REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000220
FUNDAMENTACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA 07/01/2013

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la ABG. ISI PINEDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 28.055.350, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

“En fecha 5 de Enero de 2013, a las 10:40 horas de la Mañana aproximadamente, los funcionarios de la policiales del estado Lara expresan que se trasladaban hacia las inmediaciones de la parroquia Juan de Villegas del minicipio Iribarren, cuando nos desplazabamos por la carrera 3 entre calle 4 del barrio Santa Isabel, observamos a un ciudadano que al percatarse de la unidad policial apuro el paso de su caminar y adopto una conducta de mucho nerviosismo, motivo por el cual, nos identificamos como funcionarios policiales, procedimos a darle la voz de alto, la cual acato de anera inmediata identificandose como JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 28.055.350, acto seguido se le informa que se le informa que seria objeto de una revisión corporal, no localizándole ninguna evidencia de interés Criminalístico, pero se procedió a realizar el bolso tipo bandolero que portaba el ciudadano en cuestión, localizando en uno de sus compartimientos internos, la siguiente evidencia de interés Criminalístico: CUATRO (4) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, LOS CUALES AL SER VERIFICADOS EN SU INTERIOR, SE OBSERVO QUE CONTENIAN RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA CONOCIDA COMO MARIHUANA”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta Policial de fecha 5 de Diciembre de 2013, folio (3), y cadena de custodia en folios (10 y 11) y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 28.055.350, ha sido autor o participe del referido delito.
Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele al imputado por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra de el imputado: JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 28.055.350, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga, de conformidad con los Artículos 236, 2237 y 238 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.



DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 28.055.350, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

TERCERO: Se decreta la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 28.055.350, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal.


CUARTO: Se ordena como centro de reclusión El INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE al ciudadano JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 28.055.350.
QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto al peritaje psiquiátricos y psicológico al ciudadano JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 28.055.350.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los cinco 09 días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA