REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 31 de ENERO de 2013.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-003810


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estatal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2013 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los ciudadanos EDUARD GREGORIO ARANGUREN, Cédula de Identidad Nº V- (...), y EVER JOSE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:

En fecha 29 de enero de 2013 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y acatando la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se constato que no comparecieron los imputados de autos a pesar de que su abogado defensor les informo que debían comparecer a la audiencia fijada por el Tribunal, razón por la cual quien Juzga estimo ante la incomparecencia de los imputados de autos, y por cuanto de la revisión de sistema informático juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara se verifico que actualmente no se encuentran cumpliendo con la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 8 días ante el Circuito Penal del Lara que les fuere impuesta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta extraordinaria Nº 5.930 del 04-09-2009 por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 10 de agosto de 2012, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional a los ciudadanos EDUARD GREGORIO ARANGUREN, Cédula de Identidad Nº V- (...), y EVER JOSE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, ,y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia de los mencionados imputados.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.


DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA los ciudadanos EDUARD GREGORIO ARANGUREN, Cédula de Identidad Nº V- (...), y EVER JOSE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control Estadal

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria