REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022155
ASUNTO KP01-P-2011-00022155
SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
ACUSADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 27º: ABG.BRINNER DABOIN.
DEFENSOR PRIVADO: JEAN CARLOS YNOJOSA.
DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ART. 277 CÓDIGO PENAL.

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Presentación, en fecha 23-10-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 03, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público, contra el ciudadano: DATOS OMITIDOS
. Por el delito de; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, reflejó los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 21-10-2011, Siendo aproximadamente a las 11 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios S/2DO RENNY CAMACHO, DTGDO ORTILIO MORILLO Y AGTE YOAMBER ARRIECHE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en ejercicio de sus funciones, realizando labores de patrullaje en el Sector Los Luises, del Municipio Unión, de esta ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano que deambulaba por la vía pública, y al percatarse de la presencia de la comisión policial se mostró nervioso y aceleró, razón por la cual los funcionarios actuantes, previa identificación como funcionarios policiales, y dieron voz de alto, detuvieron su marcha y procedieron a efectuarle una inspección de personas, logrando incautarle en la parte delantera de su cuerpo a nivel de la cintura, entre la pretina del pantalón y su estomago, un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, color gris, con cacha de material sintético, color negro, marca BRYCO, sin serial aparente, con su respectiva cacerina de metal color negro, contentiva de 4 balas sin percutir y el bolsillo lateral derecho del pantalón UN ENVOLTORIO GRANDE RECTANGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CINTA ADHESIVA COLOR AZUL Y PAPEL DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO CONOCIDO COMO MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE 136 GRS CON 200 MILIGRAMOS. Quedando identificado como: DATOS OMITIDOS

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos adscritos al CICPC, del Estado Lara, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, para que depongan sobre las experticias Practicada por ellos en los diferentes delitos de la causa, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
Declaración de los funcionarios actuantes, S/2DO RENNY CAMACHO, DTGDO ORTILIO MORILLO Y AGTE YOAMBER ARRIECHE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión del acusado.
Experticia Botánica, Nº 9700-127-ATF-5912-11 , de fecha 28/10/2011, practicadas por Julio Rodríguez Y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, UN ENVOLTORIO GRANDE RECTANGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CINTA ADHESIVA COLOR AZUL Y PAPEL DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO CONOCIDO COMO MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE 136 GRS CON 200 MILIGRAMOS..

Experticia de reconocimiento técnico legal, mecánica y diseño y reactivación de seriales a un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, color gris, con cacha de material sintético, color negro, marca BRYCO, sin serial aparente, con su respectiva cacerina de metal color negro, contentiva de 4 balas sin percutir.

En fecha 13-06-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Presento la formal acusación contra el ciudadano DATOS OMITIDOS
, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del Art.49 de la Ley Orgánica de Drogas de y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el art. 477 del Código Penal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se apertura el Juicio y que una vez finalizado el mismo se dicte una sentencia condenatoria, asimismo, solicito la autorización de destrucción de la droga. Es todo.....”

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“rechazo niego y contradigo todo lo manifestado por el Ministerio Público, por cuanto mi representado es inocente de todo lo que se le acusa, asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en su oportunidad legal, es todo...”

El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó “no deseo declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 11-01-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 19-07-2012, Seguidamente se deja constancia que no comparece órgano de prueba se procede a incorporar por su lectura PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 21-10-2011 EXPERTICIA POR LA TOXICOLOGO WILMA MENDOZA A LAS SUSTANCIA INCAUTADAS UN PESO NETO DE 136 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS, es todo. Seguidamente, visto que en la presente oportunidad no están presentes los órganos de prueba, se acuerda aplazar la continuación del presente juicio para el día 07/08/2012 A LAS 11:00AM.

Estas experticias, fueron ratificadas en juicio por la experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.


En fecha 07-08-2012, Seguido pasa a escuchar la declaración de la Experto Wilma Isabel Mendoza, C.I. 13.868.157, quien bajo juramento expone: el 22-10-2011, en el área de toxicología se presentan los funcionarios actuantes con una orden de inicio del Ministerio Público y las muestras de una orina y un raspado de dedo, se verifica la cadena de custodia, se da el peso bruto y el peso neto, se hace la descripción de la evidencia, se hace la prueba de orientación y se determina que se trata de la planta marihuana. Las muestras de orina y raspado de dedo se le hace la experticia toxicológica, el raspado se concluye que da negativo a la muestra marihuana y la muestra de orina también resulta negativo. La experticia Botánica, es una muestra que consistía en un envoltorio rectangular que contenía fragmentos vegetales, se encontraba en una bolsa de material sintético de color verde, se determino el peso bruto y el peso neto, concluyendo que la muestra se trata de la planta conocida como marihuana. LA Fiscal no hace preguntas. La Defensa pregunta a lo cual responde: el envoltorio es rectangular y se hace mención que dos de sus lados estaban descubiertos, y a su vez estaba dentro de una bolsa de color verde. El raspado de dedo para el momento de la toma de muestra no había presencia de marihuana esto no demuestra que lo haya manipulado, porque puede haber un material aislante que evite el contacto directo o que se haya lavado bien la manos, pero para el momento en que se toma la muestra no había restos. Si la prueba se toma en el mismo instante del contacto directo si se determina la presencia, pero para el momento que se tomo la muestra no había restos. Es todo. Seguidamente, visto que en la presente oportunidad no están presentes los órganos de prueba, se acuerda aplazar la continuación del presente juicio para el día 25/09/2012 A LAS 10:30AM.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 30-08-2012, Por cuanto no se efectuó el traslado presente se incorpora mediante la lectura la prueba documental INFORME DE IDENTIFICACIÓN PLENA de fecha 22-10-2011. Es todo. Se acuerda aplazar la continuación del presente juicio para el día 25/09/2012 A LAS 10:30AM.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 20-09-2012, Seguido la Juez hace un breve resumen de las actuaciones que anteceden, informa a las partes que deberán guardar la debida compostura respecto a la solemnidad del acto. Seguido pasa a escuchar la declaración de la Experto Pernalete González Rafael Alberto, C.I. 13.856.735, quien bajo juramento expone: Se recibió un procedimiento por parte de la FAP de la dirección de inteligencia y estrategias preventivas donde me suministran un arma de fuego un cargador y cuatro balas con registro de Cadena de Custodia S/N- 11 se hizo un restauración de Caracteres borrados en metal la cual arrojo un resultado positivo visualizándose el serial 983892 el cual se encuentra solicitado según expediente F-176.013 por la sub. delegación el Valle Distrito Capital el arma se encuentra en buen estado. LA Fiscal no hace preguntas. La Defensa no tiene pregunta y el Tribunal No tiene preguntas. Seguidamente, visto que en la presente oportunidad no están presentes los órganos de prueba, se acuerda aplazar la continuación del presente juicio para el día 08/10/2012 A LAS 10:30AM.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.



En fecha 22-11-2012, visto que no comparecen órganos de prueba procede a incorporal para su lectura la documental consistente en EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-127-ATF-5912-11, de fecha 28-10-11, que corre al folio 44 de la pieza 1. Es todo, se acuerda aplazar la continuación del presente juicio para el día 29/11/2012 A LAS 10:00 AM.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.



En fecha 10-12-12, visto que no comparecen órganos de prueba procede a incorporal para su lectura la documental consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y REACTIVACION DE CARACTERES BORRADOS EN EL METAL Nº 9700-127-UBIC-1139-11, de fecha 24-10-2011, es todo, se acuerda aplazar la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES 09 DE ENERO DE 2013 A LAS 09:00 AM.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.


Conclusiones de la representación fiscal:
“CONFORME AL ARTICULO 343 DEL COPP para a realizar las conclusiones de la siguiente manera el Fiscal 27 del Ministerio publico expone: “Visto que durante el transcurso del debate, el tribunal ordeno citar y conducir por la fuerza publica en reiteradas oportunidades a los funcionarios actuantes, sin que atendieran al llamado de este Juzgado, no es posible establecer las circunstancia de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos que se le imputan al acusado, ya que solo contamos con la experticia botánica donde se demuestra la existencia de la droga incautada y la experticia de reconocimiento técnico que demuestra la existencia del arma de fuego también incautada al acusado, no logrando establecer como ya se indico las circunstancias de la aprehensión lo que obliga al Ministerio Público a solicitar a este Tribunal dicte sentencia absolutoria a favor del acusado y que ante la incomparecencia de los funcionarios injustificada, remita copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público para que se apertura la investigación correspondiente, es todo”

Conclusiones de la Defensa:
““una vez oída la exposición hecha por parte del Ministerio Público en la cual solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado, visto que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado, es motivo por el cual solicito a este Tribunal se dicte sentencia absolutoria y el cese de toda medida de coerción existente, es todo”

Finalmente se le cedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien expone; no deseo declara. Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se observa la declaración de la Experto Wilma Mendoza, adscrita la CICPC, “el 22-10-2011, en el área de toxicología se presentan los funcionarios actuantes con una orden de inicio del Ministerio Público y las muestras de una orina y un raspado de dedo, se verifica la cadena de custodia, se da el peso bruto y el peso neto, se hace la descripción de la evidencia, se hace la prueba de orientación y se determina que se trata de la planta marihuana. Las muestras de orina y raspado de dedo se le hace la experticia toxicológica, el raspado se concluye que da negativo a la muestra marihuana y la muestra de orina también resulta negativo. La experticia Botánica, es una muestra que consistía en un envoltorio rectangular que contenía fragmentos vegetales, se encontraba en una bolsa de material sintético de color verde, se determino el peso bruto y el peso neto, concluyendo que la muestra se trata de la planta conocida como marihuana. LA Fiscal no hace preguntas. La Defensa pregunta a lo cual responde: el envoltorio es rectangular y se hace mención que dos de sus lados estaban descubiertos, y a su vez estaba dentro de una bolsa de color verde. El raspado de dedo para el momento de la toma de muestra no había presencia de marihuana esto no demuestra que lo haya manipulado, porque puede haber un material aislante que evite el contacto directo o que se haya lavado bien la manos, pero para el momento en que se toma la muestra no había restos. Si la prueba se toma en el mismo instante del contacto directo si se determina la presencia, pero para el momento que se tomo la muestra no había restos.

Esta experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.

Se observa la declaración del Experto Pernalete González Rafael Alberto, C.I. 13.856.735, adscrita la CICPC, “Se recibió un procedimiento por parte de la FAP de la dirección de inteligencia y estrategias preventivas donde me suministran un arma de fuego un cargador y cuatro balas con registro de Cadena de Custodia S/N- 11 se hizo un restauración de Caracteres borrados en metal la cual arrojo un resultado positivo visualizándose el serial 983892 el cual se encuentra solicitado según expediente F-176.013 por la sub. Delegación el Valle Distrito Capital el arma se encuentra en buen estado.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.


El Tribunal prescinde de los funcionarios actuantes, en virtud de que fue imposible su comparecencia al Juicio, pese a que recibieron las notificaciones y fueron ordenadas la conducción por la Fuerza Pública,


Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, en la que dejan constancia que en relación a UN ENVOLTORIO GRANDE RECTANGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CINTA ADHESIVA COLOR AZUL Y PAPEL DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO CONOCIDO COMO MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE 136 GRS CON 200 MILIGRAMOS.

Posteriormente, los envoltorios, fueron sometidos la EXPERTICIA BOTANICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-5912-11, de fecha 28-10-11, suscrita por la funcionaria Wilma Mendoza, en las que se determinó que posee un peso neto de (136,200 Gramos) y se trata de la droga conocida como MARIHUANA. Este peritaje a su vez fue corroborado por la experta Wilma Mendoza, mediante su declaración oral rendida en el debate; razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se tiene, la experticia toxicológica, realizada al acusado de autos, suscrita por la funcionaria Wilma Mendoza, en la que se deja constancia que Las muestras de orina y raspado de dedo se le hace la experticia toxicológica, el raspado se concluye que da negativo a la muestra marihuana y la muestra de orina también resulta negativo, para la presencia de droga.

Estos peritajes fueron incorporados al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración de la experta Wilma Mendoza, quien la suscribe; de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado, plenamente identificado en autos, no había consumido ningún tipo de droga.

Es preciso destacar que aunque en el escrito acusatorio y los funcionarios Actuantes, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, señalen que al ciudadano DATOS OMITIDOS
, se le incautó UN ENVOLTORIO GRANDE RECTANGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CINTA ADHESIVA COLOR AZUL Y PAPEL DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO CONOCIDO COMO MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE 136 GRS CON 200 MILIGRAMOS, así como la incautación de Un Arma de Fuego, tales hechos no pueden ser corroborados por cuanto los funcionarios actuantes no acudieron al debate oral y público a objeto de declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, pese a los varios llamados que se le hizo, acordando el tribunal prescindir de los mismos, no existiendo en autos, otros elementos.

Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de UN ENVOLTORIO GRANDE RECTANGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CINTA ADHESIVA COLOR AZUL Y PAPEL DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO CONOCIDO COMO MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE 136 GRS CON 200 MILIGRAMOS; 2) en la muestra de orina del acusado DATOS OMITIDOS
, plenamente identificado en autos, se no detectó la presencia de cocaína ni marihuana, lo que refleja su no consumo de estas sustancias. 3.- La incautación de Un Arma de Fuego.

Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que fue incautado UN ENVOLTORIO GRANDE RECTANGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CINTA ADHESIVA COLOR AZUL Y PAPEL DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO CONOCIDO COMO MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE 136 GRS CON 200 MILIGRAMOS y la incautación de arma de fuego; pero establecer que efectivamente se le incautó al acusado, no quedó claramente demostrado; y por consiguiente este Tribunal, lo considero NO responsable del delito por el cual fue acusado; debiendo en consecuencia ser declarado Inocente y Absuelto por tal hecho; y así se decide.

El Ministerio Público, Acuso por le delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, Previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, pero el Tribunal considera que la misma no ha quedado demostrada con elementos que superen la presunción de duda razonable que opera a favor del acusado Y DATOS OMITIDOS



DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano DATOS OMITIDOS., con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida de coerción personal decretada al ciudadano DATOS OMITIDOS. TERCERO: Con respecto a la conducta contumaz de los funcionarios actuantes quienes hicieron caso omiso al llamado del tribunal, se acuerda aperturar el procedimiento correspondiente a los funcionarios Actuantes en el Procedimiento: S/2DO RENNY CAMACHO, DTGDO ORTILIO MORILLO Y AGTE YOAMBER ARRIECHE, por lo que se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior remitiendo copia certificada de la presente acta y de las resultas de las citaciones de los referidos ciudadanos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Quince (15) día del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA