REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019622
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 12-11-2012 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE BENJAMIN MERLO YNOJOSA. Revisado en el sistema Juris 2000 la imputada de autos no presenta solicitud ni registra causa alguna, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

El día 04 de Octubre del 2012, siendo las 1:30 de la tarde, cuando los funcionarios NERI RAFAEL DUNO, RUBEN DARIO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO PEREZ, ENDERSON URBINA, YOVANNY COLMENAREZ, JHOAN ANTONIO DOMINGUEZ Y ANDRY VALERO, se encontraban en labores de patrullaje, por el Barrio Primero de Mayo, cuando reciben una llamada vía radio informándose que se encontraban unos sujetos sospechosos a bordo de una moto roja, los cuales son localizados en la calle 09 con avenida 32 de Quibor Estado Lara. Los sujetos al notar la presencia de los Funcionarios se estacionan rápidamente frente a una casa sin frisar y con alambres de púa, los Funcionarios se identifican como Policías, los mismos hacen caso omiso y se introducen al inmueble, los funcionarios amparados bajo el articulo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, logran alcanzarlos en el patio del inmueble, los mismos proceden hacerles la revisión indicada, no encontrando ningún elemento criminalístico, sin embargo procedieron a revisar un bolso negro que pertenecía al ciudadano JOSE BENJAMIN MERLO YNOJOSA, encontrando así cincuenta (50) envoltorios, elaborados en material sintético transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga, que al ser sometida a prueba de orientación, la misma arrojo un peso neto de SETENTA Y SIETE COMA TRES GRAMOS (77,03) DE MARIHUANA, de igual forma los funcionarios hicieron la revisión del vehículo moto, sin encontrar ningún interés criminalístico, procediendo así a la detención del ciudadano JOSE BENJAMIN MERLO YNOJOSA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica: esta defensa técnica expone “Rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, así mismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, así mismo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, a los fines q el mismo sea juzgado en libertad. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD LOS ESCRITOS ACUSATORIOS presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dichas acusaciones y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JOSE BENJAMIN MERLO YNOJOSA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los funcionarios NERI RAFAEL DUNO, RUBEN DARIO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO PEREZ, ENDERSON URBINA, YOVANNY COLMENAREZ, JHOAN ANTONIO DOMINGUEZ Y ANDRY VALERO, adscritos a la Estación Policial Quibor Centro de Coordinación Policial Jiménez del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta policial Nº 043-10-2012, de fecha 04 de Octubre de 2012 suscrita por los funcionarios NERI RAFAEL DUNO, RUBEN DARIO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO PEREZ, ENDERSON URBINA, YOVANNY COLMENAREZ, JHOAN ANTONIO DOMINGUEZ Y ANDRY VALERO, adscritos a la Estación Policial Quibor Centro de Coordinación Policial Jiménez del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

• Prueba de orientación practicada el 05 de Octubre del 2012, por la experta toxicológica ANA TORRES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del CICPC del Estado Lara.
• Identificación plena y reseña, practicada en fecha 05 de Octubre de 2012, por el funcionario agente REINALDO NELO, adscrito al CICPC del Estado Lara, donde consta la identificación plena del ciudadano JOSE BENJAMIN MERLO YNOJOSA.
• Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-2651-12 de fecha 10-10-2012, suscrita por los funcionarios, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara. Donde deja constancia de la prueba en la que se consigue restos de marihuana en el raspado de dedos y en la prueba de orina.

• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF2652-12, de fecha 10 de Octubre del 2012 practicada por los funcionarios ANA TORRES Y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, los cuales dejan como constancia las pruebas realizadas al bolso negro tipo mochilero marca adidas, en el cual se encontraba la droga.
• Experticia de Botánica, Nº 9700-127-ATF-2653-12 de fecha10-10-2012,suscrita por los funcionarios ANA TORRES Y MIGUEL HIDALGO, adscrito al .Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, los cuales dejan como prueba que el peso que arrojaron los 50 envoltorios de marihuana fue de (77,3 gramos).
• Experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-054-10-2012, de fecha 05 de octubre de 2012, suscrita por el experto DANNY VASQUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, practicada a un vehículo motocicleta, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, TIPO PASEO, USO PARTICULAR
• Copia certificada del libro de Novedades de fecha 04 de Octubre del 2012, en la Estación Policial de Quibor, donde se deja constancia de la llamada anónima informando de los ciudadanos que se encontraban en la zona.
• Acta de entrevista, tomada en fecha 29 de Octubre de 2012, al funcionario actuante RAFAEL PEREZ, quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.



3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la Revisión de la Medida solicitada por la defensa, este tribunal niega la misma y se mantiene la Medida Privativa de Libertad, ya que se encuentran vigentes los extremos del art 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSE BENJAMIN MERLO YNOJOSA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda

EL SECRETARIO