REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006969
ASUNTO KP01-P-2011-6969-
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCÍO OVIEDO
ACUSADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 4º: ABG. YELITZA CORTEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMÓN AGUILAR
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS.
DE LOS HECHOS
Los hechos presentados en la acusación fiscal son los siguientes:
“En fecha 21 de Mayo de 2011, y tal como se desprende de Acta Policial, se deja constancia de lo siguiente: el acta de investigación policial suscrita por el funcionario Cabo Primero Lester Gregorio Gimenez Torres, actuantes adscrito al Puesto de transito de Cabudare, quien señala que siendo aproximadamente las 09:40am, de la noches, fui comisionado por el oficial de día, sargento mayor TTO Wolfang Coronado, para que iniciara las averiguaciones sobre un accidente ocurrido en el sitio denominado: AVENIDA HERMANO NECTARIO MARIA ADYACENTE AL SEMAFORO DE VILLA TABURE, CABUDARE, ESTADO LARA; de inmediato me traslade al sitio en compañía del Vigilante de Transito, placa 9663 YEISON SIVIRA, en una Unidad Grúa de plataforma, placas: 303-EAL, conducida por el ciudadano: DATOS OMITIDOS, quien presta servicio a este puesto y al llegar allí, pude verificar la veracidad el mismo, en el sitio se encontraban tres vehículos con daños recientes, los cuales habían colisionados, encontrándose también, una comisión de los bomberos de Palavecino, al mando del Sub. Teniente Eraqui Acosta, en compañía de seis funcionarios, en la Unidad Ambulancia Nº 10 y la Unidad de Rescate Nº 06, los cuales me informaron que uno de los conductores había fallecido en el lugar del accidente y se encontraba dentro del vehiculo que conducía y que el conductor de unos de los vehículos, el cual había pasado sobre la isla hacia vía contraria produciendo la colisión, se había ausentado del lugar, desconociendo su paradero, encontrándose también en el lugar una comisión de la Policía del estado Lara, al mando de la Inspectora Ana Vargas, en la Unidad 1040, pertenecientes a la Comisaría de Cabudare, los cuales se encontraban resguardando el lugar; luego realice llamado al Comando Central, solicitando la Furgoneta para el traslado del cadáver,. Seguidamente identifique las partes involucradas de la siguiente manera: VEHICULO N01: clase: CAMIONETA, uso: CARGA, placas: A35AG6J, marca: FORD, modelo: F-150, tipo: PICK UP, color: NEGRO, cuyo conductor se ausento del lugar del accidente, CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº 02 (LESIONADO): RANDOLPH EDUARDO MOGOLLON QUERALES, de 37 años de edad, cedula de identidad Nº v- 13.187.074; conductor del vehiculo clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, placas: FBW-29W, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, año: 2007. color: BEIGE, el cual resulto lesionado su conductor, siendo trasladado por sus familiares al Centro Clínico Valentina Caníbal, CONDUCTOR DEL VEHICULO N 03 (FALLECIDO): JORGE LENNYS BERMUDEZ BAPTISTA, de 43 años de edad, cedula de identidad Nº V – 9.557.675; conductor del vehiculo clase: CAMIONETA, uso: PARTUCULAR, color: BLANCO, posteriormente procedí a elaborar el grafico del área del accidente y posición final como quedaron los vehículos, al lugar se presentaron dos unidades de remolque, en donde procedí a remover los vehículos signados como Nº 01 y 02, para luego ser enviados al Estacionamiento Municipal de Iribarren, donde quedarían en calidad de deposito a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. INSPECCION OCULAR A LA VIA: es una vía topográficamente plana, la cual describe una recta, donde la Avenida Hermano Nectario Maria presenta orientación vehicular en sentido OESTE-ESTE y ESTE-OESTE., divididas por una isla central, con dos canales de circulación y un hombrillo para cada sentido, separados cada canal de circulación por líneas separadores de canales; la vía para el momento del levantamiento del accidente, se encontraba asfaltada, seca y en buenas condiciones, con alumbrado artificial por ser de noche. Vista el área general del accidente y posición final de los vehículos, se pudo determinar que el vehiculo Nº 1, circulaba por el canal izquierdo de la Avenida Hermano Nectario Maria, en sentido ESTE-OESTE, chocando con el brocal de la isla central, pasando sobre la misma hacia la vía en circulación contraria, colisionando con el vehiculo N02, el cual circulaba por el canal izquierdo de la Avenida Hermano Nectario Maria, en asentido OESTE-ESTE y luego el vehiculo Nº 01, colisiona también con el Vehiculo Nº 03, que circulaba por la misma vía y en el mismo sentido del vehiculo N, 02, violándole el derecho a la circulación a los conductores de los vehículos Nº 02 y 03, resultando fallecido el conductor del vehiculo Nº 03 y lesionado el conductor del vehiculo Nº 02; posterior al accidente y antes de llegar esta comisión de transito, el conductor del vehiculo Nº 01 se ausento del lugar de los hechos desconociéndose los motivos y su paradero, determinándose por la magnitud del impacto que el conductor del vehiculo N 01 circulaba sobrepasando el imite permitido de velocidad en esta vía, la cual es de 60Kn/h, la máxima permitida por el canal de circulación izquierdo y 40 Km./h, por e canal de circulación derecho, violando lo establecido en el articulo 254 del Reglamento de Transito Terrestre “vigente”, sancionado con lo establecido en el articulo 169.4 de la Ley de Transporte Terrestre. Luego se presento al sitio del accidente la unidad Furgoneta de Transito 5108, conducida por el Vigilante Víctor Moreno, en compañía del Cabo Primero Helder Martines, donde se procedió a remover el cadáver desde el interior del vehiculo por los bomberos de palavecino, siendo trasladado hasta la sala de anatomía patología “Dr. Anís R. Doehtner”, del Hospital Central Barquisimeto, donde fue recibido por el auxiliar de patólogo, Abraham Rivero, acto seguido se procedió a remover el vehiculo Nº 03, siendo enviado al estacionamiento municipal de iribarren. Finalizadas las actuaciones en el lugar, me traslade al puesto de transito de cabudare, donde hice del conocimiento de lo sucedido al Oficial de día, realizándole llamada telefónica a la Fiscal de Guardia, Abg. Yaritza Berrios, informándole sobre el hecho y la averiguación que estábamos realizando en tratar de localizar al conductor que se había ausentado del sitio del accidente. A la mañana siguiente y aproximadamente siendo las 09:30AM, en compañía del Vigilante Yeison Sivira y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, conformada por el Sargento Mayor de Segunda José Jiménez, en la unidad GNB-2384, nos trasladamos hacia la dirección de habitación que habíamos obtenido por medio de una póliza de responsabilidad de vehículos que se encontraba en el interior del vehiculo Nº 01, llegar allí, me entreviste con el ciudadano: José Castillo, quien manifestó ser hijo del propietario del vehiculo Nº 01, informándonos que el mismo no se encontraba en la casa, estando este al tanto de lo que había sucedido, por lo cual le expedí una boleta de citación para que se la entregara a su progenitor, informándole que se presentara al puesto de transito de cabudare a ponerse a derecho. Nuevamente le efectué un llamado telefónico a la Fiscal cuarta, para informarle de la diligencia practicada y la misma me manifestó que el conductor se había presentado a su despacho en compañía de su abogado y que ella les había indicado presentarse al puesto de transito de cabudare. Luego me traslade al puedo de transito cabudare en espera de dicho conductor, siendo aproximadamente las 11:30am, se presento a este puesto de transito el conductor del vehiculo Nº 01, en compañía del ciudadano Alejandro Contreras, IPSA Nº 92.334, quien manifestó ser su abogado, informando estos que se habían presentado en la fiscalia 4ta y que la fiscal les había dicho que se presentara a este puesto de transito para ponerse a derecho, identificándolo como: CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº 01: DATOS OMITIDOS, luego se procedió a realizarle llamada telefónica a la fiscal de flagrancia, Iraima Aranguren, informándole que este conductor se había presentado voluntariamente al puesto de transito de cabudare e iba a hacer dejado en custodia en el Centro de Preeducación Vial de Barquisimeto, para se presentado posteriormente a la audiencia respectiva, este ciudadano conductor se le procedió a leerles los derechos del imputado, como lo establece el COPP, seguidamente fue trasladado al Ambulatorio “Don Felipe Ponte Hernández” de cabudare a realizarle una valoración medica, siendo trasladado por el vigilante Yeison Sivira en compañía de la comisión de la GNB, antes mencionada, siendo atendidos por la Dra. Gueismar Sánchez, matricula 80.077, luego del chequeo medico, este fue trasladado al Centro de Preeducación Vial de Barquisimeto, donde quedo en custodia siendo recibido en el mismo por el Sargento Primero Omar Franco, Siendo aproximadamente las 05:05 de la tarde, se recibió llamada recibió llamada telefónica, de la fiscal 4ta, la cual me informo que le presentara al conductor a primera hora del día siguiente, ya que el caso iba a quedar en su despacho, inmediatamente le realice llamada telefónica a la Fiscal de Flagrancia.”
El ciudadano detenido fue presentado ante el Tribunal de Control y realizada la respectiva audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 24-05-2011, en la cual le fue imputado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, OMISION DE SOCORRO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405. 438 y 414, todos del Código Penal. En esa oportunidad le fue impuesta Medida de privación Preventiva de Libertad, y se decretó el Procedimiento Ordinario.
En fecha 08-07-2011, la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES PERSONALES LEVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 405, 413 ambos del Código Penal; Asimismo en fecha 03-08-2011, el ciudadano Randolph Eduardo Mogollón y María Gabriela Barreto, titulares de las Cédula de Identidad Nº 13.187.074 y 16.015.110, respectivamente y asistido por la profesional del derecho, Abg. Arnem José Mogollón, presentan acusación particular propia, sobre los mismos hechos, acusándolo por el delito de Lesiones Personales Gravísimas a titulo de Dolo Eventual, previstas en el Artículo 414 del Código Penal, en lo que respecta a: Randolph Eduardo Mogollón y Lesiones Personales Graves a Titulo de Dolo Eventual, previstas en el Artículo 415 del Código Penal, para María Gabriela Barreto, ambos identificados en el asunto, en base a los siguientes fundamentos de la imputación:
.- Acta de Investigación, Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 21-05-2011, suscrita por los funcionarios C/1ERO LESTER GREGORIO GIMENEZ TORRES, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, en los cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se producen los hechos en los cuales resultaron personas lesionadas y fallecida con ocasión del mismo.
.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 21-05-2011, suscrito por los funcionarios: C/1ERO LESTER GREGORIO GIMENEZ TORRES y Vglte Yeison Sivira, adscritos a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, donde se deja constancia de la identificación plena del cadáver: JORGE LENNYS BERMUDEZ BAPTISTA, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, en el interior de un vehículo camioneta Terios, que conducía para el momento del hecho.
.- Acta de Inspección Ocular y Montaje Fotográfico de fecha 24-05-2011, suscrita por el funcionario C/1ERO RONYS SANCHEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, practicada en el lugar donde ocurren los hechos, se deja constancia igualmente de la descripción de los vehículos, involucrados en los hechos narrados.
.- Informe pormenorizado de lo actuado de fecha 24-05-2011, suscrito por : C/1ERO JEISON SILVA Y C/1ERO RONYS SANCHEZ, adscritos a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, donde se deja constancia de la evolución y circunstancias sucesivas que se desarrollan hasta producir el resultado de los hechos, donde fallece una persona y resultan lesionadas dos más.
.- Protocolo de Autopsia Nº 152-539-11, de fecha 26-05-2011, suscrito por el médico Anatómopatólogo JUAN RODRIGUEZ, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LENNYS BERMUDEZ BAPTISTA, de 43 años de edad, el cual luego de ser examinado se concluye, como causa de la muerte “HEMORRAGIA INTERNA, POLITRAUMATISMOS, POLIFRACTURAS, HECHO DE TRANSITIO”.
.- Acta de Avalúo Nº 0039-11 de fecha 27-05-2011, suscrita por el experto Dilson Enrique Morillo, perito evaluador, designado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad, practicado a un vehículo, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, el cual luego de ser evaluado se concluye que la reparación del mismo asciende a la cantidad de 290 Bs. Fuertes.
.- Acta de Avalúo 0039-11 de fecha 27-05-2011, suscrita por el experto Dilson Enrique Morillo, perito evaluador, designado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad, practicado a un vehículo, marca Ford, modelo F-150 FX4, año 2005, color negro, placa: A35AG6J, el cual luego de ser evaluado se concluye que la reparación del mismo asciende a la cantidad de 1669.280 Bs. Fuertes.
.- Acta de Avalúo 0039-11 de fecha 27-05-2011, suscrita por el experto Dilson Enrique Morillo, perito evaluador, designado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad, practicado a un vehículo, marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT.
.- inspección Técnica y Montaje Fotográfico, Nº 1251-11, de fecha 08-07-2011, suscrita por el detective Leonel Rodríguez, adscrito al CICPC, practicado a un vehículo marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT y un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, donde se deja constancia de los daños presentados, producto del accidente, ocurrido en la Av. Ribereña, Sector Villas Tabure, Cabudare, Estado Lara.
.- Experticia de Reconocimiento 0039-11, de fecha 30-05-2011, suscrita por el funcionario SGTO/2DO WILFREDO RIVERO, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, practicada a un vehículo marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT, el cual presentó sus seriales originales.
.- Experticia de Reconocimiento 0039-11, de fecha 30-05-2011, suscrita por el funcionario SGTO/2DO WILFREDO RIVERO, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, el cual presentó sus seriales originales.
.- Experticia de Reconocimiento 0039-11, de fecha 30-05-2011, suscrita por el funcionario SGTO/2DO WILFREDO RIVERO, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, practicada a un vehículo marca Ford, modelo F-150 FX4, año 2005, color negro, placa: A35AG6J, el cual presentó sus seriales originales.
.- Informe Técnico Suscrito, por el funcionario C/1ERO RAMON ANTONIO MUJICA, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, donde se deja constancia del accidente ocurrido tipo choque, con objeto fijo (brocal de la isla) y colisión entre vehículos con una persona lesionada y una persona fallecida, hecho ocurrido el 21-05-2011, en la Av. Hermano Nectario María, adyacente al semáforo Villas Tabure, Cabudare, Estadio Lara.
.- Histórico correspondientes a los vehículos marca Ford, modelo F-150 FX4, año 2005, color negro, placa: A35AG6J, el cual conducía el imputado de autos, para el momento y que registra a su nombre y el del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, en el cual se desplazaba el ciudadano RANDOLH EDUARDO MOGOLLON y registra a nombre del ciudadano Jorge Giordanelli. En cuanto al vehículo marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT, se deja constancia que no registra en el Sistema.
.- Reconocimiento Médico Legal 2736 de fecha 25-05-2011, suscrito por la Dra. María Auxiliadora Briceño, Médico Forense, practicado a la ciudadana María Gabriela Barreto Hernández, quien presentó lesiones de mediana gravedad, las cuales la incapacitaron por el lapso de 18 a 19 días.
.- Reconocimiento Médico Legal 3053 de fecha 01-06-2011, suscrito por la Dra. María Auxiliadora Briceño, Médico Forense, practicado al ciudadano Castillo Aguaje Juan Antonio, a quien no se le apreciaron lesiones corporales externas aparentes.
.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal 2737 de fecha 25-05-2011, suscrito por la Dra. María Auxiliadora Briceño, Médico Forense, practicado al ciudadano Mogollón Randolph, quien presentó lesiones de carácter leve, las cuales la incapacitaron por el lapso de 9 días.
.- Experticia Física determinación de Estratos de pintura (color) y comparación, practicadas a las muestras tomadas a los Vehículos Nº 1) marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT, se deja constancia que presenta estratos (adherencia) características SIMILARES, a las observadas y analizadas en el estrato principal del vehículo Nº 2 lo cual es producto de uno de los principios de la criminalistica, que es la transferencia de caracteres y en el vehículo Nº 2 se observaron estratos (adherencias) características SIMILARES, a las observadas y analizadas en el estrato principal del vehículo Nº 1 lo cual es producto de uno de los principios de la criminalistica, que es la transferencia de pintura.
.- Experticia Informática Nº 822, de fecha 26-05-2011, suscrita por el T.S.U, DANY HERRERA, adscrita al CICPC, del Estado Lara, practicada a un teléfono Celular, Marca Nokia, Modelo E63-2, el cual para el momento de los hechos portaba el imputado de autos, se describen las características del mismo, así como el vaciado de contenido de los mensajes de texto.
.-Reporte suministrado por la telefonía celular MOVISTAR, correspondiente a los datos filiatorios de los Nº 0414-526-04-51 y 0424-580-07-51, mediante el cual se deja constancia, que los mismos pertenecen a JUAN CASTILLO.
.- Experticia Tricológica Comparativa 129 de fecha 08-06-2011, suscrita por los detectives Villegas Ángela y Mogollón Ana, adscritas al CICPC, del Estado Lara, practicadas a muestras tomadas de apéndices pilosos, del imputado de autos, JUAN ANTONIO CASTILLO, la cual arrojó que las muestras comparadas, con las extraídas o colectadas en el vehículo, conducido por el imputado para el momento no presentan características coincidentes.
.- Informe de fecha 25-05-2011, suscrita por la detective Villegas Ángela, adscrita al CICPC, del Estado Lara, mediante el cual deja constancia que en el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, entre otros fue apreciada una línea de lo cual se presume, sea huella, dejada por el paso de un neumático, sobre el mismo, que al ser observada con lupa se pudo constatar que el mismo no presenta características físicas que permitan establecer una individualización y posterior comparación con otra muestra.
.- Acta de Defunción de fecha 30-05-2011, emanada del Registro Civil del Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de JORGE LENNYS BERMUDEZ BAPTISTA, quien muere a consecuencias de politraumatismo. Hecho de TRÁNSITO.
.- Acta de Entrevista y anexo fotográfico de fecha 26-05-2011, y 04-06-2011, rendida ante la Unidad de Tránsito Terrestre, por el funcionario C/1ERO LESTER GREGORIO GIMENEZ, en la cual ratifica el contenido de la actuaciones por el practicadas en el caso de marras.
.- Entrevistas de fechas 01-06-2011, 27-06-2011, 28-06-2011, todas ellas rendidas por ante la Unidad de Tránsito Terrestre Nº 51, Estado Lara.
.- Experticia de Mecánica funcional de fecha 24-05-2011, suscrita por Pablo Pastor Pérez, designado por la Unidad de Tránsito Terrestre Nº 51, practicada a los vehículos 1.-) MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACA: FBW-29W, 2.-) MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLO BLANCO, PLACA: AA191CT Y 3.-) MARCA FORD, MODELO F-150 FX4, AÑO 2005, COLOR NEGRO, PLACA: A35AG6J.
En fecha 21-09-2011 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual EL Tribunal de Control, se aparta de la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público y fue admitida por el de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal, por considerar que no existen elementos que prueben que se este ante un delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Publico.
En fecha 04-10-2011, el Ministerio Público apela en contra del auto dictado por el juzgado de control, mediante el cual se otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, con ocasión al cambio de calificación jurídica en los hechos imputados.
En fecha 20-08-2012, la Corte de Apelaciones del Estado Lara, en su Dispositiva, particular primero, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Ministerio Publico, mediante el cual sustituye la privación preventiva de libertad al ciudadano: JUAN ANTONIO CASTILLO ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.661, por la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días, en su particular segundo, señala que se confirma la decisión dictada en fecha 21-09-2011, y ordena la remisión al tribunal.
En fecha 17-01-2013 se procedió a efectuar la Audiencia de Juicio Oral y Público, procediendo el acusado DATOS OMITIDOS, a manifestar su voluntad de admitir los hechos, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 371 numeral 3, del COPP, vigente, pues así lo solicitó la defensa privada del mencionado acusado es decir el procedimiento especial de Admisión de Hechos, ADMITIENDO el acusado su responsabilidad en la comisión de los delitos objeto de la acusación, HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal; solicitando la Defensa su condena inmediata con las rebajas respectivas; a lo cual la representación fiscal, solicitó el derecho de palabra y expuso: “el ministerio publico quiere dejar constancia que sobre la solicitud de admisión de los hechos, que el Ministerio Público se opone a la misma, por cuanto no comparte la calificación provisional dada a los hechos, aun cuando la Corte de Apelaciones ratifico la decisión del tribunal de Control, siendo que la Fiscalia considera que el cambio de calificación fue provisional, hay sentencia señala la corte de la sala de casación penal Nº 237 bajo ponencia del Magistrado Coronado Flores en la cual se señala que el auto de conformidad con el 331 del COPP es inapelable, y que es en juicio bajo la evacuación de las pruebas que se debe hacer la calificación del caso, donde la Corte solo ratifica el cambio de medida mas no se pronuncia en cuanto al cambio de calificación, quiero que se deje constancia de la decisión de la corte que no ratifica el cambio de calificación hecho por la juez de control, por ello la Fiscalia ratifica el delito de Homicidio intencional a titulo de dolo eventual y lesiones personales leves y de mediana gravedad, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 del Código penal, toda vez que la representación fiscal considera que la conducta del acusado enmarca dentro del tipo penal señalado, por esta razón es que la representación fiscal se opone al procedimiento por admisión de los hechos solicitado por la defensa y solicita al tribunal de Juicio respetuosamente se apertura el presente juicio y se evacuen las pruebas promovidas por la representación fiscal y admitidas por ser licitas para determinar la responsabilidad penal del acusado, considerando que fue una calificación provisional la decidida por el juez de control en su oportunidad y determinar en juicio la verdad verdadera en el presente caso teniendo el control jurisdiccional y siendo el rector en el presente caso y así de esta manera realizar la verdadera justicia, solicito copias, es todo”. Se le cede la palabra a la VICTIMA ciudadana ELIZABETH BAPTISTA, quien expone: “Solicito copia certificada del acta y fundamentación, estoy de acuerdo con la fiscal porque veo que cambio todo ya que el acusado primero quería ir a juicio y ahora quiere admitir los hechos, es todo” LA ABOGADO ASISTENTE DE LAS VICTIMAS DE LESIONES EXPONE: “ en el caso de la oferte de la defensa de admitir los hechos, manifiesto la negativa que ellos tienen a esta situación y la oposición que hacen a este procedimiento ya que se presento querella particular propia, en el caso de las lesiones, por cuanto la querella fue admitida y la calificación provisional fue distinta a lo establecido en la querella, y la corte no se pronuncio sobre el delito sino a la inapelabilidad del acto, ratifico la querella interpuesta en fecha 03-08 admitida por el Tribunal en cuanto al delito de Lesiones Gravísimas y dolo eventual y lesiones Graves, y que se apertura el juicio y se evacue el acervo probatorio existente en el asunto y se sirva abrir el juicio”. LA VICTIMA RANDOLPFH EXPONE: “que desea se aperture el Juicio y que se evacuen todas las pruebas que existen y me opongo a la admisión” LA VICTIMA MARIA GABRIELA BARRETO EXPONE: “Que en el vehiculo también iba su hijo y que eran cuatro personas las que iban en el vehiculo y que gracias a Dios lograron sobrevivir tres y me opongo a la admisión” LA DEFENSA ABG. RAMON AGUILAR EXPONE “El COPP establece los parámetros que se deben seguir en cada una de las fases si bien es cierto que las victimas tienen derechos que jurídicamente no están vulnerados el imputado también tiene derechos y uno de ellos es la manifestaron voluntaria según el artículo 125 del COPP, el COPP le permite al sistema judicial que la persona antes del juicio oral y publico admita los hechos, no considero la justificación del Ministerio Publico y las victimas de oponerse al mismo, tienen las demandas civiles y las apelaciones para manifestar su inconformidad con el presente proceso, considero un mal entendido en la calificación jurídica ya que el Juez de control tiene esa facultado, ya que en el debate puede cambiarla, pero también mi defendido puede admitir los hechos, la corte si se pronuncio al decir que era inadmisible la apelación al auto de apertura, el delito de dolo eventual es inconstitucional ya que quien crea la Ley es el poder legislativo, y nadie puede ser castigado por un hecho establecido en la Ley, el dolo eventual no existe, considera esta defensa que el tribunal debe garantizar el derecho a todas las partes y otorgar la admisión de los hechos”..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal, a través de:
.- Acta de Investigación, Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 21-05-2011, suscrita por los funcionarios C/1ERO LESTER GREGORIO GIMENEZ TORRES, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, en los cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se producen los hechos en los cuales resultaron personas lesionadas y fallecida con ocasión del mismo.
.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 21-05-2011, suscrito por los funcionarios: C/1ERO LESTER GREGORIO GIMENEZ TORRES y Vglte Yeison Sivira, adscritos a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, donde se deja constancia de la identificación plena del cadáver: JORGE LENNYS BERMUDEZ BAPTISTA, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, en el interior de un vehículo camioneta Terios, que conducía para el momento del hecho.
.- Acta de Inspección Ocular y Montaje Fotográfico de fecha 24-05-2011, suscrita por el funcionario C/1ERO RONYS SANCHEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, practicada en el lugar donde ocurren los hechos, se deja constancia igualmente de la descripción de los vehículos, involucrados en los hechos narrados.
.- Informe pormenorizado de lo actuado de fecha 24-05-2011, suscrito por : C/1ERO JEISON SILVA Y C/1ERO RONYS SANCHEZ, adscritos a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, donde se deja constancia de la evolución y circunstancias sucesivas que se desarrollan hasta producir el resultado de los hechos, donde fallece una persona y resultan lesionadas dos más.
.- Protocolo de Autopsia Nº 152-539-11, de fecha 26-05-2011, suscrito por el médico Anatómopatólogo JUAN RODRIGUEZ, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LENNYS BERMUDEZ BAPTISTA, de 43 años de edad, el cual luego de ser examinado se concluye, como causa de la muerte “HEMORRAGIA INTERNA, POLITRAUMATISMOS, POLIFRACTURAS, HECHO DE TRANSITIO”.
.- Acta de Avalúo Nº 0039-11 de fecha 27-05-2011, suscrita por el experto Dilson Enrique Morillo, perito evaluador, designado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad, practicado a un vehículo, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, el cual luego de ser evaluado se concluye que la reparación del mismo asciende a la cantidad de 290 Bs. Fuertes.
.- Acta de Avalúo 0039-11 de fecha 27-05-2011, suscrita por el experto Dilson Enrique Morillo, perito evaluador, designado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad, practicado a un vehículo, marca Ford, modelo F-150 FX4, año 2005, color negro, placa: A35AG6J, el cual luego de ser evaluado se concluye que la reparación del mismo asciende a la cantidad de 1669.280 Bs. Fuertes.
.- Acta de Avalúo 0039-11 de fecha 27-05-2011, suscrita por el experto Dilson Enrique Morillo, perito evaluador, designado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad, practicado a un vehículo, marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT.
.- inspección Técnica y Montaje Fotográfico, Nº 1251-11, de fecha 08-07-2011, suscrita por el detective Leonel Rodríguez, adscrito al CICPC, practicado a un vehículo marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT y un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, donde se deja constancia de los daños presentados, producto del accidente, ocurrido en la Av. Ribereña, Sector Villas Tabure, Cabudare, Estado Lara.
.- Experticia de Reconocimiento 0039-11, de fecha 30-05-2011, suscrita por el funcionario SGTO/2DO WILFREDO RIVERO, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, practicada a un vehículo marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT, el cual presentó sus seriales originales.
.- Experticia de Reconocimiento 0039-11, de fecha 30-05-2011, suscrita por el funcionario SGTO/2DO WILFREDO RIVERO, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, el cual presentó sus seriales originales.
.- Experticia de Reconocimiento 0039-11, de fecha 30-05-2011, suscrita por el funcionario SGTO/2DO WILFREDO RIVERO, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, practicada a un vehículo marca Ford, modelo F-150 FX4, año 2005, color negro, placa: A35AG6J, el cual presentó sus seriales originales.
.- Informe Técnico Suscrito, por el funcionario C/1ERO RAMON ANTONIO MUJICA, adscrito a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Nº 51, del Estado Lara, donde se deja constancia del accidente ocurrido tipo choque, con objeto fijo (brocal de la isla) y colisión entre vehículos con una persona lesionada y una persona fallecida, hecho ocurrido el 21-05-2011, en la Av. Hermano Nectario María, adyacente al semáforo Villas Tabure, Cabudare, Estadio Lara.
.- Histórico correspondientes a los vehículos marca Ford, modelo F-150 FX4, año 2005, color negro, placa: A35AG6J, el cual conducía el imputado de autos, para el momento y que registra a su nombre y el del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, en el cual se desplazaba el ciudadano RANDOLH EDUARDO MOGOLLON y registra a nombre del ciudadano Jorge Giordanelli. En cuanto al vehículo marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT, se deja constancia que no registra en el Sistema.
.- Reconocimiento Médico Legal 2736 de fecha 25-05-2011, suscrito por la Dra. María Auxiliadora Briceño, Médico Forense, practicado a la ciudadana María Gabriela Barreto Hernández, quien presentó lesiones de mediana gravedad, las cuales la incapacitaron por el lapso de 18 a 19 días.
.- Reconocimiento Médico Legal 3053 de fecha 01-06-2011, suscrito por la Dra. María Auxiliadora Briceño, Médico Forense, practicado al ciudadano Castillo Aguaje Juan Antonio, a quien no se le apreciaron lesiones corporales externas aparentes.
.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal 2737 de fecha 25-05-2011, suscrito por la Dra. María Auxiliadora Briceño, Médico Forense, practicado al ciudadano Mogollón Randolph, quien presentó lesiones de carácter leve, las cuales la incapacitaron por el lapso de 9 días.
.- Experticia Física determinación de Estratos de pintura (color) y comparación, practicadas a las muestras tomadas a los Vehículos Nº 1) marca DAIHATSU, modelo Terios, año 2008, color blanco, placa: AA191CT, se deja constancia que presenta estratos (adherencia) características SIMILARES, a las observadas y analizadas en el estrato principal del vehículo Nº 2 lo cual es producto de uno de los principios de la criminalistica, que es la transferencia de caracteres y en el vehículo Nº 2 se observaron estratos (adherencias) características SIMILARES, a las observadas y analizadas en el estrato principal del vehículo Nº 1 lo cual es producto de uno de los principios de la criminalistica, que es la transferencia de pintura.
.- Experticia Informática Nº 822, de fecha 26-05-2011, suscrita por el T.S.U, DANY HERRERA, adscrita al CICPC, del Estado Lara, practicada a un teléfono Celular, Marca Nokia, Modelo E63-2, el cual para el momento de los hechos portaba el imputado de autos, se describen las características del mismo, así como el vaciado de contenido de los mensajes de texto.
.-Reporte suministrado por la telefonía celular MOVISTAR, correspondiente a los datos filiatorios de los Nº 0414-526-04-51 y 0424-580-07-51, mediante el cual se deja constancia, que los mismos pertenecen a JUAN CASTILLO.
.- Experticia Tricológica Comparativa 129 de fecha 08-06-2011, suscrita por los detectives Villegas Ángela y Mogollón Ana, adscritas al CICPC, del Estado Lara, practicadas a muestras tomadas de apéndices pilosos, del imputado de autos, JUAN ANTONIO CASTILLO, la cual arrojó que las muestras comparadas, con las extraídas o colectadas en el vehículo, conducido por el imputado para el momento no presentan características coincidentes.
.- Informe de fecha 25-05-2011, suscrita por la detective Villegas Ángela, adscrita al CICPC, del Estado Lara, mediante el cual deja constancia que en el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color beige, placa: FBW-29W, entre otros fue apreciada una línea de lo cual se presume, sea huella, dejada por el paso de un neumático, sobre el mismo, que al ser observada con lupa se pudo constatar que el mismo no presenta características físicas que permitan establecer una individualización y posterior comparación con otra muestra.
.- Acta de Defunción de fecha 30-05-2011, emanada del Registro Civil del Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de JORGE LENNYS BERMUDEZ BAPTISTA, quien muere a consecuencias de politraumatismo. Hecho de TRÁNSITO.
.- Acta de Entrevista y anexo fotográfico de fecha 26-05-2011, y 04-06-2011, rendida ante la Unidad de Tránsito Terrestre, por el funcionario C/1ERO LESTER GREGORIO GIMENEZ, en la cual ratifica el contenido de la actuaciones por el practicadas en el caso de marras.
.- Entrevistas de fechas 01-06-2011, 27-06-2011, 28-06-2011, todas ellas rendidas por ante la Unidad de Tránsito Terrestre Nº 51, Estado Lara.
.- Experticia de Mecánica funcional de fecha 24-05-2011, suscrita por Pablo Pastor Pérez, designado por la Unidad de Tránsito Terrestre Nº 51, practicada a los vehículos 1.-) MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACA: FBW-29W, 2.-) MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLO BLANCO, PLACA: AA191CT Y 3.-) MARCA FORD, MODELO F-150 FX4, AÑO 2005, COLOR NEGRO, PLACA: A35AG6J.
Los anteriores elementos se aprecian y valoran en todo su contenido, pues se trata de evidencias que quedaron debidamente plasmadas y fueron procesadas por expertos investidos por la ley como órganos auxiliares de investigaciones penales; correspondiéndose tal situación con el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal, que en el presente caso ha sido calificado y atribuido al acusado DATOS OMITIDOS.
A juicio de quien decide, los elementos mencionados up supra permiten establecer la verosimilitud de los señalamientos realizados por los funcionarios aprehensores, del ciudadano DATOS OMITIDOS; quien además admitió libre de todo apremio y coacción su responsabilidad en los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 371 del COPP, numeral 3; debiendo en consecuencia ser declarado CULPABLE por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal, y así se decide.
Así las cosas, considerándose culpable al ciudadano DATOS OMITIDOS, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal; debe procederse a imponer la pena correspondiente, la cual se obtiene de la siguiente manera:
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, tiene prevista una pena de 6 meses a 5 años, y con la suma de ambos límites se obtiene un término medio de 5 años y 6 meses; por lo que se toma la pena del delito mas grave y se le suma la mitad del otro delito es decir el delito DE LESIONES CULPOSAS, como quiera que los dos delitos comportan penas de prisión, se debe efectuar tal cual como señala el Artículo 88 del Código penal es decir al termino medio del homicidio culposo son 2 años y nueve meses, al cual se le suma la mitad del delio de lesiones culposas es decir 25 días, y a estas penas se le rebaja un tercio de la pena, tal como lo señala el Artículo 371 del COPP, el cual establece: “ El procedimiento por admisión de los hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas……3. Cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo inicio del debate probatorio; el Juez o Jueza de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio”. Para lo cual una vez hecha la sumatoria de ambos delitos, el Tribunal de conformidad al artículo anteriormente señalado procede a rebajar un tercio, quedando la pena en definitiva a cumplir de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: al ciudadano DATOS OMITIDOS, CULPABLE Y RESPONSABLE de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 371, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y se le exonera de la condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Enero del 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
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