REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL Nº 1
Barquisimeto, 11 de ENERO de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2012-018266

Este Juzgado pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Organico Procesal Penal en fecha 09-01-2013 en la cual se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 313 numeral 3 ejusdem, la cual fue formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara a favor de los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; por lo que este Tribunal de Control Estadal Nº 1 observa para decidir:

PRIMERO.- El presente caso se inició, como se evidencia del Acta de Investigación Policial Nº 592, de fecha 14-08-2012 levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Puesto El Coriano, Comando, en el que se deja constancia que el día de hoy 14-08-2012, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, se encontraban realizando patrullajes en ocho (08) vehículos militares, Tipo Moto, Marca Suzuki, modelo DR650, color blanco, placas GN-1888, GN-1842, GN-1854, GN-1835, GN-1845, GN-1841, GN-1838, y un vehiculo militar tipo moto, marca Yamaha, modelo 660, color rojo, placas GNB-693, para todos los sectores del barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto del Estado Lara, en funciones de Seguridad Ciudadana y Prevención del delito, dando cumplimiento a lo enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise 2012). Específicamente por el sector Municipal, donde siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde al desplazarse por la calle 6 con un callejón llamado el “Diablo”, catalogado por los habitantes de la comunidad como (zona roja), frente a una vivienda ubicada en la esquina de dicho callejón, avistaron a seis (06) ciudadanos parados, quienes adaptaron una actitud sospechosa de los cuales tres (03) de ellos al ver la presencia de los funcionarios emprendieron la huida hacia el interior de la misma, por lo que inmediatamente detuvieron la marcha de los vehículos, bajándose de los vehículos los funcionarios, e inmediatamente procedieron a darle la voz de alto a los ciudadanos, y a identificarse como Efectivos Militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el CAP- CESAR JUNIOR MENDOZA MEDINA, Jefe de Comisión le ordenó al S/1. MENDOZA RANGEL GABRIEL JESUS, realizarle una inspección corporal a los tres (03) ciudadanos que se quedaron parados afuera, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que el resto de los integrantes de la Comisión SM/3. ARENA RODRIGUEZ JUAN JOSE, S/1. ALCALA ROJAS RAMON JOSE, S/1 ARMAS CEDEÑO NELSON RAMON, S/1. GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN MIGUEL, S/1. URE TUA DIXON ARMANDO, procedieron a tomar posición de encubrimiento, con la finalidad de prestar las respectivas medidas de seguridad, de igual manera el precitado oficial procedió junto con los Efectivos SM/2.RODRIGUEZ CAMEJO JOSE LUIS, S/1. OCANTO CAMACHO YACSON MANUEL Y S/1. RODRIGUEZ SARMIENTO JESUS, a ingresar a la morada amparado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en su excepción contenida en el numeral 1, donde lograron darle captura en un callejón lateral de la vivienda a los tres (03) ciudadanos quienes emprendieron la huida, seguidamente el Jefe de Comisión le indico a estos ciudadanos que exhibieran todo lo que portaban en su vestimenta ya que serian objeto de una inspección corporal, por los que les indico que salieran hacia la calle con la finalidad de que el Efectivo en mención también les realizara la respectiva inspección corporal, donde no logro incautarles a ninguno de los seis (06) ciudadanos adherido a sus cuerpos u oculto en sus vestimentas ninguna evidencia de interés criminalistico. Posteriormente minutos pasados se presentó al sitio un (1) ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito: ANDRES RAMON ZAMORA, Cédula de Identidad Nº (.........), manifestando ser el propietario de dicha vivienda la cual tenia dos (02) años aproximadamente deshabitada y en venta, por lo que el CAP. CESAR JUNIOR MENDOZA MEDINA, junto con los tres (03) efectivos, en presencia del propietario y con su autorización, procedieron a realizar una inspección ocular en el interior de la vivienda logrando constatar que en la sala se encontraba oculto 1.- una (01) maquina de soldar, marca Femertal, modelo Welding Machina, color rojo con negro, de 16 amperios, código Nº 1422011, 2.- parte de una computadora (CPU, marca Siragon, color negro con plateado, serial S0612004979). 3.- la cantidad de tres (03) bultos de pañales marca Huggie tamaño grande, contentivo de ocho (08) paquetes de 24 unidades C/U. 4.- doce (12) paquetes de pañales marca Huggie tamaño mediano, contentivo de 28 unidades c/u. 5.- un (01) bulto de pañales marca Huggie tamaño mediano, contentivo de Cuatro (04) paquetes de 56 unidades c/u.- 6.- siete (07) bultos de pañales marca Huggie Tamaño pequeño, contentivo de seis (06) paquetes de 60 unidades c/u.- 7.- dos (02) bultos de pañales marca HUGGIE tamaño 1ra Etapa, contentivo de ocho (08) paquetes de 30 unidades c/u. 8.- dos (02) bultos de Toallas sanitarias marca Kotex Teens, contentivos de veinticuatro (24) paquetes de 10 unidades c/u, 9.- cuatro (04) paquetes de Toallas sanitarias marca Kotex Teens de 32 unidades c/u. 10.- veinticinco (25) cajas de leche en polvo marca Nestle Camprolac Prebio 1 de 12 unidades de 900 grs c/u. 11.- cincuenta y nueve (59) cajas de Nestle Cerelac de 6 unidades 900 grs c/u. 12.- veinte (20) cajas de Nestle Cerelac de 6 unidades 400 grs c/u. 13.- dieciséis (16) cajas DE CUBITOS Maggi de Pollo de 24 paquetes de 16 unidades c/u.- 14.- trece (13) cajas de cubitos Maggi de pollo 48 paquetes de 8 unidades c/u. 15.- veinte (20) cajas de Sopa Maggi con fideos de 6 unidades c/u.- 16.- seis (06) cajas de caldo de pollo Maggi de 4 unidades c/u. 17.- una (01) caja de toallas sanitarias Kotex Days Duo ajustable de doce (12) paquetes de 120 unidades c/u. 18.- nueve (09) paquetes de toallas sanitarias Kotex Days Sensitive Duo ajustable de doce (12) paquetes de 120 unidades c/u.- 19.- una (01) caja contentivas de 100 unidades de empaques de color azul con un logo alusivo a la marca denominada Nestle. 20.- una (01) caja de leche condesada Nestle de 24 unidades x 397 grs. 21.- dos (02) bultos de pañales para adultos mediano marca Plenitud classic de 08 unidades x diez paquetes. En el mismo instante el S/1. Alcala Rojas Ramón José, quien se encontraba a fuera de la vivienda procedió a realizarle una revisión a un (01) vehiculo tipo moto el cual se encontraba en presunto estado de abandono diagonal a la vivienda de acuerdo a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual presento las siguientes características: MARCA AVA, MODELO 150, COLOR AZUL CON GRIS, SIN PLACAS SERIAL DE CARROCERIA LZL 15PLB47HG61065. Quedando identificados los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como ciudadanos que se encontraban afuera de la vivienda: 1.- JUAREZ VARGAS HENRY JOSE, C.I.(.........).- JUAREZ VARGAS JULIO CESAR, C.I.V-(.........), (.........)3.- ACEVEDO HERNANDEZ YOANDER MOISES, C.I.(.........); 4.- JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, C.I.V- (.........); 5.- JONNY JOSE SUAREZ ROJAS, (.........); 6.- TORREALBA TREJO LENIN ANDRES, (.........); haciendo mención de que todos los ciudadanos antes nombrados y adolescentes manifestaron vivir en una sola vivienda sin numero, ubicada en la calle 5 y 6 con avenida 4, sector la Municipal del Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto del Estado Lara.
En el sitio el ciudadano CAP. MENDOZA MEDINA CESAR JUNIOR, realizó llamada al teléfono (.........)perteneciente al S/1. CAÑIZALEZ GREGORIO, C.I.(.........), de la Guardia Nacional Bolivariana, enlace del Sistema Sipol de la Sub Delegación de Barquisimeto, quien informo que los ciudadanos JUAREZ VARGAS HENRY JOSE, presenta registro policial por porte ilícito de arma de fuego y tenencia de droga, y el ciudadano JONNY JOSE SUAREZ ROJAS, y el adolescente TORREALBA TREJO LENIN ANDRES, no presenta ningún registro policial de la misma manera, el vehiculo tipo moto marca Ava, modelo 150, color azul con gris, sin Placas, serial de Carrocería IZL15PLB47HG61065, presenta una solicitud por la sub delegación de Carora, según caso K-12-0056-00528, de fecha 12-08-12, por el delito de robo de vehiculo. Posteriormente el ciudadano CAP. MENDOZA MEDINA CESAR JUNIOR, Jefe de la Comisión, le informó a los ciudadanos y adolescente que quedaban detenidos preventivamente y siendo las 06:30 de la tarde aproximadamente del día 14 de Agosto de 2012, le hizo del conocimiento de los derechos constitucionales que le asisten a los cinco ciudadanos con mayoría de edad pautados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y al adolescente de sus derechos constitucionales pautados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Seguidamente el SM/3 ARENA RODRIGUEZ JUAN JOSE, EL S/1 GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN MIGUEL, Y S/1 URE TUA DIXON ARMANDO, procedieron a realizar patrullajes en el sector en los vehículos militares, tipo moto, marca Suzuki, modelo DR650, color blanco, placas GN-1841, Y GN-1835, con la finalidad de resguardar la zona, y al encontrarse frente a una vivienda ubicada en la calle 6 con vereda 5ª, a una distancia aproximada de cien (100) del lugar donde estaban sucedieron los hechos narrados, observaron a un (01) vehiculo con la puerta del conductor abierta en presunto estado de abandono, seguidamente procedieron de acuerdo a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de realizarle una revisión minuciosa, logrando constatar que en su interior específicamente en la maletera se encontraba UNA (01) CAJA DE NESTLE CARNATIÓN LECHE EVAPORDA DE 47 UNIDADES DE 410 GRS C/U, la cual fue tomada como evidencia de interés criminalistico y el vehiculo presentó las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX/S, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, CALSE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, AÑO 1998, PLACAS FAB-49S, SERIAL DEL MOTOR: G15MF655029B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1W178331. En el lugar fueron atendidos por una ciudadana quien se les apersono dijo ser y llamarse como quedo escrito GONZALEZ GONZALEZ CARMEN LUISA, Cédula de Identidad Nº (.........) la misma manifestó que el referido vehiculo era de un sobrino llamado WILMER JOSE LUCENA GONZALEZ, y que en ese momento no se encontraba en la casa, que como constancia de eso ella voluntariamente dejaba pasar a los efectivos a la vivienda de su hermana quien no se encontraba ya que estaba trabajando, para que revisaran su interior, exterior y constataran de que el no estaba, por lo que los efectivos en mención procedieron a pasar y a realizar una inspección minuciosa y cuidadosamente en el interior de la vivienda y sus alrededores en presencia de la ciudadana, donde lograron observar en una habitación donde funciona un lavandero UNA 81) CJA DE NESLE CERELAC DE 6 UNIDADES 400GRS, UN (01) BOLSO DE TELA IMPERMEABLE COLOR AZUL, MARCA NIKE, contentivo en su interior de equipos de una computadora tales como: Un (1) teclado marca siragon, color plateado con negro, un (01) monitor LCD, MARCA HACER, COLOR NEGRO, SERIAL Nº ETL5108578805045A9427C, UN (01) PAR DE CORNETAS MULTIMEDIA, COLOR NEGRO, SIGNADAS CON UN SERIAL Nº 200813820593, siendo este producto y objetos colectados como evidencia de interés criminalistico, de igual forma en la misma habitación se incauto en el interior de UAN (01) CAJA DE ZAPATOS COLOR NARANJADO CON UN LOGO ALUSIVO A LA MARCA DENOMINADA LEOPARDO, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE PUNTO 38MM, CAÑON CORTO PLATEADO, SERIAL 189157, EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR BLANCO, SIN BALAS EN SU INTERIOR, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, CALIBRE PUNTO 44MM, CAÑON CORTO COLOR GRIS, SERIAL 059409, DE FABRICCIÓN ARGENTINA, EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO, CON UN (01) CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO MARCA FIOCHI, Y UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA DE PLASTICO COLOR GRIS. Seguidamente el SM/3, Arena Rodríguez Juan José, le informó a la ciudadana GONZALEZ GONZALEZ CARMEN LUISA, (.........), que dicho vehículo, producto y artefactos eléctricos encontrados, quedarían retenidos preventivamente, de igual manera las dos (02) armas de fuego incautadas y facsímile, por lo que tenían que comparecer ante el Comando del Puesto el Coriano con la finalidad de ser entrevistada.-

Seguidamente el precitado efectivo realizó llamada al teléfono Nº 0426-4536594 perteneciente al S/1. Cañizalez Gregorio, C.I. (.........); de la Guardia nacional Bolivariana, enlace del sistema Sipol de la sub delegación de Barquisimeto, quien informo que el vehiculo marca DAEWOO, modelo Cielo BX/S, color Plata, tipo sedan, clase Automóvil, uso Particular, año 1998, placas FAB-49S, serial del motor: G15MF655029B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1WB178331, y las armas de fuego incautadas no presentan ningún registro judicial ante ese sistema. Posteriormente se le solicito apoyo al Comando Regional Nº 4de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la avenida Florencio Jiménez, frente a los bloques los Álamos, de Barquisimeto Estado Lara, realizando llamada telefónica al Nº 0251-2661820; con la finalidad de trasladar la mencionada mercancía y equipo de computadora retenidos preventivamente en el vehiculo militar marca Ford, Triton, modelo F-350, TIPO CAVA, color verde, placas GNB-410, conducido por el S/2 MORA PEREIRA PEDRO JONATHAN, C.I.V-19319.953, en compañía del Alistado MARTINEZ GALICIA EDWARD JOSE, C.I.V-20.679.389; VEHICULO TIPO MOTO, recuperado y solicitado , vehiculo retenido, el vehiculo militar marca Ford, Triton modelo F-350, TIPO GRUA PLATAFORMA, color verde, placas GNB-412, conducido por el S/1 PIÑERO ALTUVE ADRIAN BLADIMIR, C.I.V- 17.808.881; EN COMPAÑÍA DEL Alistado JOSE GREGORIO BLANCO D`PPOLITO, C.I.V- 25.760.259; y a los ciudadanos y adolescentes detenidos preventivamente junto con las armas de fuego incautadas y fascimil, en el vehiculo militar, marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, placas GN-2379, conducido por el S/1 Blanco FERRE OSCAR C.I.V-18.261.371; hasta la sede del puesto el Coriano de la Segunda Compañía, ubicada en la avenida principal del Barrio El Coriano Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Barquisimeto del Estado Lara, con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes al caso y así mismo tomar entrevista a varias personas ANDRES RAMON ZAMORA, Cédula de Identidad (.........); GONZALEZ GONZALEZ CARMEN LUISA, Cédula de Identidad Nº (.........), TRINIDAD AYDEE CATANO DE GOMEZ, Cédula de Identidad (.........), quien manifestó ser la propietaria del vehiculo DAEW00, modelo celo, año 1998, placas FAB-49S.-

Cabe destacar que el referido procedimiento guarda relación con un procedimiento realizado el día 14 de agosto de 2012, por efectivos adscritos al Puesto de Control Fijo las Tinajitas de la Segunda Compañía del destacamento de seguridad Urbana-Lara, donde fue recuperado un (01) vehiculo marca IVECO, MODELO 60.12/daily, tipo furgon, color blanco, clase camión (cava), placas A12BA3V, serial de carrocería 8XVC658S09V310373, serial del motor 81404308J0641, el cual fue encontrado en estado de abandono en el sector 1 del barrio las tinajitas, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de Barquisimeto del Estado Lara, y contenía en su interior presuntamente parte de la misma mercancía en mención, perteneciente a un ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito ELICEO ALFREDO GIMENEZ PALENCIA, C.I. (.........), (.........), quien fue victima de robo a mano armada cuando eran aproximadamente las 4.00 de la madrugada, en su residencia por parte de tres (03) ciudadanos a los cuales no lograron identificar, además de esto lo despojaron de artefactos eléctricos de su propiedad, tomando como referencia una (01) maquina de soldar marca FEMERTAL, MODELO WELDING MACHINE, COLOR ROJO CON NEGRO, SERIAL 1101010127, incautada en la vivienda ubicada en la calle 6 con un callejón llamado el Diablo, sector la Municipal, del Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto Estado Lara, aunado a esto se le consigno una factura y recibo de compra, que presuntamente pertenece al referido artefacto eléctrico, presentado por el ciudadano en el momento que formulo la denuncia; motivo por el cual los ciudadanos adultos y adolescente fuero detenidos.-


SEGUNDO.- En fecha 17 de agosto de 2012 fue celebrada por este Tribunal de Control audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se decreto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados 1) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........), precalificando los hechos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; 2) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), precalificando los hechos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; 3) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........), a quien le fue precalificado los hechos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)a quien le fue atribuida la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; y 5) JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........), a quien le fue atribuida la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO.- En fecha 01 de Octubre de 2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico presenta acto conclusivo mediante el cual solicita respecto a los ciudadanos JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........), y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DEL DELITO PRVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y adicionalmente para los imputados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........), Y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-

De igual modo, en el mencionado acto conclusivo solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........), y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-


CUARTO.- En fecha 31 de octubre de 2012 este Juzgado dicta resolución, vista la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida de coerción personal, toda vez que ciertamente han variado las condiciones por las cuales en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 17 de agosto de 2012 en la cual le dicto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los imputados JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........), y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), y por cuanto han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, puesto que en el acto conclusión consignado en este proceso por la representación fiscal como se indico se solicita a los ciudadanos antes mencionados el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, toda vez que no existen conforme señala el Ministerio Publico suficientes elementos de convicción para atribuirle los delitos en referencia a los imputados de autos.-

En consecuencia, este Tribunal procedió a la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SE ACUERDA SU SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA ya que, luego del análisis de las circunstancias que han variado tal como se desprende del acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico en el sentido que peticiona el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 de Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y que motivaron la Privación de Libertad, considera quien Juzga que la presencia de los imputados en el proceso puede ser satisfecha razonablemente con una Medida Cautelar Sustitutiva siendo para los ciudadanos JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........), y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO.- Este Juzgado en fecha 09-01-2013 en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, los acusados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........) solo por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y adicional para los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad (.........) y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS titular de la cédula de identidad (.........) el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; siendo que respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, comparte el Tribunal la petición de la defensa técnica en el sentido de que con los elementos de convicción traídos al proceso no pudo determinarse que el acto fuera ejecutado por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en el articulo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia NO SE ADMITE LA ACUSACION por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

2.- SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra los procesados de autos antes identificados por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

3.- SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA en escrito de contestación a la acusación de fecha 24-10-2012, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

4.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, peticionado por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico a los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no puede atribuirse el hecho a los prenombrados ciudadanos.-

5.- Se acuerda por el lapso de DOS (2) AÑOS la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de los acusados: 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........) por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y adicional para los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad (.........) y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS titular de la cédula de identidad (.........) el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA.-


6.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........) las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Realizar una labor comunitaria por el lapso de 3 horas mensuales durante el tiempo que habrán de cumplir la suspensión condicional, para lo cual coordinará la realización de la misma el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 4.- Mantenerse bajo el control y vigilancia del Delegado de Prueba de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION de Barquisimeto del Estado Lara.-

7.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la presente causa nº KP01-P-2012-011892 a los procesados de autos.-


SEXTO.- Ahora bien, ratifico la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico el acto conclusivo en audiencia preliminar celebrada en fecha 09-01-2013 respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa peticionado con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal (articulo 300 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal vigente) a favor de los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y a estos efectos refiere el acto conclusivo respecto a la petición de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA LO SIGUIENTE:

(…) “Concluida la investigación, observa esta Representación Fiscal, que en fecha 17 de agosto del 2012, en la cual tuvo lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los imputados, la Fiscalía de Flagrancia les imputo a estos, adicionalmente a los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, sin que exista hasta la fecha de elaboración del presente escrito acusatorio elementos suficientes con los cuales poder solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ Y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS por los delitos de ROBO AGRAVADO, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, ya que no se evidencia de la entrevista de la victima de autos un señalamiento de los imputados en la ejecución del Robo del Vehiculo Marca Iveco, Modelo 60.12/DALY, Tipo Furgón (cava), Placas A12BA3V, Serial de Carrocería 8XVC658S09V310373, contentivo en su interior de productos alimenticios y parte de los cuales fue encontrado en el sitio donde se practico la detención de estos; el referido vehiculo no fue incautado en poder de los imputados, ni cerca donde estos fueron aprehendidos y menos aun existe señalamiento expreso de que estos ciudadanos fueron los autores del robo del vehiculo, Marca Ava, Clase Moto, Modelo, 150CC, Color Azul Sin Placas, Serial de Carrocería LZL15PLB47HG61065, que fue colectado por los efectivos castrenses en el sitio de la aprehensión de los imputados, el cual se encontraba solicitado por el delito de Robo de Vehiculos de fecha 12 de agosto de 2012. Siendo por consiguiente lo ajustado a derecho, solicitar como formalmente lo hago el SOBRESEIMIENTO DE LOS IMPUTADOS, JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ Y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJA, en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley dobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el articulo 318 numeral 1ro. Del Codigo Organico Procesal Penal, ya que no puede atribuirsele el hecho a los prenombrados imputados. “ … (resaltado del Tribunal)


SEPTIMO.- Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente no hay indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la formación de la presente causa, por lo que se debe admitir la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Codigo Organico Procesal Penal vigente; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, peticionado por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico a los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no puede atribuirse el hecho a los prenombrados ciudadanos. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Estatal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, peticionado por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico a los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (.........); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (.........); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (.........); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (.........)y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (.........), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no puede atribuirse el hecho a los prenombrados ciudadanos Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA