REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011892.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-01-2013, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, con ocasión a la acusación presentada contra los ciudadanos: 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....), por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 09-01-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, los acusados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....) solo por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y adicional para los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad (....) y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS titular de la cédula de identidad (....) el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; siendo que respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, comparte el Tribunal la petición de la defensa técnica en el sentido de que con los elementos de convicción traídos al proceso no pudo determinarse que el acto fuera ejecutado por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en el articulo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia NO SE ADMITE LA ACUSACION por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

2.- SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra los procesados de autos antes identificados por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

3.- SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA en escrito de contestación a la acusación de fecha 24-10-2012, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

4.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, peticionado por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico a los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no puede atribuirse el hecho a los prenombrados ciudadanos.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual quien Juzga ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....) solo por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y adicional para los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad (....) y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS titular de la cédula de identidad (....) el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; siendo que respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, comparte el Tribunal la petición de la defensa técnica en el sentido de que con los elementos de convicción traídos al proceso no pudo determinarse que el acto fuera ejecutado por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en el articulo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia NO SE ADMITE LA ACUSACION por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Así mismo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de DOS (2) AÑOS a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de los acusados: 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....) por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y adicional para los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad (....) y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS titular de la cédula de identidad (....) el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de dos (2) años:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable.
3.- Realizar una labor comunitaria por el lapso de 3 horas mensuales durante el tiempo que habrán de cumplir la suspensión condicional, para lo cual coordinará la realización de la misma el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación 4.- Mantenerse bajo el control y vigilancia del Delegado de Prueba de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION de Barquisimeto del Estado Lara.-


CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la presente causa nº KP01-P-2012-011892 a los procesados de autos.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....) solo por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y adicional para los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad (....) y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS titular de la cédula de identidad (....) el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; siendo que respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, comparte el Tribunal la petición de la defensa técnica en el sentido de que con los elementos de convicción traídos al proceso no pudo determinarse que el acto fuera ejecutado por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en el articulo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia NO SE ADMITE LA ACUSACION por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO.- SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra los procesados de autos antes identificados por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

TERCERO.- SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA en escrito de contestación a la acusación de fecha 24-10-2012, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

CUARTO.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, peticionado por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico a los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no puede atribuirse el hecho a los prenombrados ciudadanos.-


QUINTO.- Se acuerda por el lapso de DOS (2) AÑOS la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de los acusados: 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....) por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y adicional para los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad (....) y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS titular de la cédula de identidad (....) el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA.-


SEXTO.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a los ciudadanos 1) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad (....); 2) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....); 3) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad (....); 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad (....) y 5) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad (....) las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Realizar una labor comunitaria por el lapso de 3 horas mensuales durante el tiempo que habrán de cumplir la suspensión condicional, para lo cual coordinará la realización de la misma el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 4.- Mantenerse bajo el control y vigilancia del Delegado de Prueba de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION de Barquisimeto del Estado Lara.-

SEPTIMO.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la presente causa nº KP01-P-2012-011892 a los procesados de autos.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, nombrando como correo especial a los probacionarios identificados en autos.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.