REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004567
Asunto: KP01-P-2012-004567
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 07-01-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-04-2012, aproximadamente las 1:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la GNBV, encontrándose en la Av. Principal, carretera Trasandina, Guarico-El Tocuyo, de dicha población, Municipio Morán, Estado Lara, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, tal como se evidencia de acta de investigación policial Nº CR-4-DCR-49-2DA-CIA, GNBV 042-12, que riela al folio 5 del asunto, razón por el cual es detenido y puesto a la orden de la Fiscalía de la Ministerio Público.
En fecha 07.01.2013, como quiera que el presente asunto fue distribuido a este Tribunal, siendo que en el Tribunal de Control, se acordó el Procedimiento Abreviado, y siendo el día de hoy la fecha fijada por el Tribunal para llevar a cabo la apertura del debate, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…que acusa formalmente al acusado DATOS OMITIDOS, identificado en autos, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en e Art. 218 del Código Penal. Solicita se admita la acusación y los medios probatorios, reservándose el derecho de ampliar o modificar la misma de acuerdo lo surgido en el debate…..”.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que, el acusado DATOS OMITIDOS, , iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 4 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Empleado.
- Someterse a la Vigilancia de su delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano DATOS OMITIDOS, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Empleado.
- Someterse a la Vigilancia de su delegado de prueba.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA