REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000247


Asunto: KP01-P-2012-000247

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 16-01-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.

“Fecha 05-07-2009, mediante Acta Policial Nº 1561-2010, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía, de la GNBV, dejan constancias de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de acta policial de la referida fecha, la cual corre inserta al folio 5 del presente asunto. El Ministerio Publico, presenta escrito de acusación.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y este señala: “Presento la acusación en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano: DATOS OMITIDOS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, el mismo desea admitir los hechos por el cual lo acusa el Ministerio público, es todo. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mi defendido solicito al Tribunal que se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de que se trata, es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público y expone: no me opongo a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 1 AÑO y 6 MESES, contado a partir de la fecha en que los acusados den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Donar medicamentos o prestar Servicio Comunitario, a institución pública.
- Permanecer empleado.
- Someterse a la Vigilancia del Delegado reprueba.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano DATOS OMITIDOS, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 1 AÑO y 6 MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP), en Caracas la cual se encuentra ubicada en Urb. La Candelaria, Edif. Paris, en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Donar medicamentos o prestar Servicio Comunitario, a institución pública.
- Permanecer empleado.
- Someterse a la Vigilancia del Delegado de Prueba.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA