REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007584
Asunto: KP01-P-2011-007584

ACTA DE CONTESTACION DE RECUSACIÒN

Corresponde a este Tribunal pasar dar Contestación respecto a solicitud de Recusación que incoara la ciudadana DATOS OMITIDOS, actuando en su condición de acusada, en fecha 08 de enero de 2013, en horas de la tarde. Ahora bien vista la solicitud de la acusada antes referida, considera esta juzgadora, que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de recusación que establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considero que la referida solicitud es manifiestamente infundada, toda vez que en la misma considera para recusarme el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, sin establecer en que causal del referido articulo, estoy incursa; pues aduce la referida ciudadana en su escrito, lo siguiente: “de los hechos: Se tenia previsto la realización del juicio oral y publico en la presente causa, para el día 02-05-12, se difirió por no comparecer la defensa privada, para el día 21-09-12, la misma se difirió por incomparecencia de la defensa privada y acusada, quedando diferida para el día 27-09-12, dejándose constancia posteriormente que por error involuntario salieron las boletas para el día 25-09-12, difiriéndose para el día 03-10-12, es decir 4 días hábiles. Que le llama poderosamente la atención lo seguido de las fechas…… pues constantemente oía que los alguaciles pedían la fecha por agenda única, asimismo que la Juez no estaba aperturando ni a los privados de libertad, le pregunte a mi abogado porque iban a apertura ese sino estaban aperturando, y la juez se levanto en forma grosera y le grito a mi abogado, que porque esa causa era muy vieja, que le estaba insinuando el a ella….. ¿Que se pregunta con la crisis pecuniaria tan grave que estamos viviendo en la actualidad, porque al igual que si mi causa era tan vieja no aperturaza a tantos privados de libertad, porque lo hizo con mi causa? Que le sorprende como la juez coloca la fecha que a ella le parecía mas cercana… cuando la agenda única la maneja el circuito judicial, que cuando su defensa renuncio me cercenó el derecho de preguntarme si deseaba una defensa privada solo se limitó a colocarme un defensor público, violentándome mi derecho a la defensa, que esa situación da mucho que pensar pues se denota un interés particular que afectaría gravemente la imparcialidad en la presente causa…….. Razón por la cual solicita mi recusación. Pues todos esos argumentos esgrimidos por la solicitante, tan vagos, sin sentido, es por lo que considera esta Juzgadora, no estar incursa en ninguna de las causales, del Artículo 89 del COPP, aun cuando la solicitante en su escrito no señala la causal, en la cual esta incursa. Pues si le causa extrañeza a esta juzgadora, primero: ¿porque la acusada se molesta por aperturarsele el juicio, cuando generalmente es al revés, las partes se molestan, específicamente el acusado (a) cuando no se le apertura, Segundo: ¿porque me recusa la acusada, después de haber transcurrido 6 sesiones o audiencias, pudiendo haberlo hecho desde el principio, es decir en el momento mismo que se apertura el juicio y habérsele impuesto del precepto, la misma señaló, que no iba a declarar, pudiendo haber hecho todas estas aseveraciones en fecha 03-10-12, cuando tuvo esa oportunidad? Tercero: una vez que consta en el asunto la renuncia del defensor privado, Abg. Jesús Gil, este Tribunal, obviamente a fin de no cercenarle el derecho a la defensa le nombro un defensor público, al cual ella perfectamente exoneró nombrando a la protagonista de todos estos argumentos, la Abg. Erika Toussaint, que aun cuando no aparece firmando este escrito, conjuntamente con la acusada, esto a lo mejor de no verse afectada por algún motivo, pero si la asistió acudiendo a la Corte de Apelaciones, a fin de señalarle al Presidente encargado de este Circuito Judicial Penal Dr. Rafael Guillén, que yo no le quise aceptar el escrito, cuando ni siquiera vi a la acusada, pues me encontraba en sala realizando un juicio, específicamente el asunto: KP01-P- 2011-8536, señalándole a la abg. Roselin Torcate, socia de la Abg. Erika Tousaint, que lo pasara por la taquilla de la carrera 24 cuando terminara de almorzar, pues me retire tarde del juicio; como efectivamente lo hizo en horas de la tarde, acompañada la acusada, con la abg. Erika Toussaint, efectivamente lo único que varió desde la realización de la apertura y unas cuantas sesiones, fue el nombramiento de la nueva abogada defensora, quien efectivamente, realizó este escrito, pues contiene señalamientos que el abogado conoce dentro de su léxico jurídico, aun cuando ella no lo firmó, pero si asistió a la acusada al momento de hacerme entrega del referido escrito, y esto con el objeto de utilizar tácticas dilatorias, de mala fe, de falta de ética, considerando quien juzga que este escrito es extemporáneo; pues todos esos argumento no son valederos, ya que como dije anteriormente se han realizado varias audiencias, estando fijada la continuación para el día de mañana 09-01-12; Por otro lado, aun cuando el Circuito tiene una agenda Única, el Juez perfectamente es quien lleva su agenda personal y sabe cuantos juicios a aperturado y cerrado, y puede ir aperturando uno que otro asunto que sea antiguos o con pocos medios de pruebas, pues la semana anterior a haber aperturado este Asunto, se aperturó otro, que si mal no recuerdo la Abg. era la Dra. Erika Toussaint. En otro orden de ideas, considero que no existe motivos graves que afecten mi imparcialidad en el respectivo caso, Recusación la cual esta manifiestamente infundada, puesto que ello sentaría un precedente, que al no estar conforme una de las partes con una decisión, denunciarían al Juez temerariamente solo con la voluntad de buscar una inhibición o reacusación. Por las razones expuestas RECHAZO LA RECUSACIÒN interpuesta en mi contra por considerar no estar incursa en el Artículo 89 del COPP. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de Juicio, a los fines que siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//

Juez de Juicio Nº 03

Abg. Mariluz Castejón Perozo