REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 24 de enero de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000048

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ART. 236 COPP-PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara celebró en fecha 23-01-2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 03-01-2013 la Fiscalía 7ma. del Ministerio Público en el Estado Lara, solicitó conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, (......) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2º del Código Penal venezolano en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JESUS GABRIEL GUTIERREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº (......), así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la adolescente BRENDA DENISSI JIMENEZ RODRIGUEZ, (......).-

SEGUNDO: En fecha 03 de enero de 2013, atendiendo a la solicitud presenta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico este Juzgado acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 7ma del Ministerio Publico, en contra del ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, venezolano, de 27 años de edad, Cédula de Identidad (......), fecha de nacimiento 04-09-1985, residenciado en la Urbanización La Quiboreña, Barrio el Calvario, calle 16, casa Nº 15, Municipio Jiménez del Estado Lara, y ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el articulo 237 ejusdem.

TERCERO: En fecha 23 de enero de 2013 fue presentado escrito mediante oficio N 075-13 por el Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Jiménez, mediante el cual se coloca a la orden de este Juzgado al ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cédula de Identidad (......), motivo por el cual este Juzgado acordó fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el mismo día 23-01-2013.-

CUARTO: En fecha 23-01-2013 fue celebrada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes y previo traslado del referido ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cédula de Identidad (......); oportunidad en la cual el Ministerio Publico manifestó conforme a la Sentencia de carácter vinculante de Octubre 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Doctor Enrique Carrasqueño en la cual la audiencia de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se equipara al acto de imputación formal, y por ello hace una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las circunstancias que dieron origen a la presente causa, perpetrada por el imputado HECTOR JOSE TORRES EREU, Titular de la Cedula de Identidad (......), así como los elementos de convicción y solicita al Tribunal, la prosecución del procedimiento ordinario, declare con lugar la precalificación fiscal imputada en este acto así como que imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Gabriel Gutiérrez Lucena Y HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Brenda Denissi Jiménez Rodríguez. Solicitó el procedimiento se lleve por el ordinario conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano imputado: HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......), impuesto previamente del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó sin apremio y coacción alguna lo siguiente. En consecuencia manifiesta que desea declarar y expresa: “NO DESEO DECLARAR y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”

Seguidamente le cedió la palabra a la defensa privada quien manifestó: esta defensa en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, hace las siguientes observaciones, estamos frente a un delito sumamente grave el cual amerita una investigación para determinar si mi defendido es participe de los hechos que se imputan, esta defensa considera que no existen suficientes elementos que puedan comprobar que mi defendido participó en los hechos que se le imputan, por tal motivo y considerando que a mi patrocinado hace aproximadamente 15 días le fue practicada una operación delicada por un disparo recibido por funcionarios de la policía del estado Lara, presentando un estado de salud delicado, es por lo que la defensa solicita se considere el mismo y a tal efecto consigna en este acto epicrisis sobre la operación realizada, asimismo solicita la defensa el traslado del mismo a la medicatura forense y a la cita que tiene el día 28-01-2013 al Hospital Pastor Oropeza; igualmente solicita la defensa la imposición de una medida cautelar menos gravosa, siendo que en caso de ser acordada la medida privativa de libertad solicita su ingreso al Internado Judicial de Yaracuy a los fines de garantizar su estado de salud, tomando en cuenta que nos encontramos en una audiencia en la que se inicia la investigación y no se determina la culpabilidad, por lo que se ampara la defensa en el principio de presunción de inocencia y ratifica su solicitud de ingreso del mismo al Internado Judicial de Yaracuy. Es todo.

CUARTO: Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......), se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Gabriel Gutiérrez Lucena Y HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Brenda Denissi Jiménez Rodríguez, toda vez que en fecha 25 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 10 horas de la noche, en el sector El Calvario, Francisco de Miranda, calle 1 y 2, Municipio Jiménez, Quibor, del Estado Lara, se encontraban discutiendo las ciudadanas ODALIS NUÑEZ, DALCIRA Y MARIELIS, ésta última, llamó vía telefónica a su hermano, a quien le dijo que fuera por el arma y acabaran con todos los que estaban allí presentes, luego dejaron de discutir, en ese momento se acerco el ciudadano JESÚS GABRIEL GUTIERREZ a observar lo que estaba ocurriendo. La adolescente BRENDA JIMENEZ, le dijo al ciudadano H.H.F.N quien estaba encendiendo su moto, que la trasladara hacia un lugar en el que vendían comida rápida, cuando iban en el camino, se encontraron con el ciudadano JESUS GABRIEL GUTIERREZ, quien le pidió que lo llevara hacia el lugar al que iba la adolescente BRENDA JIMENEZ, el mismo freno la moto, JESUS GABRIEL GUTIERREZ se montó y este arrancó, en ese momento llegó el ciudadano a quien apodan El Chema (hermano de Marielis), quien cruzó por toda la calle, luego salió de la casa de su hermana HERLY el ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREÚ, el cual portando un arma de fuego comenzó a disparar hacia todas las personas que estaban allí en el lugar en el que se había presentado el problema, luego H.H.F.N cruzó en una esquina y JESUS GABRIEL GUTIERREZ le dijo que lo habían matado, volteó y le observo mucha sangre en el pecho, H.H.F.N le dijo que lo abrazara fuerte para llevarlo al hospital, después frenó y se percató que el mismo se había desmayado, la adolescente BRENDA JIMENEZ le manifestó que le dolía algo, por lo que lo dejó con BRENDA y fue rápidamente en la moto a la esquina donde dispararon, les señalo a todos los que estaban allí presentes que le habían disparado a JESUS GABRIEL GUTIERREZ, rápidamente se devolvió a auxiliarlo y cuando llegó se encontró con unos de sus familiares, quienes los trasladaron hacia el hospital.-


Dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal en el asunto fiscal signado con el Nº 13-DDC-F7-2651-2012, existen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......), en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Gabriel Gutiérrez Lucena y HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Brenda Denissi Jiménez Rodríguez, teniéndose como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-11-2012, suscrita por el Agente de Investigaciones I Richard Peroza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto, en el que se deja constancia de la recepción de la llamada telefónica por parte del funcionario de guardia adscrito al sistema de emergencia 171, en la que informa que en la morgue del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a quien se le aprecian heridas producidas por el paso del proyectiles disparados por arma de fuego.-

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-11.2012, suscrita por el Agente de Investigaciones I, Richard Peroza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barquisimeto, en el que se deja constancia de su traslado hasta el Hospital Central de esta ciudad, a los fines de verificar el ingreso de personas lesionadas en el referido centro asistencial, es cuando verifico el ingreso de un ciudadano de nombre JESUS GABRIEL GUTIERREZ LUCENA, Cédula de Identidad Nº (......), quien presentaba una herida producida por arma de fuego, el mismo se encontraba sobre la camilla metálica. Se entrevistaron con la ciudadana JUANA BEATRIZ SUAREZ LUCENA, (......) aportó los datos del mismo, manifestó que el autor del hecho es un sujeto de nombre HÉCTOR JOSE TORRES EREÚ, apodado (......), el mismo residente del sector el calvario de Quibor, en el presente hecho resulto lesionado la adolescente BRENDA, la misma había sido trasladada hasta el hospital central de esta ciudad.-

3.- Reconocimiento del Cadáver Nº 0852-12, de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios agentes de Investigaciones RICHAR PEROZA Y EDWIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barquisimeto quienes dejan constancia de su traslado hasta la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, lugar donde realizaron el respectivo reconocimiento observando el cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de JESUS GABRIEL GUTIERREZ LUCENA, Cédula de Identidad Nº (......), y en el que se describe sus características fisonómicas, dejando constancia que presenta una herida en forma circular en la región mamaría derecha, el cadáver quedo identificado como JESUS GUTIERREZ LUCENA, Cédula de Identidad Nº (......).-

4.- Inspección Técnica Nº 0853-12, de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por los funcionarios RICHARD PEROZA RONDON JOSE Y EDWIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, quienes practicaron la inspección técnica en el sector el Calvario, Francisco de Miranda, calle 1 y 2, Municipio Jiménez, Quibor del Estado Lara, lugar en el que ocurrió el hecho punible.-

5.- Levantamiento Planimetrito Nº 939-11-12, de fecha 26 de noviembre de 2012, realizado por el experto JOSE RONDÓN, practicado en el sector el Calvario, Francisco de Miranda, calle 1 y 2, Municipio Jiménez, Quibor del Estado Lara.-

6.- Permiso de Enterramiento Nº 7, de fecha 27 de noviembre de 2012 del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de JESUS GABRIEL GUTIERREZ LUCENA, Cédula de Identidad Nº (......).-

7.- Acta de Defunción, de fecha 27 de noviembre de 2012 del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de JESUS GABRIEL GUTIERREZ LUCENA, Cédula de Identidad Nº (......).-

8.- Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico, realizado por funcionarios adscritos a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto, practicada a la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sector El Calvario, Francisco de Miranda, calle 1 y 2, Municipio Jiménez, Quibor, del Estado Lara, en el cual se indica que la sustancia es de naturaleza hematica de la especie humana.-

9.- Protocolo de Autopsia, de fecha 27-11-2012, suscrita por la Dr. VALDEMAR BAZA MALAVER, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Gobernación del Estado Lara, practicado a quien en vida respondía al nombre de JESUS GABRIEL GUTIERREZ LUCENA, Cédula de Identidad Nº (......).-

10.- Entrevista rendida ante la Sub Delegación Barquisimeto, de fecha 26 de noviembre de 2012 por la ciudadana JBSL, en la cual manifestó: “Resulta que el día de ayer 25-11-12, a eso de las 10 horas de la noche, yo estaba en el Barrio El Calvario, cuando comenzó una pelea de mujeres de nombres ODALIS, DALSIRA Y MARIELIS, cuando mi hermano JESUS GABRIEL GUTIERREZ LUCENA, se acercó a ver la pelea y después le pidió la cola a Héctor Falcón que andaba Ens. Moto, yo también me fui del lugar en mi moto con mi hijo, en ese momento cuando íbamos subiendo de regreso a mi residencia, ubicada en la Quiboreña, salió un ciudadano de nombre Héctor José Torres Ereú, alias “(......)”, de la casa de su hermano Herly y comenzó a disparar, cuando llegue a mi casa, mi hijo me comentó que era mi hermano el que andaba en la moto y nos regresamos al lugar, cuando llegamos al sitio donde se produjeron los disparos, mi hermano estaba tirado en el suelo y mi mamá gritaba que lo auxiliaran, lo montamos en una moto y lo llevamos al hospital”.-

11.- Entrevista rendida ante la Sub. Delegación Barquisimeto de fecha 26 de noviembre de 2012 por el ciudadano H.H.F.N, el cual manifestó: “Resulta ser que el día de ayer, 25-11-12, a eso de la 10 horas de la noche, yo estaba sentado comiendo comida rápida cerca de mi casa y escuché los gritos de unas mujeres y me paré y prendí mi moto, fui a ver que era lo que estaba pasando y cuando llegue vi que estaba peleando una prima de nombre ODALIS NUÑEZ con dos muchachas de nombres MARIELIS Y DALCIRA, después dejaron de pelear y cuando iba arrancando la moto, una muchacha de nombre BRENDA me dijo que le diera la cola para donde venden comida rápida, cuando iba en el camino me encontré con un amigo de nombre JESUS GABRIEL GUTIERREZ y me dijo que le diera la cola para donde iba Brenda, yo frene la moto, el se montó y arranqué y en ese momento que yo estaba arrancando venia corriendo un muchacho de nombre HECTOR JOSE TORRES EREÚ, ALIAS “(......)”, con una pistola en la mano, comenzó a disparar y después cruce en una esquina y mi amigo, JESUS me dijo me mataron, voltee y le vi mucha sangre en el pecho, yo le dije que me abrazara duro, para llevarlo al hospital, después me frene y vi que mi amigo se había desmayado y Brenda me dijo que le dolía alfo, luego dejé a mi amigo con Brenda en una esquina y fui rápidamente en la misma moto a la esquina donde dispararon y les dije a todos los que estaban allí que le habían dado un tiro a Jesús, rápidamente de devolví a auxiliarlo y lo estaban montando en una moto para llevarlo hasta el hospital.”

12.- Entrevistan rendida ante la Sub Delegación Barquisimeto de fecha 26 de noviembre de 2012 por la ciudadana ROSANGELA MARIA COLINA LUCENA, respecto al conocimiento del hecho punible.-

Este Juzgado estimo el hecho atribuido por el Ministerio Publico merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los delitos imputados, estos son HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Gabriel Gutiérrez Lucena y HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Brenda Denissi Jiménez Rodríguez, atenta contra el derecho a la vida, por lo que se cumple con el supuesto contenido en el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo puede aseverarse que se encuentra cubierto el extremo legal establecido en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existen suficientes elementos de convicción mencionados con anterioridad que hacen presumir la relación del imputado con el hecho punible que le fue atribuido; que surge la presunción de la gravedad del hecho, ya que atenta contra la vida de la persona lo que junto la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 parágrafo primero del Código Organico Procesal Penal, puesto que la pena en su limite máximo supera a la 10 años de prisión con lo cual se encuentra cubierto el extremo legal del articulo 236 numeral 3 de la Ley adjetiva Penal; hizo procedente decretar a la imputada de autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estableciendo como lugar de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO.-

Por su parte, legalizada como se encuentra la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......), de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo la sentencia de fecha 30-10-2009, Exp. 08-0439, de la Sala Constitucional del TSJ, ya que si bien es cierto de que no fue capturado in fraganti sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 03-01-2013.-

Se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de profundizar en la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-





DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Legalizada como se encuentra la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Gabriel Gutiérrez Lucena y HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Brenda Denissi Jiménez Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de atendiendo la sentencia de fecha 30-10-2009, Exp. 08-0439, de la Sala Constitucional del TSJ, ya que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 02-02-2012.-

SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Gabriel Gutiérrez Lucena y HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Brenda Denissi Jiménez Rodríguez.-

CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se le impone al ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......), la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo.

QUINTO: Se acuerda el traslado del referido ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......) a la sede de Medicatura Forense para el día viernes 25-01-2013 a las 08:00 AM y al Hospital Pastor Oropeza para el día Lunes 28-01-2013, a los fines de garantizar el derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado, para que se sirvan dejar SIN EFECTO la Orden de Captura librada en contra del ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......).- Ofíciese en los asuntos KP01-P-2013-00003 ante el Tribunal de Control Nº 08, y KP01-P-2009-5343 ante el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarles de la presente decisión.- Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA