REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


República Bolivariana de Venezuela





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES
QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Enero de 2013
202º y 153º


ORDEN DE APREHENSION

ASUNTO KP01-P-2013-001909
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Abogado: DARÍO BRACAMONTE PICHARDO actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 6º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela, 11 numerales 6º y 13º de la Ley orgánica del ministerio publico, 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal Vigente donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los ciudadanos: CARLOS LUIS PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 21.299.271, JORGE ANTONIO NIAZOA PERLAEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 23.572.825, KENDRYS DAVID ORTIZ PÉREZ Titular de la cédula de identidad Nº 21.127.748 Y EDGAR JOSÉ CHAVÉZ CAURO Titular de la cédula de identidad Nº 15.171.442 quienes se encuentran incursos en los Delito (s) de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL prescrito y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal Vigente en contra de los ciudadanos MAIKEL JOHAN TORREALBA RAMIREZ y EFRAIN ALBERTO ROMERO.
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia a los ciudadanos: CARLOS LUIS PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 21.299.271, JORGE ANTONIO NIAZOA PERLAEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 23.572.825, KENDRYS DAVID ORTIZ PÉREZ Titular de la cédula de identidad Nº 21.127.748 Y EDGAR JOSÉ CHAVÉZ CAURO Titular de la cédula de identidad Nº 15.171.442, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
El día sábado 24-11-2012 aproximadamente a las 6:45 pm, se encotraban los ciudadanos César Aguirre Romero, Héctor José Romero, Maickel Johan Torrealba Ramírez dentro de un vehículo marca CHEVROLET, Clase AUTOMOVIL, Modelo BLAIZER, color ROJO, uso particular, tipo SPORT WAGON, placas KAI-31N, en el sector la piedad Norte Carrera 01 con calle 04, adyacente a la licorería mara, cuando de repente fueron abordados por cuatro sujetos a bordo de dos vehículos portando armas de fuego sin mediar palabras las accionaron en contra de los que se encontraban dentro del vehículo antes referido, siendo trasladados por vecinos del sector los llevaron hasta el Ambulatorio de Cabudare, posteriormente y debido a los hechos antes descritos el AGENTE PEDRO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica por parte del funcionario de guardia del servicio de Emergencias Lara 171, informándole que en el ambulatorio de Cabudare, se encuentra el cuerpo sin vida de unas personas del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, los cuales fueron identificados como JULIO CESAR AGUIRRE ROMERO C.I: V.-19.324.713 Y HECTOR JOSE ROMERO C.I: V.- 11.787.478, por lo que se nombro una comisión integrada por los funcionarios Agente de Investigación II FERNANDO MAZON, AGENTES JOLFAN VILORIA Y BARRADA ERNESTO, adscritos todos al eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales se trasladaron a la Morgue del Ambulatorio de Cabudare donde una vez en el sitio y luego de identificarse como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, sostuvieron una entrevista con el agente de seguridad JOSE MARCANO quien les manifestó que efectivamente a dicho nosocomio había ingresado aproximadamente a las 7: 00 en horas de la noche, cuatro personas de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, de los cuales dos de estos se encontraban sin vida en la morgue de dicho Centro Asistencia y los otros dos fueron trasladados de emergencia al Hospital Central Doctor Antonio María Pineda debido a la gravedad de las heridas presentadas, luego el referido agente de seguridad les indica a los funcionarios el lugar donde se encontraban los cuerpos observando las características de los mismos y las condiciones en que se encontraban, logrando así fijar respectiva Inspección del Cadáver, seguidamente los funcionarios realizan un recorrido por los alrededores del centro asistencial a fin de sostener entrevista con algún familiar de las victimas, logrando conversar con dos ciudadanas quienes dijeron llamarse RAQUEL MENDOZA Y GRECIA MENDOZA, quines manifestaron ser las concubinas de los occisos, aportando las mismas datos filiatorios de estos ciudadanos y expusieron en torno a los hechos que se encontraban cada una de ellas en su residencia cuando fueron informadas por los vecinos del sector. Que a sus maridos les habían efectuado múltiples disparos en el momento que se encontraban por el Sector la Piedad Norte, carrera 01 con calle 04, adyacente a la licorería mara dentro de un vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMIVIL, modelo BLAZER, color ROJO, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, placas KAI-31N, propiedad del ciudadano EFRAIN, siendo trasladados hasta el mencionado centro asistencial, donde luego les informan que los referidos ciudadanos habían fallecido, por tal motivo se les solicitó a estas ciudadanas que los condujeran hasta el lugar donde sucedieron los hechos y luego a la sede del despacho a rendir declaración y una vez en el sitio se logro fijar respectiva inspección técnica y el levantamiento planimetrito, así como un recorrido por el perímetro en busca de evidencias Criminalísticas obteniendo resultados negativos, luego de esto los funcionarios se trasladan al Hospital Central Antonio María Pineda lugar donde presuntamente fueron trasladados los ciudadanos que resultaron heridos en el mismo hecho que nos ocupa, constatando que efectivamente a dicho centro asistencial habían ingresado dos personas presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedentes del sector la piedad Cabudare, quienes quedaron identificados como MAIKEL JOHAN TORREALBA RAMIREZ, quien presenta herida en región del tórax posterior y una herida en la región del brazo y EFRAIN ALBERTO ROMERO, quien presento herida en la región Escapular izquierda… Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE INVESTIGACIÓN.

Este Juzgador considera que los investigados de autos han sido autores o partícipes de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, que merece pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga o permanecer oculto, por la pena que pudiera llegar a imponerse y el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, la grave sospecha de que el investigado ocultara, destruya elementos de convicción todo de conformidad con Artículo 237 Ordinal 2 del Código de procedimiento penal Vigente y Artículo 238 del Código de procedimiento penal Vigente. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 230, 232, 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los ciudadanos: CARLOS LUIS PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 21.299.271, JORGE ANTONIO NIAZOA PERLAEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 23.572.825, KENDRYS DAVID ORTIZ PÉREZ Titular de la cédula de identidad Nº 21.127.748 Y EDGAR JOSÉ CHAVÉZ CAURO Titular de la cédula de identidad Nº 15.171.442, quienes se encuentran incursos en el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL prescrito y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal Vigente en contra de los ciudadanos MAIKEL JOHAN TORREALBA RAMIREZ y EFRAIN ALBERTO ROMERO.
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara .Ofíciese a los Organismo de seguridad del Estado. Así se decide.

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO
ABG Oswaldo José González Araque.

LA SECRETARIA.