Solicitantes: ANDYS RUBEN ALVARADO COLMENAREZ y DIANA CAROLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.369.423. y V-17.627.681, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos ANDYS RUBEN ALVARADO COLMENAREZ y DIANA CAROLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.369.423. y V-17.627.681, respectivamente; debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y adolescente del estado Lara, Abg. BELKIS MARTINEZ, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PRIMERO: El padre del niño se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BF. 600,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención para el niño, dividido en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) los cuales entregara personalmente a la madre del niño los días sábados de cada semana.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre se compromete a cubrir e cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, educativos, médicos, medicinas, ropa, calzados, entre otros necesarios para su manutención.
DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
UNICO: El padre podrá compartir con el niño los días sábados de cada semana desde las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., retirándolo y retornándolo al hogar materno así como cualquier día de la semana previo acuerdo con la madre siempre que no interfiera en sus horas educativas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA Publica Primera de Protección de Barquisimeto estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 08 días del mes de Enero del año 2.013.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2012 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

LGLA/Ninfa.-