REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001474
ASUNTO : KP01-P-2012-001474
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 14 de agosto de 2012, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de EDUARDO JOSÉ MANZANÁRES MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.447, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual fue diferida en diversas oportunidades por causas no imputables al tribunal y que constan suficientemente en autos, celebrándose efectivamente en esta misma fecha. Se deja expresa constancia que en fecha 07 de noviembre de 2012 el coimputado CARLOS LUIS PUERTA hizo uso de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado EDUARDO JOSÉ MANZANÁRES MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.447, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta en la audiencia de presentación. Es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del Acta Policial levantada en fecha 27/02/2012 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía de Duaca, Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo, en el que se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se llevo a cabo la detención de los imputados de autos.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia en la que se describe como evidencia física un vehiculo marca RENAUL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, MODELO SCENIC, PLACAS AB977VK, SERIAL DE CARROCERIA 93YJA003581890762.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia en la que se describe como evidencia física UTECH de 21” color girs, 21PK 100401412, y LG 26” COLOR NEGRO, SERIAL 611RMR059505.- Denuncia Nº 048-12, de fecha 26/02/2012 formulada por la victima GARCIA RIVAS LYSIS ELENA, Cédula de Identidad Nº V- 8.916.197, ante el Cuerpo de Policia del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo Estación Policial de Duaca, en la que indica que le fueron sustraidos bienes de su propiedad, 2 televisores, 1 computador, sabanas, Edredones, 1 DVD y prendas personales, 1 caja de colonias de diferentes marcas de la empresa E`BEL.- Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.
4.- El ciudadano EDUARDO JOSÉ MANZANÁRES MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.447, REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRAS CAUSAS, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Esta defensa técnica solicita que se apertura el presente asunto al juicio oral y publico, en ese momento será la oportunidad de demostrar la inocencia de mi representado, asimismo solicito se le amplíe la medida de presentación impuesta a mi defendido. Es todo.”
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado EDUARDO JOSÉ MANZANÁRES MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.447, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, compartiendo de esta forma la calificación fiscal. Ello se desprende del acta policial ya descrita y de los siguientes elementos de convicción: 1) Acta Policial levantada en fecha 27/02/2012 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía de Duaca, Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo, en el que se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se llevo a cabo la detención de los imputados de autos.- 2) Planilla de Registro de Cadena de Custodia en la que se describe como evidencia física un vehiculo marca RENAUL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, MODELO SCENIC, PLACAS AB977VK, SERIAL DE CARROCERIA 93YJA003581890762.- 3) Planilla de Registro de Cadena de Custodia en la que se describe como evidencia física UTECH de 21” color girs, 21PK 100401412, y LG 26” COLOR NEGRO, SERIAL 611RMR059505.- 4) Denuncia Nº 048-12, de fecha 26/02/2012 formulada por la victima GARCIA RIVAS LYSIS ELENA, Cédula de Identidad Nº V- 8.916.197, ante el Cuerpo de Policia del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo Estación Policial de Duaca, en la que indica que le fueron sustraidos bienes de su propiedad, 2 televisores, 1 computador, sabanas, Edredones, 1 DVD y prendas personales, 1 caja de colonias de diferentes marcas de la empresa E`BEL.- 5)Experticias de reconocimiento técnico nº 9700-056-AEV-206-02-2012 y 9700-056-AT-0224-12.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta al ciudadano EDUARDO JOSÉ MANZANÁRES MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.447, sin embargo acuerda ampliar la medida ya impuesta al EDUARDO JOSÉ MANZANÁRES MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.447, y en consecuencia deberá presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de EDUARDO JOSÉ MANZANÁRES MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.447, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA