REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Enero de 2013
Años 202º Y 153º


ASUNTO: KK01-X-2012-000152
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004425

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2010-004425, seguido a la ciudadana ALFREDITA DEL CARMEN ROSALES ROJAS, planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 12 de Noviembre de 2012, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Enero de 2013, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2010-004425, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Beatriz Pérez Solares, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-004425, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 17-10-2012, se publico el texto integro de la sentencia proferida en el juicio oral y público realizado, respecto a la ciudadana ALFREDITA DEL CARMEN ROSALES ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nº 4.662.139. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial.

2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia oral y pública. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de juicio, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa, respecto a la ciudadana DAYANA CHIQUINQUIRA BLANCO. Cúmplase…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la sentencia Absolutoria de fecha 17 de Octubre de 2012, en el asunto Nº KP01-P-2010-004425, seguido a la ciudadana Alfredita del Carmen Rosales Rojas, donde se evidencia que la ciudadana Alfredita del Carmen Rosales Rojas es absuelta por el delito de Ocultamiento Ilícito de Drogas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Absolutoria en la causa seguida a la supra señalada imputada, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 12 de Noviembre de 2012, en el asunto Nº KP01-P-2010-004425, seguido a la ciudadana ALFREDITA DEL CARMEN ROSALES ROJAS, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Absolutoria a la ciudadana Alfredita del Carmen Rosales Rojas, cumpliendo función como Jueza de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones (E)



José Rafael Guillen Colmenares


El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria


Esther Camargo



ASUNTO: KK01-X-2012-000152
ARVS/wendy.-