REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007167
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de entrega de vehiculo con las características que se describen a continuación MARCA CHEVROLET, COLOR MARRON, PLACAS DBL-67V, USO PARTICULAR, MODELO CORSA, el cual guarda relación con la causa fiscal signada con el Nº 13F6-A-0702-09, y en la cual en fecha 29-07- 2012 el ciudadano CARLOS ALBERTO DEFENDINI, Cédula de Identidad (......)peticiona la entrega del vehiculo ya descrito; así mismo vista la solicitud de entrega del vehiculo en referencia formulada en audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 16-03-2011 por el ciudadano ALI JOSE MENDEZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (......), ambos debidamente asistidos de abogados, es por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en los términos siguientes:

PRIMERO.- En fecha 16-03-2011 fue celebrada por este Juzgado audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinario del 04-09-2009, en la cual se deja constancia de que “se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Suplente Abg. Gregoria Suárez, quien se aboca en éste acto al conocimiento de la presente causa la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el alguacil de Sala funcionario Reinaldo Storey. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente la Fiscal 6 del Ministerio Público Abg. Diego Maldonado, los solicitantes Carlos Alberto Defendini Chirinos y Alí José Méndez Vargas, y los abogados asistentes arriba identificados. Seguidamente se le sede la palabra al ciudadano Carlos Defendini debidamente asistido por el abogado Omar Mogollón, quien expone: el carro yo se lo vendí al señor Ali Méndez y fuimos y le hicimos revisión al carro y después el tuvo un inconveniente que lo paro la guardia y le dijeron que el carro estaba malo y fue donde lo detuvieron por eso, yo recibí la cantidad de 30 bolívares por concepto de la venta del vehículo y el mismo vehículo se encuentra a mi nombre según consta en documento que cursa en la presente causa y luego de haber llegado a un acuerdo con el señor Alí desisto que se me acuerde la solicitud de dicho vehículo por acuerdo voluntario entre mi persona y el mismo ya que yo tengo el dinero que recibí es por lo que solicito al Tribunal le haga la entrega de dicho vehículo al señor Alí Méndez. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al ciudadano Alí Méndez quien expone: efectivamente hicimos un negocio y posteriormente salio el problema y por mutuo acuerdo yo también había solicitado el vehículo pero llegamos al acuerdo de que el desiste de la solicitud del carro se queda con el dinero y yo me quedo con el vehículo, yo tengo conocimiento de que se trata la presente audiencia y estoy de acuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a la entrega del vehículo solicitado, por cuanto no es necesario para la investigación. es todo/. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la entrega del vehículo acuerda oficiar a la Notaria 1º del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de solicitar remita copias certificada del documento de fecha 28-01-2009, donde la ciudadana Luiri Josefina Díaz Rondon hace la venta pura y simple al ciudadano Carlos Alberto Defendini, a los fines de verificar la tradición de la propiedad del vehículo solicitado. Se comisiona al ciudadano Ali mendez a los fines que lleve el oficio y lo consigne ante la notaria asimismo se insta a la notaria que remita las resultas a este Tribunal, quedando los presentes notificados.”…


SEGUNDO.- Consta en autos al folio 33 del presente asunto Acta de Investigación Policial Nº 015, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Unidad Especial de Seguridad Vial del Estado Lara, Comando, de Barquisimeto, de fecha 20-03-2009 en el cual consta que en esa misma fecha 20-03-2009 se produjo la retención de un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color marrón, placas DBL-67V por presentar placas falsas, y seriales del referido vehiculo falsos.-


TERCERO.- Cursa en autos negativa de entrega de vehiculo dictada en fecha 03-06-2009 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico correspondiente a la solicitud que hiciere el ciudadano CARLOS ALBERTO DEFENDINI, Cédula de Identidad Nº (......), de un vehiculo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR MARRON, PLACAS DBL-67V, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z42V323049, SERIAL DE MOTOR 42V323049, TIPO COUPE, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-247-03-09 de fecha 21-03-09, suscrita por el Experto Daniel Moreno, adscrito al C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN LARA, el cual suscribe el resultado del mismo, presenta LA CHAPA IDENTIFICADORA DE SERIALES DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSO, debido a que el sistema de grabado de los dígitos difieren de los originalmente utilizados por la planta ensambladora, EL SERIAL DE SEGURIDAD UBICADO EN EL COMPACTO SE ENCUENTRA FALSO, debido a que el sistema de grabado de los dígitos difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora; motivo por el cual fue negado por la Fiscalia del Ministerio Publico la entrega de vehiculo.-


Así mismo, consta en autos OFICIO LAR-F6-26821-10 de fecha 14-07-2010, mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico notifica al ciudadano ALI JOSE MENDEZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (......), que le fue negada la solicitud de entrega de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, PLACAS DBL-67V, TIPO COUPE, SERIAL 8Z1SC21Z42V323049, SERIAL DE MOTOR 42V323049, vista las irregularidades que presenta dicho vehiculo en sus seriales de identificación.-


CUARTO.- Cursa en autos Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-247-03-09, de fecha 21 de marzo de 2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS DBL-67V, en el cual se concluyo que:

1.- La chapa identificadora de la carrocería, donde se leen los alfanuméricos 8z1sc21z42v323049, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto el sistema de fijación (remaches) difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora.-

2.- El serial de identificación del motor, donde se leen los alfanuméricos 42V323049, en cuanto al sistema de grabados de los dígitos de identificación son los que originalmente utiliza la planta ensambladora, de igual manera se deja constancia que para el momento del peritaje, la superficie donde se encuentra troquelado los caracteres de identificación presenta signos evidentes y reciente de pulimentación causado por el paso repetitivo de un material abrasivo (lijas o limas) que tuvo la finalidad de alterar dicha superficie.-

3.- El serial de seguridad de la carrocería ubicado en el compacto denominado fco, donde se leen los alfanuméricos 02S1222, se encuentra FALSO, por cuanto el sistema de grabados de los dígitos difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora.-


QUINTO.- Cursa a los folios 153, 154, 155, 156 Y 157 del presente asunto copia certificada de documento autenticado en fecha 28-01-2009 ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante el cual la ciudadana LAURY JOSEFINA DIAZ RONDON, Cédula de Identidad (......), da en venta al ciudadano CARLOS ALBERTO DEFENDINI CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº (......), un vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, tipo coupe, placas DBL67V, serial de carrocería 8Z1SC21Z42V323049, SERIAL DEL MOTOR 42V323049, AÑO 2002, COLOR MARRON Y DESTINADO AL USO PARTICULAR.-

SEXTO.- Cursa al folio 114 del presente asunto Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el (......), a nombre de la ciudadana ALURY JOSEFINA DIAZ RONDON, Cédula de Identidad (......), correspondiente al vehiculo serial de carrocería 8Z1SC21Z42V323049, SERIAL VIN, Placa DBL67V, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 42V323049, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR.-

SEPTIMO.- Cursa en autos al folio 113 del presente asunto Experticia signada con el Nº 9700-127-UD-463-03-10, de fecha 08-03-2010 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento Criminalistica Estadal Lara Unidad de Documentología, en el que se concluye respecto al CERTIFICIADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Número 24945214(8Z1SC21Z42V323049), a nombre de LAURY JOSEFINA DIAZ RONDON, cédula o Rif: V14154585, el cual resulto autentico.-

OCTAVO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-247-03-09, de fecha 21 de marzo de 2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS DBL-67V, en el cual se concluyo que: 1.- La chapa identificadora de la carrocería, donde se leen los alfanumericos 8Z1SC21Z42V323049, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto el sistema de fijación (remaches) difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora.- 2.- El serial de identificación del motor, donde se leen los alfanuméricos 42V323049, en cuanto al sistema de grabados de los dígitos de identificación son los que originalmente utiliza la planta ensambladora, de igual manera se deja constancia que para el momento del peritaje, la superficie donde se encuentra troquelado los caracteres de identificación presenta signos evidentes y reciente de pulimentación causado por el paso repetitivo de un material abrasivo (lijas o limas) que tuvo la finalidad de alterar dicha superficie.- 3.- El serial de seguridad de la carrocería ubicado en el compacto denominado fco, donde se leen los alfanuméricos 02S1222, se encuentra FALSO, por cuanto el sistema de grabados de los dígitos difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora.-


Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe de los solicitantes, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa de los solicitantes en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado del resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-247-03-09, de fecha 21 de marzo de 2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS DBL-67V, en el cual se concluyo que: 1.- La chapa identificadora de la carrocería, donde se leen los alfanuméricos 8Z1SC21Z42V323049, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto el sistema de fijación (remaches) difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora.- 2.- El serial de identificación del motor, donde se leen los alfanuméricos 42V323049, en cuanto al sistema de grabados de los dígitos de identificación son los que originalmente utiliza la planta ensambladora, de igual manera se deja constancia que para el momento del peritaje, la superficie donde se encuentra troquelado los caracteres de identificación presenta signos evidentes y reciente de pulimentación causado por el paso repetitivo de un material abrasivo (lijas o limas) que tuvo la finalidad de alterar dicha superficie.- 3.- El serial de seguridad de la carrocería ubicado en el compacto denominado fco, donde se leen los afanumericos 02S1222, se encuentra FALSO, por cuanto el sistema de grabados de los dígitos difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora; motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinario del 04-09-2009 formularon los ciudadanos CARLOS ALBERTO DEFENDINI, Cédula de Identidad (......), y el ciudadano ALI JOSE MENDEZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (......), ambos debidamente asistidos de abogado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR MARRON, PLACAS DBL-67V, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z42V323049, SERIAL DE MOTOR 42V323049, TIPO COUPE, solicitado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DEFENDINI, Cédula de Identidad (......), y de igual modo peticionado por el ciudadano ALI JOSE MENDEZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (......). SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa (asunto fiscal Nº 13-F6-A-0702-09), a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 269 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.