REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 31 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: 2012-011027


EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra de los ciudadanos, YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, DEIDYS GLEDIMAR QUINTANA DURAN, SUSY MARLEY ALVAREZ GOMEZ, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, GEOMAR FRANCO MORILLO MELENDEZ, HENDER JOSE GARCIA, GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, LIDDY SELENIS RAMÍREZ NARVAEZ, KEILY YOLIBETH CARVAJAL MENDOZA, OSWILFRED JOSÉ MARQUEZ ALMAO, titulares de las cedulas de identidad Nros., 17.196.533, 17.306.880, 17.505.027, 16.001.278, 14.649.538, 14.590.102, 16.868.831, 18.333.377, 21.295.708, 15.424.044, 14.292.128, 17.132.366, 17.854.323, 16.898.562, 18.261.239, 16.585.483, 16.043.637, respectivamente, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A DEL Código Penal.


Los hechos imputados: Asimismo y conforme con el articulo 308 Nº 2do del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar: Que en fecha 23 de Enero de 2011, el ciudadano ESTEBAN JIMENEZ PARADA, interpone denuncia ante la sede fiscal en la cual expone que tiene una parcela de 600 metros cuadrados, la cual adquirió en el año 1982, y que esta ubicada en la Avenida Jacinto Lara entre calles Yara y Bolívar del Barrio Pila de Montezuma Parroquia la Concepción del Municipio Iribarren, la cual fue invadida por los imputados de marras, motivo por el cual es que interpone la denuncia.

En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, En Representación del Estado Venezolano ratifica formal acusación, y a continuación narro en forma breve las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrieron hechos, por los cuales, esta Vindicta Pública acusa a los ciudadanos: 1) YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.196.533, 2) LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.880, 3) YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.505.027, 4) DEIDYS GLEDIMAR QUINTANA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.278, 5) SUSY MARLEY ALVAREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.649.538, 6) LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.590.102, 7) GEOMAR FRANCO MORILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.868.831, 8) HENDER JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.333.377, 9) GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 21.295.708, 10) JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.044, 11) MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY , titular de la cedula de identidad Nº 14.292.128, no deseo declarar, 12) FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 17.132.366, 13) FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.854.323, 14) FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.562, 15) LIDDY SELENIS RAMÍREZ NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.261.239, 16) KEILY YOLIBETH CARVAJAL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.585.483, 17) OSWILFRED JOSÉ MARQUEZ ALMAO, titular de la cedula de identidad Nº 16.043.637 y 18) ALDARDE YERAN HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.640.104por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo, presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate Oral; esta representación fiscal se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación, si en el transcurso del debate se presentara necesario del conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el enjuiciamiento de los acusados de auto .Es todo.

EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA LA VICTIMA ESTABAN JIMÉNEZ PARADAS, QUIEN EXPONE: Yo no exijo nada de ellos, solo que se vallan de inmueble, acepto una indemnización simbólica, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA LA VICTIMA AMILCA DE JIMÉNEZ PARADAS, QUIEN EXPONE: pido paz tranquilidad, no queremos dreno, que todo se arregle en paz, no fue acepto una indemnización simbólica es todo.
El Tribunal impuso a los imputados de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron separadamente: NO DESEO DECLARAR.


La defensa expuso: SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. ZAIDA MONSALVE 1) DEIDYS QUINTANA DURAN, 2) EUDIS RAFAEL PEREZ, 3) KEILY CARVAJAL MENDOZA, 4) OSWILFRED JOSE MARQUEZ ALMAO. Y LA EXPONE: Vista la solicitud fiscal quien formaliza su acusación y trae a las dos persona victima, quien manifiestan su conformidad con la desocupación de las viviendas, esta defensa conforme al Art.471 A del CP, solicita se declara la eximente de responsabilidad penal, que pudo haber en contra de mi defendido y su correspondiente sobreseimiento, en cuanto al ciudadano que consta las acta su fallecimiento solicito se declare el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 300 numeral 3º del COPP, en cuanto a Eudis Rafael Pérez, quien no se encuentra presente en la audiencia solicito conforme al Art. 73 del COPP, se declara la división de la continencia de causa, solicito se deje sin efecto la orden de captura, en este acto hace entrega formal de jugo de dos llaves del inmueble que ocupaban mis defendidos para el momento en que ocupaban el inmuebles de las victimas aquí presentes, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. LUZ ALICA FEBRES Y LA EXPONE: Solicito la extinción de la acción penal conforma al Art. 471-A del COPP, por lo que solicito la libertad de mis defendidos desde esta misma sala, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. ORLANDO BARRIENTOSY LA EXPONE: niego y rechazo la acusación fiscal y solcito el extinción de la acción penal conforme al Art. 471-A COPP, y el sobreseimiento de la causa, se oficie al CICPC, para efectos de dejar sin efecto la captura y la Libertad desde esta sala, es todo. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA LA VICTIMA ESTABAN JIMÉNEZ PARADAS, QUIEN EXPONE: solicita que se la haga entrega formal de las llaves.

Visto y escuchado los alegatos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se admita la acusación fiscal presentada por el contrario los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, DEIDYS GLEDIMAR QUINTANA DURAN, SUSY MARLEY ALVAREZ GOMEZ, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, GEOMAR FRANCO MORILLO MELENDEZ, HENDER JOSE GARCIA, GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, LIDDY SELENIS RAMÍREZ NARVAEZ, KEILY YOLIBETH CARVAJAL MENDOZA, OSWILFRED JOSÉ MARQUEZ ALMAO, ALDARDE YERAN HERNÁNDEZ VARGAS, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten los medios probatorios presentados. SEGUNDO: Visto que los imputados de marras, desalojaron el sitio de la invasión, tal como se evidencia de la Inspección Ocular, realizada en el Barrio Montezuma, Avenida Jacinto Lara, calle Yare y calle Bolívar, realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde los funcionarios dejaron constancia expresa, que dicho terreno se encuentra desocupado, que en el sitio no existen viviendas llamadas ranchos y oído lo expuesto por la víctima de no querer recibir dinero alguno que la indemnización es simbólica, y al darse estos dos elementos este Tribunal de conformidad al último aparte del articulo 471-A, del Código Penal, se decreta la extinción de la responsabilidad penal, y en consecuencia se decreta el decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: 1) YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, DEIDYS GLEDIMAR QUINTANA DURAN, SUSY MARLEY ALVAREZ GOMEZ, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, GEOMAR FRANCO MORILLO MELENDEZ, HENDER JOSE GARCIA, GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, 14) FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, 15) LIDDY SELENIS RAMÍREZ NARVAEZ, KEILY YOLIBETH CARVAJAL MENDOZA, OSWILFRED JOSÉ MARQUEZ ALMAO, conforme al Art. 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la Libertad Plena la cual se hará efectivo . Líbrese la correspondientes Boleta de Libertad Plena. TERCERO: Por cuanto riela al folio ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza, acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ALDARDE YERAN HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.640.104, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE A CAUSA, conforme al artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto las ordenes de capturas libradas contra los ciudadanos: 1) LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, RAMÍREZ NARVÁEZ LIDDY SELENIS, ALVAREZ GOMEZ SUSY MARLEY, YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, HENDER JOSE GARCIA, MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, KEILY YOLIBETH CARVAJAL MENDOZA, OSWILFRED JOSÉ MARQUEZ ALMAO, para lo cual se nombra como correo especial a los referidos ciudadanos, para entregar los oficios. CUARTO: Se acuerda la división de la continencia de la causa con respecto al ciudadano EUDIS RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.139.009, para quien se ratifica la orden de captura quien presenta orden de captura. Líbrese oficios ratificando la orden de captura al referido ciudadano. QUINTO: Se niega la solicitud de la solicitud del Abg. Orlando Barrientos en cuanto a dejar sin efecto la reseña, por improcedente. SEXTO: Se hizo entrega de las llaves a la víctima en este acto.


LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA