REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de ENERO de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024469
Visto el escrito presentado en fecha 15-01-2013 por el Dr. ROBERTO JOSE COLMENAREZ DIOTAIUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.053, actuando en representación del imputado DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, identificado en autos, y quien peticiona a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107 y 264 de la Ley Adjetiva Penal LA REGULACIÓN JUDICIAL Y EL CONTROL JUDICIAL PROBATORIO.- Este Juzgado a los fines de decidir observa:
1.- En fecha 30-11-2012 fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia, oportunidad en la cual se decreto respecto al imputado DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº (......) la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, se decreto la aprehensión en flagrancia y se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario.-
2.- En fecha 21 de diciembre de 2012 fue presentada ACUSACIÓN por la Fiscalia 1º del Ministerio Publico DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº (......) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, solicitando se mantenga la medida de coerción personal que fue decretada por este Tribunal.-
3.- En fecha 15-01-2013 fue presentado escrito por el Dr. ROBERTO JOSE COLMENAREZ DIOTAIUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.053, actuando en representación del imputado DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, identificado en autos, en el cual peticiona a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los articulo 107 y 264 de la Ley Adjetiva Penal LA REGULACIÓN JUDICIAL Y EL CONTROL JUDICIAL PROBATORIO, toda vez que a su criterio no se tomo en consideración el principio de igualdad, de buena fe, del debido proceso y de la defensa y cercenando lo contenido en los artículos 127 ordinales 1º, 3º, 5º, 7º y 12º, 262º, 263º, 287 y 288 del Código Orgánico Procesal Penal.-
4.- RESPECTO AL CONTROL JUDICIAL, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que corresponde al Tribunal de Control, hacer respetar las garantías procesales establecidas en dicho texto adjetivo.
Por su parte, establecen los artículos 12 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente como garantías procesales consagradas por la ley procesal penal, la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes.-
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 287 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico en la fase de investigación la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, al Ministerio Publico corresponde llevarlas a cabo si las considera oportunas y útiles, y en caso distinto el titular de la acción penal debe dejar constancia de su opinión contraria.-
Ahora bien, solicita a este Juzgado de Control la defensa técnica del imputado DOUGLAS ALFONSO TORRES RODRIGUEZ, identificado en autos, que se ejerza el control judicial dispuesto en el articulo 264 del Texto adjetivo penal vigente, que conlleva (sic.) …“ la aplicación del principio de la FAVORABILIDAD, DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, DE LA LEY MAS BENIGNA Y DE LOS ALEGADOS DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA.” (…); alegando el abogado defensor que se incurrió en violación del debido proceso, y violación del derecho a la defensa, previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puesto que el Ministerio Publico procedió a realizar el acto conclusivo acusatorio en menos del tiempo previsto, dejando sin oportunidad probatoria al abogado defensor del imputado de autos.-
Del análisis antes referido se evidencia, que aun cuando en la solicitud de la defensa técnica se peticiona la aplicación del control judicial precisamente transcurridos los 45 días continuos desde que le fue decretado al imputado DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observando quien Juzga que nada se menciona respecto a las diligencias probatorias a solicitar, con señalamiento claro, preciso y detallado de la necesidad de la realización de las diligencias de investigación a objeto que el tribunal ejerza el control judicial en la forma dispuesta en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en ese sentido, sin dejar de obviar que el imputado tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada; así como tiene derecho a recibir una respuesta razonable y motivada; sin embargo, no puede pretenderse cuando no se ha activado en forma adecuado los mecanismos legales previstos en la ley adjetiva penal enervar la validez de los actos realizados en el proceso.-
Con base a lo anteriormente dispuesto, considera el Tribunal que debe DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUTD DE LA DEFENSA TECNCIA EN CUANTO A LA REGULACIÓN JUDICIAL Y EL CONTROL JUDICIAL, toda vez que nada se menciono respecto a las diligencias probatorias a solicitar, con señalamiento claro, preciso y detallado de la necesidad de la realización de las diligencias de investigación por el representante legal del imputado DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, identificado en autos a objeto que el tribunal ejerza el control judicial en la forma dispuesta en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. ROBERTO JOSE COLMENAREZ DIOTAIUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.053, actuando en representación del imputado DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, identificado en autos, toda vez que nada se menciono respecto a las diligencias probatorias a solicitar, con señalamiento claro, preciso y detallado de la necesidad de la realización de las diligencias de investigación por el representante legal del referido imputado a objeto que el tribunal ejerza el control judicial en la forma dispuesta en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
La Jueza de Control Estadal Nº 1
Abg. Wendy Azuaje.-
La Secretaria.-