REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001037

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 20 de Enero de 2013, la Fiscalía de flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos 1.- IMPUTADO: FORTUNATO ANTONIO MENDOZA TORRES, Cedula de Identidad Nº 7.466.493, fecha de nacimiento 05-02-1960, de 52 años de edad, de Ocupación Agricultor y Comerciante, hijo de Eulogio Mendoza y Victoria Torres, domiciliado en el caserio Hato Abajo Calle Principal casa de color beige diagonal a la Licorería El Gallo de Quibor- Estado Lara. Teléfono: 0414-524-0124. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal.

2.- IMPUTADO: EMILIO JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 15.093.657, fecha de nacimiento 04-12-1979, de 33 años de edad, de Ocupación Agricultor , hijo de Emilio Mendoza y Ofelia Rodríguez, domiciliado en el caserio Hato Abajo Calle Principal casa de color azul detrás de la Licorería El Gallo de Quibor- Estado Lara. Teléfono: 0426-656-0488. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas.

3.- IMPUTADO: ANGEL CUSTODIO SIVIRA, Cedula de Identidad Nº 3.758.702, fecha de nacimiento 10-10-1951, de 61 años de edad, de Ocupación Agricultor, hijo de Mercedes Mendoza y Romelia Sivira, domiciliado en el caserio Hato Abajo Calle Principal casa de color beige al frente a la Licorería El Gallo de Quibor- Estado Lara. Teléfono: 0424-504-1493. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal, quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en relación al ciudadano Fortunato Mendoza Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 del Código Penal en relación a todos los imputados.
En fecha 20 de Enero de 2013 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público En este acto presento a los ciudadanos FORTUNATO ANTONIO MENDOZA TORRES, Cedula de Identidad Nº 7.466.493, EMILIO JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 15.093.657 Y ANGEL CUSTODIO SIVIRA, Cedula de Identidad Nº 3.758.702, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fueran aprehendidos por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en relación al ciudadano Fortunato Mendoza Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 del Código Penal en relación a todos los imputados, solicito se decrete con lugar la FLAGRANCIA, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP vigente y solicita MEDIDA CAUTELAR, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º Y 4º, presentación periódica cada 30 días y Prohibición de Portar Armas en relación a Fortunato Mendoza y la del numeral 9º Presentarse cada que el Tribunal lo requerida para los ciudadanos Emiliano Mendoza y Ángel Sivira. Es todo”.
E imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó “No deseo declarar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: ““Vista la declaración de mis defendidos y en virtud de lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se reservan la posibilidad de hacer uso de las formulas alternativas una vez se tenga acceso a todas las actas del proceso para estructurar la defensa técnica, solicito la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y copia simple del asunto”. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en relación al ciudadano Fortunato Mendoza Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 del Código Penal en relación a todos los imputados, por cuanto del Acta de Investigación penal de fecha 19 de enero del 2.013, por funcionarios del CICPC del Estado Lara, la cual riela en el presente asunto en el folio (03), se desprende que los ciudadanos imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en relación al ciudadano Fortunato Mendoza Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 del Código Penal en relación a todos los imputados, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Municipalizado a tenor del contenido de los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, MEDIDA CAUTELAR, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º Y 9º, presentación periódica cada 30 días y Prohibición de Portar Armas en relación a Fortunato Mendoza y la del numeral 9º Presentarse cada que el Tribunal lo requerida para los ciudadanos Emiliano Mendoza y Ángel Sivira, así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la fiscalia por los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en relación al ciudadano Fortunato Mendoza Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 del Código Penal en relación a todos los imputados. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP vigente. CUARTO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º Y 4º, presentación periódica cada 30 días y Prohibición de Portar Armas en relación a Fortunato Mendoza y la del numeral 9º Presentarse cada que el Tribunal lo requerida para los ciudadanos Emiliano Mendoza y Ángel Sivira. QUINTO: Se acuerda copia simple de las actuaciones solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),

ABG. ALEXANDER GODOY

LA SECRETARIA