REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000602
Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en los articulo 236, 237 238 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en fecha 12 de Enero de 2013, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“…En fecha 06 de Enero del 2013 la victima en el presente asunto, FRANKLIN JOSE ALVARADO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.370.828, fecha de nacimiento: 12-10-1971, soltero, profesión u oficio moto-taxista, se encontraba en el interior de su vivienda ubicada en la calle principal, sector II del Barrio la Lagunita, específicamente detrás de la cancha deportiva Yacambu, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, El Tocuyo, Estado Lara, en compañía de su hija GREACSELIS CAROLINA ALVARADO FERNANDEZ, de 17 años de edad, cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego y sin mediar palabras hicieron blanco en la integridad física del ciudadano antes mencionado, impactándolo con múltiples disparos, así como a la adolescente, quienes fueron trasladados hasta el Hospital Egidio Montesinos, en donde ingresa el ciudadano FRANKILN JOSE ALVARADO VARGAS, sin signos vitales”
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”
TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de FRANKILN JOSE ALVARADO VARGAS, (occiso).-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: EDUARDO LUIS PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.113.629, es el autor en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervino en la comisión del mismo.-
• De este mismo modo, la Fiscalia Auxiliar Noveno del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico Criminalístico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como autor del hecho.-
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se les atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: EDUARDO LUIS PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.113.629, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de FRANKILN JOSE ALVARADO VARGAS, (occiso).- de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: EDUARDO LUIS PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.113.629, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de FRANKILN JOSE ALVARADO VARGAS, (occiso).-, de conformidad con el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberán ser puestos en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública.- Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4
La Secretaria
Abog. Amalio Ramón Ávila Marcano