REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000044
ASUNTO: KP01-P-2006-000044


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 11-01-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que este Tribunal acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano DATOS OMITIDOS, ahora bien, en fecha 11-01-2013, mediante oficio Nº CR4-D41-1ERA.CIA.SI.00191, El Comandante del Segundo Pelotón de la 1era .CIA del Destacamento 41, remite conjuntamente con el oficio Acta Policial Nº 032-13, de fecha 09 de enero de 2013, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano: DATOS OMITIDOS, y por cuanto el mismo se encontraba solicitado por este Tribunal, es por lo que lo coloca a la orden, fijándose audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COPP, fecha en la cual se realizó la audiencia, el día 11-01-2013, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Policial, donde dejan constancia.

Realizada la audiencia el día 11-01-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el acusado de autos manifiesta: “Yo estaba detenido por otra causa y pague mi condena por eso no me podía presentar por aquí, entrego en este acto copias de las boletas de excarcelación, y decisiones que demuestran lo que digo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al MP: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le fije fecha de juicio, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: solicito al tribunal se le mantenga la condición anterior de mi defendido, presentándose ante el tribunal cada 15 días, se deje sin efecto la orden de captura y se fije fecha de juicio oral y público, asimismo solicito copia simple del asunto, es todo.

En consecuencia, este Tribunal considera que debido al tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho y en virtud de que el acusado de autos, señaló los motivos de incomparecencia, le acuerda la medida de presentación cada 15 días por ante la taquilla del Circuito judicial penal, es por lo que éste Tribunal, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el acusado, manteniéndolo en las mismas circunstancias que estaba en este Tribunal y acuerda fijarle el juicio para el día 05-02-2013 a las 10:00 de la mañana y en este sentido, permitir al acusado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados. Y Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Nº 3 de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado DATOS OMITIDOS, manteniéndolo en las mismas circunstancias que estaba en este Tribunal y acuerda fijarle el juicio oral y público, para el día 05-02-2013 a las 10:00 de la mañana. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA