REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Enero de dos mil trece
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-006990

Solicitantes: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ CAMACARO y TEODORO JESUS MELENDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.142.672 y V-12.943.700, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* MELENDEZ RODRIGUEZ de Un (01) y Tres (03) años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ CAMACARO y TEODORO JESUS MELENDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.142.672 y V-12.943.700, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* MELENDEZ RODRIGUEZ de Un (01) y Tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: “El padre convivirá con sus hijo todos los domingos, buscándolo en el hogar materno a las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., hora en que lo retornara de igual modo al hogar materno.
SEGUNDO: En cuanto al carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas por ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* MELENDEZ RODRIGUEZ de Un (01) y Tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 08 días del mes de Enero del año 2.013.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2013 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

LGLA/Ninfa.-