REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011138
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 28/11/2012, la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presento formal acusación en contra del ciudadano REYES JOSE MORILLO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.579.623 (no porta), nacido en Tocuyo, Estado Lara, en fecha 22-06-1983, Estado Civil: Casado, de 29 años de edad, de profesión u oficio: buhonero, grado de Instrucción: 6 grado, domicilio: El Tocuyo Barrio La Manga callejón 5 casa Nº 11-1 El Tocuyo, Estado Lara. TELEFONO: 0416-0137112, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el articulo 406 y 84 ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.


PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes.
 Testimonio de funcionario el LCDO. JOSÉ RUZA, Inspector Jefe del Cuerpo de Trabajo Contra Homicidio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, quien puede ser ubicado en dicha sede.
 Testimonio de funcionario PERNALETE G RAFAEL A, experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, quien puede ser ubicado en dicha sede.
 Testimonio de funcionario JUAN RODRIGUEZ BARRIOS SON; experto profesional Especialista III Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara.
 Testimonio de funcionario AGENTE FERNANDO MANZON, experto en balística, adscrito a la unidad balística identificativa y comparativa del departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Lara.
 Testimonio de funcionario AGENTE TSU GUILLERMO OCHOA, experto adscrito la unidad biológica del departamento de Criminalística de la delegación del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta de forma independiente y separado: ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

4.- Se niega la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la Defensa Publica por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron la misma

5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano REYES JOSE MORILLO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.579.623 por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el articulo 406 y 84 ambos del Código Penal Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO