REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023849

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 27/08/2012, la Fiscalía vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, presento formal acusación en contra de los LUIS ALBERTO DIAZ, , por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el articulo 406 y 84 ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 15-08-10 se encontraba durmiendo a eso de las 4:00 de la mañana el ciudadano MENDOZA BARRIOS YOVANNY RAFAEL, MENDOZA MENDOZA MARIA LUISAS y sus hijos, cuando llegaron llamando a la su casa dos sujetos y los adolescentes salieron por cuanto la voz que escucharon era conocida, encontrándose que eran Marcos, alias “El Tuso” quien saco un arma y la acciono en tres oportunidades sobre el adolescente victima en la presente causa, cuyo sujeto andaba acompañado de otra persona que vivía por el sector, de nombre Luís Díaz, alias “El Morfeo”, los cuales una vez disparan sobre la humanidad del adolescente salen corriendo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Abg. RICHARD APOSTOL, QUIEN EXPONE: “Esta Defensa como punto previo solicita sobresea la causa seguida de conformidad con lo establecido en el art 318 ordinal 1º por cuanto no se le puede atribuir a mi defendido el hecho, ya que consta en actas policiales que un ciudadano denominado el tuso propino unos disparos al adolescente y como consecuencia se le causo la muerte por esta razón se le libra una orden de captura a mi defendido y se le otorga u8na medida de arresto domiciliario mas adelante el Ministerio Publico presenta acusación en el cual existen 16 elementos hago un análisis de dos la trascripción de novedad en el cual informe lo descrito ya en actas, ahora bien como se demuestra en la transcripción que mi cliente es cómplice en el hecho con este elemento de convicción el MP manifiesta que aquí se deja constancia de la victima pero el delito de complicidad no esta demostrado alli, otro la partida de nacimiento de lo adolescente que murió como describe esto la conducta de Luis Alberto Díaz lo que demuestra es que este adolescente nació, ahora los demás elementos de convicción no justifican, la declaración de los testigos hay diversos la mama el papa y el hermano, la padre cinco días después va a la ptj, la defensa hace lectura de la dos declaraciones y realiza un análisis de las mismas, manifiesta que existe contradicción y crea dudas de lo que realmente paso en la casa, el MP califica HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el art. 406 y 84 ambos del Código Penal vigente el art 84 tiene 3 supuestos cuales de estos tres califica el Ministerio Publico no especifica y esto deja en estado de indefensión al imputado, sobre las bases de lo que acabo de mencionar, existen varias jurisprudencias es la 206 de fecha 07-02-2011 de la sala de casación penal, lee el extracto en el cual hace referencia, por este punto previo la defensa solicita el sobreseimiento material de la causa y alli hay una excepción el numeral 1 del art 328 ahora 311, requisitos formales para interpretar la acusación la misma esta bien estructurada pero no establecen los requisitos una conducta que haga ver que mi defendido actuó como cómplice, hay otra jurisprudencia 216 Exp C09-440 de fecha 30-06-2010, de la sala de casación penal, como contribuye el para la participación del hecho; respecto a las pruebas la defensa se opone a las siguientes por contravenir el art 322 del COPP Transcripción de novedades, la 10 Partida de nacimiento, 11 Actas de permiso de enterramiento y por ultimo lectura del oficio de la 14 Brigada de Infantería de la Guardia Nacional. Con respecto a la medida el mismo tiene un año cumpliendo la medida el fue capturado presentándose por otro delito que no tiene nada que ver, la defensa solicita ya que el mismo cumple la medida a cabalidad si ha querido evadirse lo pudiere hacer, solicita la defensa se le otorgue una presentación periódica la cual va a satisfacer y lo va a sujetar al proceso penal, con respecto a las pruebas solicito se hagan misas las del ministerio publico y copia del acta. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público: “ Como primer punto el MP se va a referir al ordinal 1 el hecho no se realizo hay un adolescente fallecido quedo demostrado y en cuanto a que no se le puede atribuir al imputado hay señalamientos directos contra el imputado el cual los vincula directamente al hecho en cuanto a la trascripción de novedad es un elemento de convicción ya que de allí emana el procedimiento y tienen los investigadores el conocimiento de los hechos es algo importante en cuanto a la partida de nacimiento se evidencia que es un adolescente y esto agrava el hecho y nos indica que al momento de los hechos retrata de un adolescente esto constituye una agravante y en cuanto al sobreseimiento no existe un asidero y es en Juicio Oral y Publico donde se demostrara el hecho, en relación a los requisitos formales estructuralmente cumple con los requisitos formales y cumple con los requisitos de la norma la imputación se hizo ante un tribunal y quedo consolidado a través del escrito acusatorio en cuanto a la pruebas que se refiere la defensa son importantes ya que de allí evidencia de donde se inicia el procedimiento y se demuestra la identificación del adolescente que constituye una agravante genérica como lo establece la LOPNNA y se debe declarar sin lugar la petición de la defensa por lo que solicito se declaren sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa” Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Dando respuesta a la excepción interpuesta por parte de la defensa fundamentada en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de Requisitos Formales para Intentar la Acusación a los fines de determinar si hay merito o no para el enjuiciamiento dada las circunstancias como ocurrieron los hechos y en cuanto a la conducta desplegada por el imputado, se verifica en cuanto al escrito acusatorio en lo que respecta a la narración de los hechos por parte del Ministerio Público dejo plasmado en modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos y señalo una serie de elementos como fundamentos de convicción para estimar la posible participación en el hecho delictivo los cuales en su gran mayoría fueron promovidos como medios de pruebas lo que a criterio del Tribunal son estos los requisitos que establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha que fue interpuesto el correspondiente escrito acusatorio, en cuanto la acusación presentada y cumplidos los mismos Se Declara Sin Lugar la excepción opuesta y se Niega solicitud de Sobreseimiento de la causa

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, 2 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado de marras por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el articulo 406 y 84 ambos del Código Pena, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 eiusdem, por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Consistentes en:


PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes.
 Testimonio de funcionario el LCDO. JOSÉ RUZA, Inspector Jefe del Cuerpo de Trabajo Contra Homicidio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, quien puede ser ubicado en dicha sede.
 Testimonio de funcionario PERNALETE G RAFAEL A, experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, quien puede ser ubicado en dicha sede.
 Testimonio de funcionario JUAN RODRIGUEZ BARRIOS SON; experto profesional Especialista III Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara.
 Testimonio de funcionario AGENTE FERNANDO MANZON, experto en balística, adscrito a la unidad balística identificativa y comparativa del departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Lara.
 Testimonio de funcionario AGENTE TSU GUILLERMO OCHOA, experto adscrito la unidad biológica del departamento de Criminalística de la delegación del Estado Lara.
 Testimonio de funcionario DETECTIVE II PÉREZ PERNALETE JOSÉ LEONARDO Y RODRIGUEZ MIGUEL, Inspector Jefe del Cuerpo de Trabajo Contra Homicidio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, quien puede ser ubicado en dicha sede, a los fines de que deponga sobre acta de investigación penal, suscrita por el de fecha 15-08-10.
 Testimonio del ciudadano MENDOZA BARRIOS YOVANNY RAFAEL, cedula de identidad Nº 11.589.574, por cuanto este ciudadano es padre de la victima y testigo presencial de los hechos. Necesaria por cuanto narra sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
 Testimonio de la ciudadana MENDOZA MENDOZA MARIA LUISA, cedula de identidad Nº 10.120.414, por cuanto esta ciudadana es madre de la victima y testigo presencial de los hechos. Necesaria por cuanto narra sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
 Testimonio del ciudadano MENDOZA BARRIOS YOVANNY JOSE, cedula de identidad Nº 19.850.964, por cuanto este ciudadano es Hermano de la victima y testigo presencial de los hechos. Necesaria por cuanto narra sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.


2.2.- Pruebas Documentales:
 Experticia realizada por el funcionario el LCDO. JOSÉ RUZA, Inspector Jefe del Cuerpo de Trabajo Contra Homicidio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, en la cual se aprecia mancha de una sustancia color pardo rojizo, con características de escurrimiento, específicamente al 1,21 metros con respecto a la pared Norte y a 1,02 metros con respecto a la pared oeste.
 Experticia realizada por el funcionario PERNALETE G RAFAEL A, experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, el cual deja constancia de la experticia de Reconocimiento Técnico y Estudio Pericial Balística, practicada a: Un (01) Proyectil suministrado por incrimina.
 Experticia realizada por el funcionario JUAN RODRIGUEZ BARRIOS SON; experto profesional Especialista III Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, el cual deja constancia de la autopsia de Ley y la del examen interno y externo del cadáver, así como la causa de muerte del mismo.
 Experticia realizada por el funcionario AGENTE FERNANDO MANZON, experto en balística, adscrito a la unidad balística identificativa y comparativa del departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Lara, el cual deja como constancia de la Experticia de Reconocimiento técnico e informe de victima en la presente causa.
 Experticia realizada por el AGENTE TSU GUILLERMO OCHOA, experto adscrito la unidad biológica del departamento de Criminalística de la delegación del Estado Lara, el cual deja como constancia de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, practicada a un (01) proyectil el cual fue extraído del cadáver del adolescente victima y una muestra de sangre colectada del cadáver del adolescente victima en la presente causa, colectado en la morgue del hospital.
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- Vista la solicitud de las partes, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.812.470, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 15-11-88, grado de instrucción: 3er año, profesión u oficio: obrero, domiciliado en: en barrio cascabel municipio los guayos calle Libertador casa Nro. 55 Valencia Estado Carabobo Teléfono: 0412-4084058, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el articulo 406 y 84 ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO