atención al resultado de la clasificación en media y del pronóstico de conducta desfavorable, realizado por los integrantes del Equipo Multidisciplinarío, aunado al tipo penal por el cual fue sentenciado, previsto en la Ley de Drogas, se debe aplicar el criterio sustentado en la Sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se limita el otorgamiento de cualquier beneficio, formula alternativa de cumplimiento de pena; considera este Tribunal DECLARAR IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ALFREDO GONZALEZ OLIVERA. Por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado; y en atención a la sentencia arriba citada. Vista las sugerencias realizadas por los integrantes del equipo evaluador, se le impone: 1.-Deberá recibir orientación Integral por parte de la Institución a fin de favorecer su pronóstico en una próxima oportunidad. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a la Sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en los artículos 479, 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado LUIS ALFREDO GONZALEZ OLIVERA, y se le impone: 1.-Deberá recibir orientación Integral por parte de la Institución a fin de favorecer su pronóstico en una próxima oportunidad. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-
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