REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001034

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 20 de Enero de 2013, la Fiscalía de flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano GERMAN PASTOR GONZALEZ RIERA, Cedula de Identidad Nº 12.705.773, fecha de nacimiento 3-05-1975, de 36 años de edad, de Ocupación cauchero, hijo de Amalia Riera y German Gonzalez, domiciliado en la Piedad, calle 2 con carreras 5 y 6, frente a la Urb. Valles del Sol, casa S/Nº, Cabudare- Estado Lara. Teléfono: 0414-5395436. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal, quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor.
En fecha 14 de Enero de 2013 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público En este acto presento al ciudadano GERMAN PASTOR GONZALEZ RIERA, Cedula de Identidad Nº 12.705.773, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fueran aprehendidos por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, solicito se decrete con lugar la FLAGRANCIA, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP vigente y solicita MEDIDA CAUTELAR, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º. Es todo”.
E imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó “No deseo declarar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÙBLICA Y LA MISMA EXPONE: “Vista la declaración de mi defendido y en virtud de lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva la posibilidad de hacer uso de las formulas alternativas una vez se tenga acceso a todas las actas del proceso para estructurar la defensa técnica, solicito la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y copia simple del asunto, solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el Art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, por cuanto del Acta Policial de fecha 19 de enero del 2.013, por funcionarios del Centro de coordinación Policial Palavecino adscritos ala Policía del Estado Lara Estado Lara, la cual riela en el presente asunto en el folio (03), se desprende que los ciudadanos imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Municipalizado a tenor del contenido de los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días a este Tribunal, así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la fiscalia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP vigente. CUARTO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º, presentación periódica cada 30 días. QUINTO: Se acuerda copia simple de las actuaciones solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),

ABG. ALEXANDER GODOY

LA SECRETARIA