REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024288
FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: JOSE LEANDRO SULBARAN FLORESTras revisado en el sistema juris no presenta otras causas.
LUIS ALBERTO ZERPA PUENTES. Tras revisado en el sistema juris no presenta otras causas.a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal solicitó se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articuló 149 Encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince (15) días para ambos ciudadanos, se deja constancia que en actas presentadas se encuentra las resultas de la experticia de barrido practicada en el Laboratorio Regional Nº 4, la cual arrojo positivo para la sustancia conocida como Marihuana. Asimismo SOLICITO LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHICULO DESCRITO en las actas de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley de Drogas.
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se len preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó en viva voz si deseamos declarar, dicha declaraciones rielan en el acta de presentación de imputados”. Es todo”.
Posteriormente La Defensa quien expone: En mi condición de abogado defensor de los ciudadanos identificados esta defensa rechaza niega y contradice la calificación del ministerio publico, ante las declaraciones de mis defendidos se evidencia el principio de presunción de inocencia ellos venias con una carga de pulpa de frutas consigno la guía a las preguntas del ministerio publico se evidencia la inocencia de mis defendidos y solicito el procedimiento ordinario es bueno ir mas a fondo para asi esclarecer los hechos en cuanto a la solicitud el ministerio publico y en virtud de la experticia y no existe una prueba de orientación no se incauto sustancia y en cuanto a la medida me adhiero a la misma y es bueno aclarar que me sorprendió la calificación pero en virtud de que es un delito de lesa humanidad y lo que importa es esclarecer los hechos. Solicito se le decrete el procedimiento Ordinario. Es todo
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tales como lo es el delito de DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articuló 149 Encabezado de la Ley Orgánica de Drogas
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tales como el acta policial de fecha 27 de noviembre del 2012 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al Comando Regional 47, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes narra la circunstancia de tiempo modo y lugar como se suscitaron los hechos, ciertamente las pruebas existentes en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debate oral y publico,
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica la pena que pudiera llegar a imponerse, el cual se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, dado el principio de Estado de Libertad, contenido en el artículo 243 de la Ley Penal Adjetiva, adminiculado con la proporcionalidad a que se contrae el articulo 244 eiusdem, puesto que se trata de una cantidad que pasa de la dosis estimada para el consumo ya que son 2,7 gramos de Cocaína, que el imputado no registra conducta predelictual lo que se puede evidenciar que estaríamos en presencia de una persona consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin ningún obstáculo a la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia; vistas las circunstancias del caso concreto razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del pais Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSE LEANDRO SULBARAN FLORES, y LUIS ALBERTO ZERPA PUENTES, , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se le impone al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante Tribunal cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito y prohibición de salida del Pais. CUARTO: SE ORDENA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1986, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS A94BW2A TIPO CAVA USO PARTICULAR. de conformidad con lo previsto en el Articuló 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese los oficios correspondientes, notifiquese a las partes, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA
SECRETARIO