REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31e enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012175


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, ROSA VICTORIA MELENDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la juez impuso a la imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49Ordinal 5to., de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo exime de declarar en causa propia en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge o concubino si lo tuviere, se le informo sobre la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo sobre el hecho que le tribuye el Ministerio Público, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables, y de los datos que arrojo la investigación, se le informó que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias., así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdo Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, aclarándole que puede hacer uso de las mismas en este mismo acto, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y manifestó la imputada ROSA VICTORIA MELÉNDEZ, titular de la cédula d identidad Nº 9.547.29 libre de apremio y coacción: “Acepto el Hecho que me atribuye el representante del Ministerio Público en la imputación fiscal, como lo son los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte, de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado con el artículo 218 Ordinal 3er., del Código Penal y ofrezco como reparación social, trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: En este acto ratifico la imputación fiscal realizada el día 03 de Septiembre de 2010, en contra d la ciudadana ROSA VICTORIA MELÉNDEZ, por los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte, de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado con el artículo 218 Ordinal 3ro., del Código Penal, y solicito en virtud que le favorece la ley adjetiva penal vigente se aplique el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de Código Orgánico Procesal Penal, y no me opongo a la Suspensión condicional del Proceso.


EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Vista la atribución de los Hechos por parte de mi representada, solicito en este acto la Suspensión Condicional del Proceso para mi representada y que le ofrecemos un trabajo comunitario, conforme al Art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de la ciudadana: ROSA VICTORIA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.547.29, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo NO fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este Tribunal. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación realizada por el representante fiscal por los delitos DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte, de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado con el artículo 218 Ordinal 3er., del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de la imputada: ROSA VICTORIA MELÉNDEZ, se acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica al sistema Penitenciario, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal por el lapso d OCHO (08) MESES, como lo es (la Av. La Mata, Entre 4 y 5, Casa Nº 1-52, al lado del Electro Auto, Betos, Cabudare, Estado Lara). Y 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario. SEXTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la respectiva fundamentación, para lo cual se nombre correo especial a la misma probacionaria. SÉPTIMO: Se dejar sin efecto la orden de captura librada a la referida ciudadana, para lo cual se acuerda librar los correspondientes oficios, para lo cual se nombre correo especial a la misma probacionaria. OCTAVO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario. NOVENO: La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los cinco días hábiles siguientes, quedando los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes firman los presentes siendo las 12:50 p.m.

La Jueza Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control,

Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA