REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 6
Barquisimeto, 09 de Enero del 2013
ASUNTO: KP01-P-2012-0010202

MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA COFORME AL ART. 236 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado GREYLUIS JOSE YEPEZ ROJAS, ,. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO NO PRESENTA OTROS ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA de sustancias estupefacientes Previsto y sancionado en el artículo 153 LOD Ley Orgánica De Drogas.
En fecha 09-01-13, Iniciada la celebración de la audiencia se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del ciudadano GREYLUIS JOSE YEPEZ ROJAS, , esta vindicta publica solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, declare con lugar la precalificación fiscal imputada en este acto así como que se le Mantenga La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA de sustancias estupefacientes Previsto y sancionado en el artículo 153 LOD Ley Orgánica De Drogas. Solicitó el procedimiento ORDINARIO. Asimismo solicito se fije acto de Audiencia Preliminar”.
El imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 127 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó ““yo me he venido a presentar, incluso cuando no había sistema, pero nunca me llegaron las boletas de citación para la audiencia”. Es todo””
La Defensa Pública manifestó: “estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio publico, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita y en vista de la reiterada incomparecencia por parte del imputado antes supra identificado es que este tribunal en funciones de control en aras de garantizar la comparecencia del mismo y mantenerlo apegado al proceso impone Medida Cautelar Sustitutiva de privativa de Libertad contenida en sus Ord. 3º del articulo 242 del COPP en cuanto a la presentación cada 30 días ante el tribunal así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial penal del estado Lara PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada en contra del imputado GREYLUIS JOSE YEPEZ ROJAS, . TERCERO: en este mismo acto se fija Audiencia Preliminar para el día 24-01-2013 a las 9:00 a.m. Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 6

La Secretaria


Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez