REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000391.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia calificación en flagrancia celebrada en fecha 10-01-2013, conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, correspondiente al ciudadano YORBINZON JOSE RIVERO SIVIRA, Cédula de Identidad (.....), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 08-01-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YORBINZON JOSE RIVERO SIVIRA, (.....), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
3.- SE DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR COERCIÓN PERSONAL DE PRESENTACIONES PERIODICAS A LA PROCESADA DE AUTOS POR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 numeral 9º consistente en presentarse ante el Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de CUATRO (4) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del acusado YORBINZON JOSE RIVERO SIVIRA, Cédula de Identidad (.....).- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de CUATRO (4) meses:

1) Realizar 8 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad cercano al domicilio del ciudadano YORBINZON JOSE RIVERO SIVIRA, Cédula de Identidad (.....), la cual será supervisada por el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente .-

2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 353 y último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente.


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YORBINZON JOSE RIVERO SIVIRA, cédula de identidad Nro. (.....), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

TERCERO.- SE DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR COERCIÓN PERSONAL DE PRESENTACIONES PERIODICAS A LA PROCESADA DE AUTOS POR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 numeral 9º consistente en presentarse ante el Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal.-

CUARTO.- Se acuerda por el lapso de cuatro (4) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano YORBINZON JOSE RIVERO SIVIRA, cédula de identidad Nro. (.....), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE YARACUY.-

QUINTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano YORBINZON JOSE RIVERO SIVIRA, cédula de identidad Nro. (.....), las siguientes condiciones: 1) Realizar 8 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad cercano al domicilio del ciudadano YORBINZON JOSE RIVERO SIVIRA, Cédula de Identidad (.....), la cual será supervisada por el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente.-2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente


SEXTO.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO YARACUY Y AL CONSEJO COMUNAL CERCANO A LA RESIDENCIA DEL PROBACIONARIO, nombrando como correo especial al probacionario identificado en autos.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.